Ordenanzas Nº 566

ORDENANZA N°566/08.

VISTO :

               Que el día 30 de noviembre culmina el Período de Sesiones Ordinarias del año 2.008 del Honorable Concejo Deliberante; y

CONSIDERANDO :

          Que se estima conveniente establecer un período de prórroga por sesenta (60) días a fin de considerar temas entrados a la fecha y otros que eventualmente pudieran presentar el Departamento Ejecutivo Municipal y/o los señores concejales;
POR ELLO
                    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :
                    O R D E N A N Z A :

Artículo 1º.- Prorrógase por sesenta (60) días el Período de Sesiones Ordinarias del Honorable Concejo Deliberante, tal cual lo establece el Artículo 97º de la Ley 3.001 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos- a fin de dar tratamiento a temas los siguientes temas, sin perjuicio de la futura ampliación de temario:
- Proyecto de Ordenanza de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos año 2010.- Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

SACKS MIGUEL ANGEL ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 2 de Diciembre de 2008


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