Ordenanzas Nº 630

ORDENANZA N°630/11 - CATASTRO.

VISTO :

                    La Ordenanza Nº 610/10 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 22 de diciembre de 2010, la que fuera promulgada mediante Decreto N° 132/10 dictado en fecha 27 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO :

Que la misma modifica las tablas de valores básicos para determinar los avaluos en propiedades, ya sea baldíos y /o edificados, que tienen incidencia para determinar los importes de Tasa General Inmobiliaria,
Que dichos valores han quedado desactualizados en razón de los índices inflacionarios del ultimo año e incrementos de los generados para la prestación de los servicios públicos inherentes al Municipio, resultando conveniente proceder a ajustar los mismos para acceder a valores mas reales y que guarden una mayor correlación con los costos operativos actuales,
Que en la Ordenanza General año 2012 se ha previsto un incremento en los valores mínimos y escalas de avaluos correspondientes a la liquidación de la Tasa General Inmobiliaria, considerando para dicho ajuste a los incrementos producidos también en otros municipios de la provincia con similares características al de esta localidad,
Que dicho incremento representa una incidencia mínima en los importes liquidados por el citado concepto, ya que no representen un alto impacto en los costos trasladados hacia los contribuyentes, y por el contrario persiguen el único objeto de alcanzar valores mas ajustados a la realidad inmobiliaria local,
Que la tabla de valores básicos para determinar los avaluos en propiedades, ya sea baldíos y/o edificados, que determinan los importes de Tasa General Inmobiliaria se encuentran claramente desactualizados, estimándose conveniente proceder a ajustar los mismos en razón de obtener valores un tanto mas reales y acordes en la composición de la mencionada Tasa percibida por el Municipio;
Que en la Ordenanza General Impositiva Año 2012 se ha previsto un incremento de aproximadamente un treinta por ciento (30%) en los valores mínimos y escalas de avaluos, ajustando los mismos en función de diversas consultas realizadas a otros municipios de la provincia con similares características a esta localidad;
Que tal incremento representa una incidencia mínima en los importes liquidados por el citado concepto, sin que representen un elevado impacto en los costos trasladados hacia los contribuyentes, sino que por el contrario se pueden alcanzar valores mas ajustados a la realidad inmobiliaria local;
Que como consecuencia de lo expresado resulta necesario actualizar los cuadros "B" y "D" del Anexo I comprendido en la Ordenanza N° 551/08, por os cuales han sido fijados los valores básicos por metro cuadrado de mejora y valor básico de metro cuadrado de mejora realizada en cada propiedad;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :

                    O R D E N A N Z A :

Artículo 1º.- Modificase el cuadro "B" (TABLA DE VALORES BASICOS POR METRO CUADRADO DE MEJORA) y cuadro "D" (TABLA DE VALORES BASICOS POR METRO CUADRADO DE TERRENO) comprendidos en el Anexo I de la Ordenanza N° 551/08, los que a partir de la fecha de promulgación de la presente quedaran conformados de la siguiente manera:

B - TABLA VALOR BÁSICO POR METRO CUADRADO DE MEJORA.

     SUB CAT. 1/1     SUB CAT. 1/2     SUB CAT. 1/3
CAT. 1     88.67     74.30     50.95
CAT. 2     74.21     54.95     46.94
CAT. 3     62.98     54.16     42.92
CAT. 4     53.75     44.52     32.92
CAT. 5     49.34     35.69     22.51
CAT. 6     50.41     36.06     22.71
CAT. 7     18.74     13.28     11.27

D - VALOR BÁSICO POR METRO CUADRADO DE TERRENOS.

P R O V I N C I A L
0,70     7.06     1,40     1,76     2,09     2,46     2,70     3,49     4,20     5,59     6,99     8,40     10,50
1000     1500     2000     2500     3000     3500     4000     5000     6000     8000     10000     12000     15000
M U N I C I P A L
0,20     0,32     0,40     0,52     0,60     0,67     0,79     0,99     1,19     1,60     2,01     2,39     3,21
0,007     0,011     0,017     0,017     0,020     0,023     0,026     0,033     0,039     0,052     0,065     0,078     0,104

Artículo 2º.- Deróguese cualquier otra disposición que referida a la materia se anteponga a la presente

Articulo 3º- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

STANG FRANCISCO HORACIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 28 de Diciembre de 2011


Volver al Inicio