Ordenanzas Nº 420
ORDENANZA N°420/03 - PERSONAL.
VISTO :
 La Ordenanza Nº 85/92 H.C.D. por la cual se fija los sueldos del personal político; y
CONSIDERANDO :
Que la reseñada norma legal solo contempla al Presidente Municipal, Secretario de Gobierno, Obras y Servicios Públicos y Secretario de Economía y Planificación, por lo que se hace necesario fijar las remuneraciones de los nuevos cargos creados;
Que en vista de ello, es preciso introducir tres nuevos artículos a la referida ordenanza;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :
       O R D E N A N Z A :
Artículo 1º.- Dispónese la introducción de los Artículos seguidamente detallados a la Ordenanza Nº 85/92 H.C.D.:
"Artículo 4º.- Determínase en un treinta por ciento (30%) del sueldo básico fijado para el Presidente Municipal la remuneración mensual del Secretario de Acción Social, más un ochenta por ciento (80%) en concepto de gastos de representación.-
Artículo 5º.- Determínase en un setenta por ciento (70%) del sueldo básico fijado para el Presidente Municipal la remuneración mensual del Jefe Personal Externo y Coordinador de Obras y Servicios Públicos, más un ochenta por ciento (80%) en concepto de gastos de representación.
Artículo 6º.- Fíjase en un treinta y dos por ciento (32%) del sueldo básico fijado para el Presidente Municipal la remuneración mensual del Coordinador de Asuntos Administrativos, más un ochenta por ciento (80%) en concepto de gastos de representación"
Artículo 2º.- Como consecuencia de lo antes determinado, el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 85/92 pasa a ser Artículo 7º.
Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :