Ordenanzas Nº 701

ORDENANZA N°701/14 - CREDITO GAS.

VISTO :

Que desde este Municipio se ha gestionado financiamiento para ejecutar obras de ampliación de la Red de Distribución de Gas Natural existente en la ciudad de María Grade, con el propósito de alcanzar mayores extensiones y como consecuencia poder incorporar nuevos vecinos a las ventajas que brinda este importante servicio; y

CONSIDERANDO :

               Que en razón de ello y ante la proximidad de inicio de las obras de extensión de nueva cañería de red, se han incrementado las consultas y demandas de vecinos interesados en acceder a algún tipo de financiamiento para poder realizar las instalaciones domiciliarias adecuadas y su posterior conexión a la red de distribución de gas natural, de acuerdo a las exigencias para acceder al suministro del servicio;
                    Que ante esta necesidad concreta de buena parte de la población, se han evaluado distintas alternativas para instrumentar la intervención y asistencia del Estado Municipal en este sentido;
                    Que una posibilidad a considerar es la conformación de una línea de créditos orientado a estos fines, teniendo en cuenta los antecedentes con que se cuenta en este aspecto dentro de esta Administración, tales como el "Fondo Municipal de Crédito para Ampliación y Refacción de Viviendas" (Ordenanza Nº 640/12) y "Fondo Municipal de Crédito para Pequeñas Industrias y Comercios" (Ordenanza Nº 670/13) con muy buenos resultados al momento de su implementación;
                    Que en el mismo orden deben también ser observados los aspectos contables y financieros a tener en cuenta para la conformación de un nuevo fondo de créditos, sus formas y procedimientos de implementación, modalidades y alcances para su puesta en funcionamiento;
                    Que consecuentemente también es necesario dotar al Departamento Ejecutivo de la herramienta jurídica que disponga la afectación de recursos municipales hacia estos fines específicos para atender la finalidad concreta que se persigue;
                    Que dichos fondos deberán ser afectados a una cuenta especial extrapresupuestaria, facilitando de este modo su adecuado desenvolvimiento y logrando mayor practicidad en función de las demandas y necesidades de los interesados;
                    Que ante los buenos resultados alcanzados en la implementación de la modalidad de "préstamos" de carácter personal, para mejores resultados deberán ser tenidos en cuenta muchos aspectos administrativos y operativos que forman parte de las líneas crediticias precedentemente enunciadas y que se encuentran en plena implementación;
                    Que al igual que en los antecedentes que se mencionan, tampoco en este aspecto persigue el Municipio fines de lucro o especulativos de ninguna índole, sino que por el contrario se pretende atender a una demanda común para muchas familias de la comunidad que ante la posibilidad cierta de contar con el servicio de gas natural en sus domicilios procuran acceder a líneas de financiamiento acordes a sus posibilidades e ingresos;
                    Que a los efectos de una aplicación práctica, correcta y transparente, deberá el Departamento Ejecutivo reglamentar la operatoria y determinar la intervención de las áreas municipales intervinientes en esta nueva modalidad de fondo municipal de crédito;
                    Que siendo intención asumir una función indelegable del Estado Municipal como es promover políticas públicas que tiendan a mejorar la calidad de vida de los habitantes, corresponde al Honorable Concejo Deliberante dotar al Departamento Ejecutivo de las herramientas administrativas necesarias que permitan lograr estos objetivos;
                    Que por otra parte, mediante Nota ingresada bajo Reg.NºA-0671 de fecha 28 de Marzo de 2014 la Contaduría Municipal informa al Departamento Ejecutivo sobre la existencia de la Cuenta Corriente Nº 1779/6 del Nuevo Banco de Entre Ríos S.A., en la cual se registra la suma de Pesos Cincuenta y Siete Mil Doscientos Treinta con Treinta y Nueve Centavos ($ 57.230,39) que se conforma con el pago de cuotas e intereses abonados oportunamente por la firma Mercomeat S.A. y que se originara en la venta del bien inmueble donde actualmente se emplaza su planta frigorífica;
                    Que la suma mencionada será volcada a la composición del fondo de crédito para una inmediata del mismo, considerando que a futuro contará con una recomposición cíclica y solidaria entre quienes puedan resultar beneficiarios con los otorgamientos;
                    Que ante similares medidas ha mantenido este Honorable Concejo Deliberante una posición concreta y sostenida, dando curso favorable a iniciativas que van en busca de más y mejores beneficios para la población, sobre todo tratándose de aspectos relacionados con la atención de servicios públicos brindados a la comunidad;
                    Que la presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el Artículo 240º Inc.1), 11) y 25) de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, como así también en lo establecido por el Artículo 11º - Inciso a1) primer párrafo e Inc. g1) de la Ley Nº 10.027 -Orgánica de Municipios de la Provincia de Entre Ríos-;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Créese el "Fondo Municipal de Crédito para Financiamiento de Instalaciones Domiciliarias de Servicio de Gas Natural" a ser implementado en el ámbito del Municipio de la Ciudad de María Grande mediante la afectación inicial de recursos corrientes por la suma de Pesos Veinte Mil ($ 20.000,00), el que tendrá carácter de renovable en forma mensual por el plazo de doce (12) meses consecutivos mediante la reasignación de fondos por el equivalente al valor en el mercado local de doscientas sesenta (260) bolsas de cemento portland.
Artículo 2º.- Incorpórese también en la conformación inicial del Fondo de Crédito la suma de Pesos Cincuenta y Siete Mil Doscientos Treinta con Treinta y Nueve Centavos ($ 57.230,39) disponible en Cuenta Corriente Nº 1779/6 -Cuenta de Terceros del Nuevo Banco de Entre Ríos S.A.-, que a la fecha equivalen al valor en el mercado local de seiscientas noventa (690) bolsas de cemento portland.
Artículo 3º.- Establécese que el Fondo creado por la presente será destinado al otorgamiento de créditos reintegrables a personas físicas o jurídicas con residencia en la localidad de María Grande para la adquisición de materiales de construcción, costos de mano de obra y artefactos necesarios para la instalación domiciliaria a la red de distribución de gas natural de la localidad, los que no podrán exceder en ningún caso la suma equivalente al costo de ciento veinte (120) bolsas de cemento portland por cada beneficiario.-
Artículo 4º.- El préstamo otorgado en el marco de lo dispuesto por la presente deberá ser reintegrado al Municipio en un plazo máximo de diez (10) cuotas mensuales y consecutivas, otorgándose un máximo de dos (2) meses de gracia a partir de la fecha del cobro efectivo del préstamo concedido para el inicio del pago de las cuotas pactadas.
Artículo 5º.- Establécese una unidad de medida denominada "U.C" (Unidad de Crédito), la cual se determinará a partir del equivalente al costo actualizado de la bolsa de cemento portland en el mercado local y al momento del pago, lo que se considerará para determinar las sumas económicas adeudadas por quienes resulten beneficiarios.
Artículo 6º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar lo dispuesto por la presente Ordenanza a través de los actos administrativos que se estimen pertinentes y a los efectos de alcanzar una implementación y administración adecuada del Fondo, en procura de alcanzar los objetivos de origen de la misma.
Artículo 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

STANG FRANCISCO HORACIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 6 de Agosto de 2014


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