Ordenanzas Nº 663
ORDENANZA N°663/12 - CATASTRO.
VISTO :
La creciente necesidad de espacios verdes para prácticas deportivas que tienen los habitantes de los barrios de la ciudad, en especial los niños y jóvenes;
Que la presencia de terrenos baldíos, ubicados en la planta urbana y su correspondiente éjido de la ciudad, permitiría a los mismos darles un mejor aprovechamiento, y por ende evitar la proliferación de malezas y roedores; y
CONSIDERANDO :
Que en diferentes lotes baldíos de la ciudad se pueden apreciar las precarias canchas de fútbol donde se reúnen vecinos a practicar este popular deporte; aros de básquet adosados a alguna pared medianera, improvisadas canchas de voley, por dar algunos ejemplos;
Que, evaluando estas situaciones, resulta ventajoso que se encare un proyecto por el cual el Municipio y los particulares propietarios de baldìos celebren un comodato, en donde los propietarios puedan ceder lotes que no ocupen, para ser usados en actividades recreativas por vecinos del lugar; y como contrapartida el Municipio deje de cobrar la tasa municipal, por el plazo de duración del comodato;
Que la situación social de nuestra ciudad en particular requiere de este tipo de soluciones, tan creativas como urgentes, convirtiendo en espacios urbanos útiles una considerable cantidad de terrenos que hoy se encuentran sin uso, y en general, carentes de un adecuado mantenimiento;
Que estas alternativas no solamente podrán brindar una solución a los directamente interesados, sino que también contribuirán a embellecer estos sitios a partir de la puesta en valor que brinda la utilización de los mismos;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
       O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de María Grande el programa denominados "Recuperación de terrenos baldíos para uso recreativo"
Artículo 2º.- Por el presente, los propietarios de lotes baldíos podrán ceder, en comodato al Municipio, terrenos que no utilicen, para que sean convenientemente acondicionados a los fines de ser destinados a actividades recreativas y de esparcimiento (canchas de voley, básquet, fútbol, por ejemplo)
Artículo 3º.- Los propietarios de baldíos, que pretendan celebrar el comodato referido en el artículo precedente no deberán registrar deudas con el Municipio de ningún tipo.
Artículo 4º.- Como contrapartida, el Municipio dejará de cobrar la tasa municipal a los propietarios de dichos terrenos desde la fecha en que se inicia el comodato y mientras el mismo esté en vigencia.
Artículo 5º.- El trabajo que demande el acondicionamiento de los lotes no deberá contener obras de infraestructura que condicionen al mismo para construcciones futuras a realizar por el propietario.
Artículo 6º.- Para el trabajo de acondicionamiento se deberá contar con la autorización por nota firmada del o los propietarios (desmalezado, nivelación, plantado de una mínima estructura tal como: arcos, postes y todo lo que se considere apropiado para la práctica deportiva a realizarse en ese lugar en particular)
Artículo 7º.- El Departamento Ejecutivo Municipal junto con el Area de Deportes de la Municipalidad de María Grande, serán los responsables del estudio de las distintas propuestas o alternativas que ofrece nuestra ciudad en cuanto a la ubicación de estos espacios baldíos. Solo se aceptarán aquellos que tengan una comprobable utilidad para los fines de la presente ordenanza y que se encuentren ubicados donde haya presencia de una población infanto-juvenil considerada y alejada de las instituciones deportivas, para promover de esta manera el disfrute de actividades recreativas y deportivas, sobre todo a aquellos sectores sociales más vulnerables y con menores recursos.
Artículo 8º.- Una vez finalizado el comodato, el Municipio estará obligado a restituír el lote limpio y en las mismas condiciones en que lo recibió.
Artículo 9º.-Delegar en el Departamento Ejecutivo Municipal la función de la redacción del contrato tipo de comodato, de acuerdo a la presente ordenanza y a las normas legales superiores vigentes que rigen en la materia.-
Artículo 10º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :