Ordenanzas Nº 1077

ORDENANZA N°1077/25 - PATRIMONIO CINE

VISTO :

La ordenanza N°1043/24 de nuestro municipio y lo establecido por la Ley provincial N° 10.298 de fecha 22/04/2014 que declara "Patrimonio Arquitectónico Histórico Cultural al edificio del "Cine Teatro Don Santiago" de nuestra ciudad; y

CONSIDERANDO :

Que es deber del estado municipal preservar sus edificios como monumento arquitectónico, siendo que el edificio del Cine Teatro Don Santiago tiene 96 años de vida, ya que su construcción es del 6 de febrero de 1929, que es sin dudas uno de los edificios más emblemático y que tiene una trayectoria indiscutible en nuestra ciudad, ya que a lo largo de éstos casi 100 años ha conservado su arquitectura, contando con un estilo ecléctico, único en la ciudad. Su mobiliario del bar y cafetería también son un fiel reflejo del paso del tiempo, asimismo en su interior cuenta con el mismo cielorraso original, como sus pisos y palcos, se re tapizaron las butacas, se lo ha mantenido con pintura e iluminación, para que permanezca siempre en condiciones impecables de ser usado ante cualquier evento cultural o cuando se presentan obras de teatro en nuestra ciudad. Por todo ello es que también se solicita no solo el reconocimiento como patrimonio histórico, sino que también se exima de abonar la TASA GENERAL INMOBILIARIA Municipal;
Durante gran parte del siglo pasado fue el único salón de la ciudad, siendo lugar de encuentro y esparcimiento de toda la comunidad y localidades vecinas. En su espacio se desarrollaban actividades de teatro, colaciones de grado, reuniones culturales, políticas, religiosas y deportivas;
El edificio fue construido por Don Santiago Rezett; así nació el "CINE REZ" con actividad ininterrumpida durante 50 años. En el año 2000 Rubén Santiago Rezett lo refacciona y reinaugura en reconocimiento a su abuelo y a su padre como "CINE TEATRO DON SANTIAGO" como lo conocemos en la actualidad, siempre teniendo una impronta familiar, donde en cada evento que se realiza se puede ver a toda la familia Rezett involucrada en la atención del mismo;
Que es de destacar que la familia Rezett y el CINE TEATRO han prestado colaboración permanente con las distintas actividades culturales que ha desarrollado el municipio a lo largo de las diferentes gestiones, siendo un icono de la cultura de nuestro pueblo, por todo lo que ha generado, así también como por su presencia arquitectónica, y su ubicación que embellece nuestra ciudad siendo todo un emblema para los vecinos de nuestro pueblo;
            POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Artículo 1°: Declárase "PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO HISTÓRICO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MARIA GRANDE AL EDIFICIO DEL CINE TEATRO DON SANTIAGO"
Artículo 2º: Presérvese su arquitectura original, permitiéndose adecuaciones tecnológicas que beneficien la calidad de uso y funcionamiento. -
Artículo 3°: Declárese de INTERES MUNICIPAL la labor que desarrolla el Cine Teatro Don Santiago en reconocimiento a su ininterrumpida tarea en favor del desarrollo cultural de nuestra ciudad y alrededores. -
Artículo 4°: Exímase a partir de la entrada en vigencia de la presente del pago de la tasa General Inmobiliaria al inmueble que ocupa el edificio de Cine Teatro Don Santiago ubicado en avenida Argentina N° 338 de Maria Grande identificado con partida municipal 7043900.-
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. -

FIRMANTES :

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

CONTA IRMA DORA ( Presidente del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 21 de Mayo de 2025


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