Ordenanzas Nº 696
ORDENANZA N°696/14 - ESC. COMERCIO
VISTO :
Lo dispuesto mediante Ordenanza Nº 391/02, que fuera promulgada a través de la sanción del Decreto Nº 111/02 de fecha 05 de Diciembre de 2.002; y
CONSIDERANDO :
Que a través de la misma se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a DONAR a favor de la Escuela de Comercio Nocturna "Prof. Julio Pedrazzoli" de la ciudad de María Grande una fracción de terreno de propiedad municipal - Manzana Nº 202 - con cargo exclusivo a la construcción de su edificio escolar;
       Que asimismo el Artículo 3º de la referida disposición establece un plazo de dos (2) años para el cumplimiento de dicho cargo por parte de la institución, disponiéndose asimismo que en caso de que el mismo no fuera cumplimentado en dicho término el inmueble sería debidamente reincorporado al patrimonio municipal;
       Que desde aquella fecha hasta la actualidad han sido diversos los factores que han intervenido para que el cargo fijado no haya encontrado cumplimiento y por lo tanto la norma de mención no alcanzara su objetivo de origen, continuándose las gestiones pertinentes en el ámbito del Gobierno Provincial para que definitivamente la Escuela de Comercio Nocturna - hoy Escuela Secundaria de Adultos Nº 42 "Prof. Julio Pedrazzoli"- cuente con su propio espacio físico para el adecuado desenvolvimiento de su actividad educativa;
       Que en la actualidad la continuidad de esas gestiones se ve obstaculizada por el vencimiento de los plazos establecidos por el Artículo 3º de la referida norma operado en el año 2004, el que se considera debe ser ampliado por un mayor período para que de esta manera se pueda seguir tramitando la construcción del nuevo edificio escolar para el establecimiento;
       Que desde este Honorable Concejo Deliberante se considera propicio extender los plazos establecidos en la norma de mención, teniendo en cuenta la finalidad que se persigue y que desde este Municipio se mantiene vigente el compromiso de acompañar a la mencionada institución educativa a alcanzar tan importante objetivo;
       Que en consecuencia corresponde el dictado de la norma por la cual se amplíen los plazos establecidos para el cumplimiento del cargo dispuesto inicialmente para el particular;
 
      POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 391/02, fijándose a partir de la fecha de la presente un plazo de cuatro (4) años para el cumplimiento del cargo impuesto a la Escuela Secundaria de Adultos Nº 42 "Prof. Julio Pedrazzoli"- ex Escuela de Comercio Nocturna - de María Grande y disponiéndose que si pasado dicho período la institución beneficiaria no diera inicio a la construcción del edificio escolar por cualquier causa o circunstancia, el inmueble se reintegrará nuevamente al patrimonio municipal a efectos de una nueva disposición del mismo.-
Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :