Ordenanzas Nº 702

ORDENANZA N°702/14 - PARQUE AUTOMOTOR.

VISTO :

          El expediente administrativo tramitado bajo la carátula "Secretaría de Obras y Servicios Públicos s/informe de elementos municipales inutilizados y en desuso -Nota Reg. Nº A-3180 de fecha 6 de noviembre de 3013"; y

CONSIDERANDO :

               Que las mismas son iniciadas ante la presentación efectuada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de este Municipio, a través de la cual se informa al Departamento Ejecutivo Municipal sobre la existencia de chatarra y material de descarte alojados en lugares de depósito municipal, manifestando su inutilización para las actividades que dentro del mismo se desarrollan, incluyendo viejas herramientas, vehículos que resultan irrecuperables, desguace de equipos, entre otros, sugiriendo al mismo tiempo la desafectación de los mismos debido a que su permanencia produce dificultades para su resguardo y limpieza de distintos espacios, favoreciendo la acumulación innecesaria de elementos sin ningún tipo de utilización ni destino.
                    Que a raíz de ello el Departamento Ejecutivo Municipal dictó el Decreto Nº 128/13, a través del cual se dispuso el pronto tratamiento de lo referido y se instruyó la conformación de una "Comisión Asesora para la Desafectación de Elementos Municipales en Desuso", integrada por siete representantes de talleres mecánicos y firmas metalúrgicas de la ciudad de María Grande;
                    Que como consecuencia de ello la referida Comisión, a través de su informe elaborado en fecha 4 de Diciembre del año 2013, verificó la existencia de "distintos elementos depositados como chatarra que no presentan ningún tipo de utilidad en las actividades que lleva delante el Municipio…", además de los siguientes bienes en desuso: 1) Un tractor marca Fiat -Modelo 700; 2) Una máquina minicargadora Marca GHELL y 3) Una pala cargadora de construcción casera dentro de las dependencias municipales;
                    Que mediante el mismo informe, la Comisión conformada a tales efectos sugirió por unanimidad de criterio al Departamento Ejecutivo Municipal disponer la venta inmediata de las chatarras mencionadas, como así también la desafectación de dichas herramientas a la prestación de servicios públicos y toda otra actividad de trabajo de este Municipio, dado el estado de las mismas y costo que demandaría su reparación y puesta en funcionamiento;
                    Que la presente se dicta conforme las atribuciones y deberes conferidos al Concejo Deliberante por el Artículo 95º Inc. r) de la Ley 10.027 -Régimen Municipal de la Provincia de Entre Ríos- y su Modificatoria;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:

Artículo 1º.- Dispóngase la BAJA y DESAFECTACION del dominio del Estado Municipal de los siguientes vehículos:

a)     Un tractor marca FIAT modelo 700;
b)     Una máquina mini cargadora marca GHELL
c)     Una pala cargadora frontal de construcción casera
d)     Elementos de chatarra sin utilidad que se encuentran alojados en dependencias municipales.
Artículo 2º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la venta de los bienes enumerados en el Artículo precedente mediante el procedimiento de licitación pública.
Artículo 3º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar el procedimiento de licitación pública para la venta determinada en la presente Ordenanza, debiendo establecer dentro del mismo el precio de base económica de cada uno de los bienes que se enajenarán y la confección y valor de los respectivos pliegos.
Artículo 4º.- Establécese que en caso de no presentarse oferentes para la compra de los bienes enunciados, o que habiéndose presentado, no cumplieran alguno de los requisitos de esta Ordenanza y/o su Decreto Reglamentario, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá declarar "desierta" la Licitación Pública sobre el bien y/o los bienes que hayan carecido de ofertas.
Artículo 5º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a que en caso de declararse desierto el proceso licitatorio previsto precedentemente por las causas que se establecen, disponga la venta del bien y/o bienes carentes de oferta mediante el procedimiento de subasta. En tal supuesto, la misma se deberá regir por las normas que establecen el Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos y su respectivo reglamento.
Artículo 6º.- Dispónese que los fondos que se obtengan de la venta de los bienes objeto de la presente norma sean destinados a obras necesarias para el mejoramiento y refuncionalización de dependencias municipales a ser destinadas para el futuro funcionamiento del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de María Grande.-
Artículo 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

STANG FRANCISCO HORACIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 6 de Agosto de 2014


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