Ordenanzas Nº 423
ORDENANZA N°423/04 - REGIMEN DE COMPRAS.
CONSIDERANDO :
POR ELLO
       EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
       O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Toda contratación de suministros, servicios, consultorías, compraventa de bienes nuevos o usados, obras o servicios que se realicen por cuenta de la Municipalidad de María Grande se regirá por el presente régimen:
1.  Licitación Pública: cuando el monto exceda el equivalente a cincuenta (50) sueldos básicos de la Categoría 1º del Escalafón Municipal.
2.  Licitación Privada: Cuando el monto no exceda el equivalente a cincuenta (50) sueldos básicos de la Categoría 1º del Escalafón Municipal
3.  Concurso de Precios: Cuando el monto no exceda el equivalente a diez (10) sueldos básicos de la Categoría 1º del Escalafón Municipal
4.  Compra directa: Cuando el monto no exceda el equivalente a cuatro (4) sueldos básicos de la Categoría 1º del Escalafón Municipal
5.  La contratación directa por vía de excepción se podrá realizar:
a.  En operaciones entre reparticiones oficiales nacionales provinciales o municipales
b.  Cuando medien razones de urgencia, casos fortuitos no previsibles, no sea posible la aplicación de otro procedimiento o su realización resienta seriamente el servicio o la obra
c.  Cuando hubiere notoria escasez de los elementos a adquirir
d.  En las operaciones de maquinarias, equipos, rodados, motores, etc. cuyo desarme, traslado, o exámen resulte oneroso en caso de llamarse a licitación.
e.  Cuando se trate de bienes cuyos precios sean determinados por el Estado Nacional o Provincial.
f.  Para adquirir bienes cuya fabricación o propiedad sea exclusiva de quienes tengan el privilegio para ello y no hubiere sustituto
g.  Tratándose de obras de arte o ciencia su ejecución no pudiere confiarse sino a artistas o personas de competencia especial
h.  Cuando un llamado a licitación por segunda vez sea declarada desierto por no presentarse oferta o porque las mismas no sean válidas o admisibles a los intereses del Municipio
Artículo 2º.- Cuando se usare la vía de excepción mencionada en el inciso 5), apartado b) deberá cursarse aviso a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Obras Públicas para su conocimiento dentro de los diez (10) días posteriores desde la fecha en que se realice la compra o contratación.
Artículo 3º.- Derógase toda legislación anterior que se oponga a la presente.-
Artículo 4º.-Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :