Ordenanzas Nº 566
ORDENANZA N°566/08.
VISTO :
     Que el día 30 de noviembre culmina el Período de Sesiones Ordinarias del año 2.008 del Honorable Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO :
   Que se estima conveniente establecer un período de prórroga por sesenta (60) días a fin de considerar temas entrados a la fecha y otros que eventualmente pudieran presentar el Departamento Ejecutivo Municipal y/o los señores concejales;
POR ELLO
       EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :
       O R D E N A N Z A :
Artículo 1º.- Prorrógase por sesenta (60) días el Período de Sesiones Ordinarias del Honorable Concejo Deliberante, tal cual lo establece el Artículo 97º de la Ley 3.001 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos- a fin de dar tratamiento a temas los siguientes temas, sin perjuicio de la futura ampliación de temario:
- Proyecto de Ordenanza de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos año 2010.- Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :
SACKS MIGUEL ANGEL ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. ) |
MARIA GRANDE, 2 de Diciembre de 2008