Ordenanzas Nº 741
ORDENANZA N°741/16 - TRANSITO.
VISTO :
Lo establecido por Ordenanza Nº 638/12 que se promulgara mediante Decreto Nº 030/12 dictado en fecha 16 de Marzo del año 2012; y
CONSIDERANDO :
Que a través de la misma se conceden al Departamento Ejecutivo Municipal facultades para ordenar y proceder a la retención preventiva de conductores, vehículos, rodados y licencias de conducir en los supuestos previstos tanto por la Ley Nacional Nº 24449 como por la Ordenanza Nº 92/92 que rigen en materia de ordenamiento del tránsito dentro del ámbito de esta localidad;
       Que en igual sentido la norma de referencia establece los procedimientos que deberán instrumentarse para realizar este tipo de retenciones preventivas y sus formas de implementación por parte del personal municipal interviniente, como asimismo lo relacionado con la disposición del vehículo retenido, aplicación de penas, gastos de la operatoria, su cancelación y posterior restitución del vehículo a su propietario;
       Que el artículo 6º de la ordenanza citada autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar los montos de los gastos originados por conceptos de operatividad y depósito de la unidad retenida, resultando de tal disposición el dictado del Decreto Nº 041/13 dictado en fecha 22 de abril de 2013;
       Que esta última disposición determina los importes que deberán ser abonados por parte de los infractores previo al retiro de la unidad retenida que se encuentra a cargo del Juzgado de Faltas de esta ciudad -Cfr. Artículos 1º y 2º;
       Que dentro de las problemáticas que han surgido a partir del momento de la aplicación práctica del marco jurídico descripto, se presenta hoy lo relacionado con la imposibilidad de disponer el decomiso de elementos antirreglamentarios encontrados en aquellos vehículos que son retenidos en contravención portando caños de escape no originales y/o modificados que provocan ruidos molestos o ruidos de impacto por aceleración y otros mecanismos, produciendo así una importante contaminación sonora y múltiples molestias a los vecinos;
       Que si bien la Ordenanza Nº 339/01 regula con amplitud sobre "ruidos molestos, innecesarios y excesivos" en el orden local, no contempla expresamente situaciones como la que se enuncia anteriormente ni especifica acerca de caños de escapes que los provoquen, como así tampoco la posibilidad de que los mismos sean retenidos o decomisados por la autoridad municipal de aplicación al momento de constatarse una contravención en tal sentido;
       Que igual consideración corresponde para lo normado a través de Ordenanza Nº 340/01, que refiere expresamente a vehículos rodantes sonoros afectados a la propagación musical, de propaganda o avisos con finalidad comercial dentro de la localidad;
       Que por lo expresado, resulta necesaria y procedente la ampliación del marco regulatorio existente sobre la materia con el fin de incorporar mayores facultades a la autoridad municipal de aplicación, en lo que respecta a medidas de control de tránsito, teniendo en cuenta criterios de seguridad y mitigación de situaciones que provoquen contaminación sonora y produzcan molestias a la población;
       POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
       O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Facúltese al personal municipal y/o policial que efectúe controles de tránsito en el ámbito de la ciudad de María Grande a intervenir y proceder respecto de la retención preventiva de cualquier vehículo automotor, ciclomotor, motocicleta, cuatriciclo y/o triciclo motorizado que encontrándose circulando o detenido en la vía pública posea colocado caño de escape no reglamentario que produzca ruidos molestos y excesivos, de impacto por aceleración u otros mecanismos, en ajuste a lo establecido por Ordenanzas Nºs. 339/01, 340/01 y 638/12.-
Artículo 2º.- Dispónese que quienes recaigan en conductas señaladas por el artículo precedente serán pasibles de las medidas de retención preventiva y aplicación de sanciones que le correspondan conforme el ordenamiento legal vigente en materia de infracciones de tránsito y emisión de ruidos molestos e innecesarios, con más el decomiso por parte de la autoridad interviniente del elemento antirreglamentario que produzca contaminación sonora.
Artículo 3º.- A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 638/12, como previo a la restitución del vehículo retenido deberá también el infractor restituir por sus medios el caño de escape reglamentario que corresponde a la unidad, sin cuyo equipamiento no podrá volver a circular
Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :