Ordenanzas Nº 341
ORDENANZA N°341/01 - BANCO DE SANGRE.
VISTO :
La inexistencia en el ámbito del Municipio de María Grande de un Banco de Sangre y de información centralizada sobre potenciales dadores de sangre; y
CONSIDERANDO :
Que resulta necesario resguardar la salud de los vecinos de María Grande en orden a instrumentar acciones de Prevención, Promoción y Protección de la Salud por intermedio de la Municipalidad de María Grande;
Que es prioritario contar con la posibilidad de acceder a un recurso terapéutico, como es la disponibilidad de sangre para transfusiones o cualquiera otra técnica que implique su utilización por indicación médica, y que es muy difícil de sustituir para atender adecuadamente determinadas situaciones de procesos de Salud- Enfermedad que pueden afectar a vecinos de María Grande o de cualquier otra localidad y que reciban o puedan recibir asistencia médica en el ámbito de nuestra comunidad o fuera de ella;
Que es necesario contar con información centralizada y actualizada referente a potenciales dadores voluntarios de sangre;
         
POR ELLO
       
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
       O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Dispónese la creación del Registro Municipal de Dadores de Sangre de María Grande.-
Artículo 2º.- El Registro mencionado en el anterior artículo estará abierto y disponible para todos los ciudadanos mayores de edad que decidan acceder a él.-
Artículo 3º.- La inscripción de los ciudadanos será de carácter estrictamente voluntaria y se basará en los principios de la solidaridad, la fraternidad y la ayuda mutua desinteresada.-
Artículo 4º.- Dispónese invitar a los empleados de la Municipalidad , a las entidades intermedias representativas de la comunidad y a todos los particulares en forma individual a integrar dicho Registro antes mencionado. Asimismo se invitará al Consejo General de Educación y a la Policía local a adherir y acompañar el presente proyecto, mediante campañas de concientización, clases alusivas, etc..-
Artículo 5º.- Dispónese que el Poder Ejecutivo Municipal, a través de el Organismo competente para otorgar la habilitación para conducir vehículos automotores, efectuará la consulta pertinente respecto de la voluntad de cada interesado, para integrar dicho Registro de Dadores de Sangre.-
Artículo 6º.- Es prerrogativa de cada ciudadano, voluntariamente registrado, disponer su baja del Registro , sin necesidad de invocar la causa, debiéndolo efectuar por escrito y que será efectivizada desde el mismo momento de la comunicación por ante la Mesa de Entradas de la Municipalidad de María Grande.-
Artículo 7º.- La inscripción de cada ciudadano deberá efectuarse con los siguientes datos personales:
"  Nombres y Apellido
"  N° Documento de Identidad
"  Fecha de nacimiento
"  Domicilio particular
"  Lugar de trabajo
"  N° telefónico
"  Grupo sanguíneo y Factor Rh
"  Antecedentes personales de la condición de dadores o receptores de sangre
"  Fecha de alta
"  Fecha de baja
"  Consentimiento firmado
Artículo 8º.- El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la instrumentación del presente Registro y su permanente actualización con los datos disponibles.-
Artículo 9°.- El Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará los mecanismos que aseguren que dicho Registro pueda consultarse todos los días en cualquier hora que resultare necesario , incluidos los días feriados , cuando razones de urgencia invocada lo hagan necesario.-
Artículo 10º.- El Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará campañas publicitarias y de concientización social que aseguren la efectividad de dicho Registro de la mejor manera posible.-
Artículo 11º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-  
FIRMANTES :