Ordenanzas Nº 895

ORDENANZA N°895/21 - ASIS. AL COMERCIO LOCAL

VISTO :

La dificultad por la que atraviesa el sector comercial local, a raíz del agravamiento de la situación económica general vinculada entre otras cosas por las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional; y

CONSIDERANDO :

Que es intención del gobierno municipal brindar alternativas que permitan paliar en la medida de sus posibilidades el daño generado a consecuencia de lo expuesto;
Que las disposiciones nacionales restrictivas en horarios y actividades se han establecido con el fin de prevenir el avance y contagio del virus SARS-cov-2 conteniendo el impacto sanitario;
Que fruto de estas medidas se ha visto obstruido el normal desenvolvimiento de las actividades comerciales, servicios e industria;
Que mediante la Ordenanza N° 845/20 se decretó la Emergencia Sanitaria y Fiscal en el ámbito del Municipio de María Grande con medidas paliativas para el sector como prorroga en el vencimiento de Tasas de Higiene, Profilaxis y Seguridad, Tasas General Inmobiliaria y Servicios Sanitarios por determinado tiempo y actividades;
Que se torna necesario seguir implementando disposiciones para los sectores más perjudicados desde comienzo de la pandemia;
      Que estas medidas proactivas y de carácter paliativo deben ser focalizadas en los sectores comerciales más perjudicados por las restricciones de la autoridad sanitaria, sin descuidar la administración más eficiente de los recursos municipales.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MARÍA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:

ARTÍCULO 1°.- Por medio de la presente Ordenanza crease el Programa de Asistencia al Comercio local destinado a dar apoyo, asistencia financiera e implementar medidas tendientes a minimizar el impacto de la presente crisis económica a comerciantes y prestadores de servicios afectados como consecuencia de la pandemia por COVID-19.-

ARTÍCULO 2°.- Los rubros alcanzados serán: turismo, comercio, gastronomía, cine, hoteles, salones de eventos, servicios para fiestas, centros y espacios culturales y artísticos, jardines de infantes, gimnasios, institutos de danzas y de música. El Departamento Ejecutivo podrá ampliar la medida a otras actividades o rubros no comprendidos en la enumeración siempre que se hayan visto afectados o restringidos como consecuencia de la pandemia.

ARTÍCULO 3°.- El Programa se llevara adelante a través del otorgamiento de microcréditos y la adecuación de pago de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene y Profilaxis por el máximo de tres (3) períodos, debiendo abonarse por dicha tasa el monto resultante de aplicar la alícuota sobre los importes facturados, eximiéndoselos del pago del monto mínimo, cuando de dicha operación surgiere un monto inferior a él. El otorgamiento de estos beneficios será con sujeción a requisitos y dependerá del análisis de situación económico y financiero de la autoridad de aplicación.-

ARTÍCULO 4°.- Los requisitos generales de otorgamiento para verificar que se encuentra comprendido en las actividades detalladas en el artículo 2° serán: Constancia de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Resolución de Habilitación comercial, y número de cuenta bancaria, ello sin perjuicio de los requisitos especiales de otorgamiento que por vía reglamentaria se establezcan para la ejecución de lo previsto en el artículo 3° de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 5°.- Los beneficios citados serán de aplicación a partir de la sanción de la presente Ordenanza hasta el 31 de Diciembre de 2021 conjuntamente con los programas ya vigentes del Fondo Municipal de Crédito para Refacción y Ampliación de Viviendas establecido por Ordenanza N°640/12; ayuda a Microempresas dispuesto por Ordenanza N°670/12 y del Fondo Municipal de Crédito para Financiamiento de Instalaciones Domiciliarias de Servicio de Gas Natural establecido por Ordenanza N°701/14.

ARTÍCULO 6°.- Para la puesta en marcha y ejecución del presente programa y aplicación de la presente Ordenanza, aféctense presupuestariamente los recursos disponibles que fueran destinados a los programas enumerados en el artículo anterior para este año en curso.

ARTÍCULO 7°.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el otorgamiento de microcréditos a los destinatarios previstos en el artículo 2°. El microcrédito no podrá exceder en ningún caso la suma equivalente al costo de ciento diez (110) bolsas de cemento portland por cada uno y debe ser reintegrado en un plazo de hasta doce (12) meses, en cuotas mensuales
y consecutivas.

ARTÍCULO 8°.-Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal por el máximo de tres (3) períodos, a aplicar el beneficio previsto en el artículo 3º a los contribuyentes que adhieran al programa creado por la presente ordenanza.

ARTÍCULO 9°.-Establézcanse como autoridades de aplicación y ejecución a la Secretarías de Gobierno y Finanzas y de Administración y Planeamiento del Municipio de la Municipalidad de María Grande.

ARTÍCULO 10°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a la reglamentación de la presente Ordenanza para hacer efectivo el cumplimiento del otorgamiento de los microcréditos y demás beneficios establecidos en el marco de la presente.

ARTÍCULO 11°.- Las disposiciones de la presente Ordenanza tendrán vigencia desde la promulgación de la misma hasta el día 31 de diciembre de 2021. Dicho plazo podrá ser prorrogado de acuerdo al avance de la situación epidemiológica local y de las medidas que se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria.-

ARTÍCULO 12º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

SCHAMLE MARIA DE LOS ANGELES ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 15 de Julio de 2021


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