Ordenanzas Nº 407
ORDENANZA N°407/03 - CATASTRO.
VISTO :
La necesidad de proceder a la desafectación y venta del inmueble propiedad de la Municipalidad de María Grande que se ubica en la Manzana Nº 32, sobre calle Sargento Cabral esquina Fortunato Calderón de esta ciudad;
       Que asimismo es conveniente adecuar los precios bases fijados para inmuebles que no se vendieron en licitaciones anteriores;
       
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :
       O R D E N A N Z A :
Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la desafectación y posterior venta de los inmuebles propiedad de la Municipalidad de María Grande que a continuación se detallan y con los predios base indicados, mediante la forma de la licitación pública:
Manzana Nº 32
-  Tres (3) lotes de 200 Mts.2 (10 Mts. de frente por 20 Mts. de fondo) con un precio base de Pesos Mil Trescientos ($ 1.300,00) cada uno
-  Cinco (5) lotes de 300 Mts.2 (10 Mts. de frente por 30 Mts. de fondo) con un precio base de Pesos Mil Ochocientos ($ 1.800,00) cada uno
Artículo 2º.- Modifícanse los precios base de terrenos incluidos en anteriores licitaciones y que no fueron vendidos, de la siguiente forma:
Manzana Nº 37
-  Un (1) lote de 230 Mts.2 (10 Mts. de frente por 23 Mts. de fondo), con un precio base de Pesos Mil Trescientos ($ 1.300,00).
Manzana Nº 39
-  Un (1) lote de 200 Mts.2 (10 Mts. de frente por 20 Mts. de fondo) , con un precio base de Pesos Mil Trescientos ($ 1.300,00).
Manzana Nº 41
-  Un (1) lote de 500 Mts.2 (10 Mts. de frente por 50 Mts. de fondo) con un precio base de Pesos mil novecientos cincuenta ($ 1.950,00).
-  Un (1) lote de 625 Mts.2 (12,50 Mts. de frente por 50 Mts. de fondo) con un precio base de Pesos Dos mil cuatrocientos ($ 2.400,00).
-  Dos (2) lotes de 280 Mts.2 (10 Mts. de frente por 25 Mts. de fondo con un precio base de Pesos mil trescientos ( $ 1.300,00) cada uno.
Manzana Nº 48
-  Un (1) lote de 250 Mts.2 (10 Mts. de frente por 25 Mts. de fondo) con un precio base de Pesos Mil cincuenta ($ 1.050,00).
Artículo 3º.- Establécese que los inmuebles individualizados en el artículo precedente deberán ser destinados a la construcción de viviendas unifamiliares, y los oferentes no poseer bien inmueble propio.-
Artículo 4º.- Dispónese que los oferentes que se presenten a la licitación podrán adquirir un (1) único terreno.-
Artículo 5º.- El pago de los inmuebles se podrá realizar hasta en un plazo máximo de veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses.
Artículo 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá publicitar la venta mediante edictos en el Boletín Oficial, así como medios de comunicación televisivos y radiales locales, y toda otra forma que asegure el conocimiento por parte de la población del municipio, con una antelación de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de apertura de ofertas.
Artículo 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :