Ordenanzas Nº 628

ORDENANZA N°628/11 - CATASTRO

VISTO :

               El Articulo 25º de la Ordenanza N° 21/84 que refiere a la subdivisión de inmuebles en la planta urbana de Maria Grande, donde en la segunda parte del mismo se establece que se podrá subdividir cuando los lotes tengan una edificación cuya antigüedad exceda los 10 años, y

CONSIDERANDO :

Que entre otros temas referidos, la mencionada ordenanza prevé la división de lotes y superficies mínimas para el ámbito de la jurisdicción municipal,
Que actualmente en la practica se presentan confusiones o contradicciones entre la superficie mínima de lotes que establece el Art. 23° inc.a) de dicha norma, esto es de 180,00 m2 de superficie mínima y el citado Art. 25 ° que no establece superficie mínima sino que solo habla de edificación mayor a 10 años de antigüedad y que tenga servicios independientes,
Que atento a lo expresado precedentemente, deviene en que se han presentado ante el Municipio planos a visar con superficies menores a los 180,00 m2 de superficie, al amparo de lo establecido por el art. 25° ultimo párrafo,
Que a los efectos de evitar en el futuro planteos de visacion de planos con superficies inferiores a las mínimas, se considera necesario proceder a la derogación del último párrafo del art. 25° de la Ordenanza N° 21/84,
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :
                    O R D E N A N Z A :
Artículo 1º.- Deróguese en su totalidad el ultimo párrafo del articulo 25° de la Ordenanza N° 21/84, el que quedara en adelante redactado de la siguiente manera: "Articulo 25°: Se permitirá la subdivisión menor a la establecida en los casos enunciados precedentemente solo cuando sean desglosados para ser anexada a un lote lindero, quedando el lote remanente con las medidas de frente y superficies mínimas establecidas para cada zona".
Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

STANG FRANCISCO HORACIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 21 de Diciembre de 2011


Volver al Inicio