Ordenanzas Nº 171

ORDENANZA N°171/94.

CONSIDERANDO :

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
                    O R D E N A N Z A:
CAPITULO I: Recolección de residuos, almacenamiento domiciliario
Artículo 1º.- La Recolección de residuos domiciliarios se ejecutará siguiendo las siguientes normas:
a)     Personal: La recolección de residuos domiciliarios de la ciudad será ejecutada por el personal municipal dependiente de la Secretaría de Gobierno, Obras y Servicios Públicos destacada a tal fin.
     El Municipio deberá proveer periódicamente la vestimenta y los elementos de seguridad necesarios para que el trabajador municipal realice su tarea sin peligros para su integridad física y psíquica. Esta obligación es aplicable para la recolección de los residuos domiciliarios y para las recolecciones especiales que preste el Municipio.
     Este personal municipal será revisado periódicamente cada dos (2) meses como mínimo por Personal Médico, quien tendrá a su cargo el control sanitario correspondiente.
b)     Recipientes: Para la evacuación de los residuos domiciliarios la población deberá utilizar el sistema de bolsas de polietileno, las que deberán ser colocadas en cestos de un (1) metro de altura ubicados a una distancia no inferior a los 0,70 m. de la calzada.
     En su defecto, las bolsas de residuos podrán ubicarse dentro de envases plásticos o metálicos de material no oxidable e impermeable con sus respectivas tapas.
c)     Recolección:
1.     El Municipio establecerá horarios para la recolección. El productor no podrá poner los residuos en la vía pública con una diferencia mayor a una (1) hora antes del paso recolector.
2.     Queda prohibido depositar los residuos en los lugares preestablecidos para la recolección en días y horarios diferentes a los de la prestación de los servicios.
3.     En los casos en que el vehículo recolector no pueda ingresar a comunidades internas, por no tener accesos adecuados o suficientes, y recoger los residuos frente a cada inmueble, los propietarios deberán trasladarlos hasta el lugar que fije el Municipio para su entrega, los cuales serán sanitaria y funcionalmente adecuados para tal fin.
4.     La Municipalidad establecerá turnos especiales para la recolección de residuos singulares (varas de árboles, hojas, cajones, animales muertos, cenizas, etc.). Dicha recolección se hará un día a la semana, por zona, lo cual será determinado oportunamente por el Departamento Ejecutivo Municipal. Asimismo la Municipalidad dispondrá de un servicio de contenedores en alquiler para el caso de escombros, tierra, etc.

Artículo 2º.- Quedan comprendidos en esta ordenanza los residuos sólidos producidos como consecuencia de las siguientes actividades y situaciones: a) Domiciliarias b) Comerciales c) Limpieza de calles, zonas verdes y recreativas d) Abandono de animales muertos, muebles, enseres y vehículos e) Industriales, agrícolas, de construcción y obras menores de reparación domiciliaria, con las limitaciones a que se refiere la presente ordenanza.
          Lo establecido en la presente, lo será si perjuicio de disposiciones de carácter especial referentes a los deshechos radiactivos, aguas residuales, productos tóxicos o peligrosos o cualquier otra clase de material que se rija por disposiciones especiales quedando expresamente prohibido ingresar residuos sólidos considerados tóxicos o peligrosos provenientes de otras jurisdicciones.

Artículo 3º.- La entrega de residuos sólidos se hará solamente al personal municipal del servicio de recolección. En casos que el productor o poseedor de residuos los entregue a personas físicas o jurídicas que no poseen la debida autorización, deberán responder solidariamente con ésta de cualquier perjuicio que se produzca por causa de aquellos y de las sanciones que proceda imponer de conformidad con la presente Ordenanza, y su reglamentación, sin perjuicio de las responsabilidades civil y penal que pudieran corresponder.

Artículo 4º.- Cuando el Municipio considere que los residuos sólidos presentan características que los hagan tóxicos o peligrosos, de acuerdo a lo informes técnicos emitidos por organismos competentes, podrá exigir a los productores o poseedores de los mismos que, previo a su recolección, realice un tratamiento para eliminar o reducir estas característica o que los depositen en forma y lugar adecuados.
          Los productores o poseedores de residuos que por sus características especiales puedan producir trastornos en el transporte, tratamiento y/o disposición final, quedan obligados a proporcionar al Municipio información completa sobre su origen, cantidad y características
Artículo 5º.- Los recorridos de los vehículos recolectores serán fijados por la Reglamentación, de acuerdo a sus estudios operacionales y económicos.
          Los mismos no podrán ser alternados por el personal de servicio, de no mediar situaciones de fuerza mayor que lo justifiquen, bajo pena de las sanciones correspondientes, considerándolo como falta grave.
Artículo 6º.- Las frecuencias de la recolección en cada zona se determinarán atendiendo a razones sanitarias y económicas que en ningún caso podrán ser menores a tres veces por semana.
Artículo 7º.- Los vehículos afectados a la recolección deberán poseer las características necesarias para:
a)     Evitar el volcado de los materiales livianos
b)     Evitar el volcado de los líquidos que pudieran contener o producir los residuos una vez cargados
c)     Poseer una altura máxima para la carga por parte del operario que sea compatible con la capacidad máxima reglamentaria para los recipientes
d)     Realizar su lavado al finalizar la recolección
Artículo 8º.- La Municipalidad implementará una campaña educativa de esclarecimiento de la población acerca de la conveniencia del programa a aplicar, del correcto acondicionamiento de los residuos que se depositen en las aceras para su recolección, perfecta envoltura de los residuos dentro de los envases e ilustrados acerca de la incidencia de esta práctica del saneamiento ambiental y asimismo su recolección con el problema de los animales sueltos.
CAPITULO II - LIMPIEZA DE CALLES
Artículo 9º.- La limpieza de veredas correspondientes a cada edificio será responsabilidad del propietario o inquilino, según corresponda. Lo serán también los espacios verdes que pudieran existir frente a su propiedad.
          Cuando esta limpieza corresponda ser realizada por los particulares y el Municipio considere que no se cumple debidamente con esta obligación, podrá disponer que se lleve a cabo por personal dependiente de éste a costa del propietario. El pago de los gastos mencionados no exime al mismo de las sanciones que pudieran corresponder.
Artículo 10º.- Los propietarios y conductores de los vehículos que transportan tierra, escombros, arena, o cualquier otro material que al derramarse ensucie la vía pública, deberán tomar las precauciones necesarias para evitarlo. Del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo serán responsables los dueños de los vehículos.
Artículo11º.- Los dueños de cafés, bares y establecimientos análogos están obligados a mantener limpia la superficie de la vía pública que ocupan con mesas, sillas, etc. La misma obligación es exigible a quienes realicen ventas con puestos en la vía pública, durante el horario en que realicen sus actividades y hasta finalizar las mismas.
          En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, las tareas de limpieza las realizará el municipio a costa del responsable.
Artículo 12º.- Las personas físicas o jurídicas que organicen espectáculos en la vía pública están obligados a realizar la limpieza del espacio que hubieran ensuciado, y recolectar los residuos vertidos.
Artículo 13º.- La acumulación de tierra y escombro en la vía pública se regirá por las disposiciones respectivas del Código de Edificación.
Artículo 14º.- Terminada la carga o descarga desde cualquier vehículo, el responsable de la propiedad donde se haya realizado la tarea, limpiará el espacio que se haya ensuciado y retirará los residuos vertidos.
Artículo 15º.- Los propietarios de las viviendas y establecimientos tendrán la obligación de mantener en constante estado de limpieza las diferentes partes del inmueble que sean visibles a la vía pública, de manera tal que se consiga una uniformidad en su estética, acorde con el entorno urbanístico que lo rodea.
Artículo 16º.- Queda prohibido el volcado de cualquier tipo de residuo sólido a la red de alcantarillado y a la red cloacal.
CAPITULO III- DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS

Artículo 17º.- Disposición general: Todos los residuos que se producen en la ciudad deben ser depositados dentro del basural municipal. Queda totalmente prohibida la utilización de zanjones, calles, terrenos baldíos, caminos, para el arrojo de residuos tanto domiciliarias como de cualquier tipo, como así también la quema de cualquier tipo de residuos. Ej.: hojas de árboles, papeles, plásticos, etc.
          La Secretaría de Obras y Servicios Públicos controlará la cumplimentación del presente
Artículo 18º.- Todo depósito o vertedero de residuos sólidos urbanos, clasificados o no, que no hayan sido previamente autorizados, serán declarados clandestinos e inmediatamente clausurados, impidiéndose su utilización y pudiendo obligar al responsable a la eliminación de lo depositado, y en su caso realzarlo el municipio a cargo de aquél, todo ello sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ordenanza y su Reglamento y las responsabilidades civil y penal que pudieran corresponder.
Artículo 19º.- Cuando se trate de productores o poseedores de residuos sólidos industriales, de la construcción o de los comprendidos en el artículo 3º de la presente, el Municipio podrá imponer a aquellos por motivos justificados, la obligación de constituír depósitos o vertederos propios o proceder a su eliminación de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza.
CAPITULO HIV- ORGANIZACIÓN DENTRO DEL BASURAL
Artículo 20º.- Sistema de tratamiento de residuos: Dispónese la aplicación del sistema de rellenamiento sanitario, sistema que consiste en el procedimiento higiénico utilizado universalmente en gran escala y que se basa en depositar basura en depresiones naturales (capas) o artificiales, compactándolas hasta conseguir un volumen práctico cubierto por tierra y volver a compactarla en forma definitiva.
Artículo 21º.- Ejecución de tareas: Se establecerá que las tareas de aplicación del sistema de rellenamiento sanitario estarán a cargo del personal de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, quienes dispondrán de los agentes y maquinarias necesarios a tal fin para las operaciones de rellenamiento sanitario, el control de recepción de los camiones volcadores, fumigación diaria, el control de las personas que permanecerán eventualmente en el sitio de su disposición.
Artículo 22º.- Organización, supervisión y control de tareas
     La organización, supervisión y control de todas las tareas que se ejecuten dentro del basural estarán a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, quien se encargará de centralizar todo lo concerniente al aspecto físico del relleno.
Estas tareas comprenderán:
a)     Supervisión y control de la aplicación del rellenamiento sanitario (determinación de cotas, de niveles, de zona de volcado) que realiza el personal de la citada Secretaría
b)     Supervisión de las tareas diarias que realiza el personal mencionado en el punto a)
c)     Supervisión de las tareas que deba cumplimentar la Inspección Municipal o personal en relación a la aplicación de las normas que contiene la presente Ordenanza

CAPITULO V.- SANEAMIENTO AMBIENTAL DENTRO DE LA ZONA DE RELLENAMIENTO SANITARIO
Artículo 23º.- Establécese que como complemento del tapado diario de la basura mediante el sistema de rellenamiento sanitario, a efectos de solucionar todos los problemas de saneamiento ambiental que la presencia de los residuos provoca, en lo concerniente a insectos y roedores, el personal permanente dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos ejecutará una fumigación periódica en todos los elementos necesarios a tal fin.-
CAPITULO VI - PROCESAMIENTO DE LOS RESIDUOS DENTRO DEL BASURAL
Artículo 23º.- Establécese que está prohibido dentro de la zona de rellenamiento sanitario, la práctica del cirujeo y el ingreso de personas, animales, como así también vehículos ajenos al mismo.
Artículo 25º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para crear las normas reglamentarias respecto del funcionamiento y organización del personal afectado a las tarea dentro del basural.

CAPITULO VII - PENALIDADES
Artículo 25º.- El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza, dará lugar a las siguientes sanciones:
1)     Depositar en la vía pública residuos domiciliarios fuera del horario establecido o en forma inadecuada (Art. 1º, inc. c), puntos 1 y 2 con diez (10) litros de nafta común.
2)     Falta de limpieza de la superficie de la vía pública ocupada por cafés, bares o establecimientos análogos como asimismo de quienes realicen ventas en la vía pública o espectáculos en la misma, con veinte (20) litros de nafta común (arts. 11º y 12º).-
3)     Arrojo de residuos fuera del basural municipal (Arts. 16º, 17º y 18º) con cincuenta (50) litros de nafta común.
Artículo 26º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese, y con copia pase a la Secretaría de Gobierno, Obras y Servicios Públicos.

FIRMANTES :

BARTOLI MIGUEL ANGEL C ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 25 de Abril de 1994


Volver al Inicio