Ordenanzas Nº 266
ORDENANZA N°266/97.
CONSIDERANDO :
La problemática suscitada en nuestra ciudad relacionada con la existencia de animales equinos, bovinos, ovinos, porcinos, caprinos, aves de corral y fauna silvestre, los que en algunos casos se encuentran depositados en lugares sin condiciones higiénico sanitarias adecuadas o circulando por la vía pública provocando daños en las personas o en los bienes, lo que nos lleva a la búsqueda de soluciones que contemplen y compatibilicen el interés particular de los propietarios o tenedores de animales, quienes en su mayoría los utilizan como medio de subsistencia, con los intereses generales de la comunidad relativas a la salud pública, la seguridad y la protección del medioambiente, y teniendo en cuenta asimismo el derecho de quienes tributan para gozar de determinadas condiciones de vida en la zona urbanizada;
       POR ELLO
       EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
       O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- A los efectos de la regulación de l materia que nos ocupa, dispónese dividir la ciudad de María Grande en dos (2) zonas al momento de la radicación de animales, facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal para que realice las modificaciones en la zonificación de acuerdo al crecimiento poblacional que se registre o cuando los intereses generales de la comunidad lo requieran.
Estas zonas son:
I-  Zona urbanizada, las que se subdividirá a su vez en dos:
a)  Zona residencial exclusiva
b)  Zona residencial mixta
II-   Zona sub-rural o resto del éjido.
Artículo 2º.- Zona urbanizada: la que abarca la denominada "Zona Urbana" en el Plano General de María Grande aprobado por la Dirección Provincial de Catastro de la Provincia de Entre Ríos.
a)  Zona residencial exclusiva: delimitada dentro del perímetro comprendido entre calles: Av. Urquiza entre Francisco Ramírez y Cura Muller, Cura Muller entre Av. Urquiza y San Martín, Belgrano entre San Martín y López Jordán, López Jordán entre Belgrano y Sarmiento, Sarmiento entre López Jordán y 1º de Mayo, 1º de Mayo entre Sarmiento y 9 de Julio, 9 de Julio entre 1º de Mayo y Sargento Cabral, Sargento Cabral entre 9 de Julio y 25 de Mayo, 25 de Mayo entre Sargento Cabral y 20 de Septiembre, 20 de Septiembre entre 25 de Mayo y Av. Francisco Ramírez y Av. Francisco Ramírez entre 20 de Septiembre y Av. Urquiza, donde estará prohibida la tenencia de cualquiera de las especies enunciadas, otorgándose un plazo de hasta ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación de la presente para su efectivización.
b)  Zona residencial mixta: que comprende la planta urbana completa de María Grande excluída la zona residencial exclusiva, donde se prohibe la tenencia en forma permanente de: ovinos, porcinos y caprinos, permitiéndose la tenencia de éstas en forma circunstancial con motivo de consumo familiar por un plazo de quince (15) días, en condiciones higiénico-sanitarias adecuadas y previa autorización de la autoridad de aplicación en un número mayor de dos (2) animales.
EQUINOS Y BOVINOS: Se permitirá su tenencia en un número mayor de dos (2) individuos, luego de una evaluación realizada por la autoridad de aplicación, y cumplimiento de los siguientes requisitos:
c)  Que se posean como un medio de subsistencia;
d)  Que se encuentren en condiciones higiénico-sanitarias acordes, depositadas en un predio de medidas adecuadas, con cerco perimetral que evite su salida a la vía pública y daño a los linderos
e)  Acreditación de su propiedad y/o autorización de tenencia de propiedad del dueño legal;
AVES DE CORRAL: Solo se permitirá la tenencia en las siguientes condiciones:
1)  Quince (15) aves por vivienda
2)  Superficie destinada: a razón de cuatro (4) aves por metro cuadrado con suficiente luz y gas natural, con piso impermeable y con declive en una proporción no inferior al 70% de la superficie total y que evite la acumulación de líquidos y su ingreso a propiedades linderas.
Las paredes blanqueadas, siendo obligación de los propietarios mantener la limpieza del recinto con desinfección periódica con cal viva al piso. El techo deberá ser de material aprobado, no permitiéndose paja, caña o similares, cubriendo como mínimo un 33% de la superficie total del mismo. Deberá estar ubicada a una distancia no menor de dos (2) metros de la pared medianera, la que tendrá una altura no menor de dos (2) metros.
FAUNA SILVESTRE: Será de aplicación la Ley 22.421 de protección de la misma.
II-  Zona sub-rural o resto del ejido.
Ubicado a una distancia no menor de 1.500 metros de los límites de la zona urbana.
Dispónese esta zona para instalación de establecimientos comercial y/o industriales destinadas a la cría, faena y elaboración de las especies enunciadas, los productos o subproductos derivados de éstas y cualquier otra especie animal que se explote para su industrialización y/o comercialización.
Los propietarios o responsables deberán solicitar en todos los casos:
Habilitación del organismo nacional o provincial competente
Habilitación municipal previa presentación de plano del predio afectado, plano de lo edificado y proyecto comercial o industrial, y dato del profesional a cargo del establecimiento.
Artículo 3º.- Para los criadores de cerdos y aves de corral se aplicarán las normas contenidas en la disposición Nº 5 de fecha 09/12/95 emanada de la Dirección de Bromatología y Medio Ambiente de la provincia de Entre Ríos, asimilándose a los criadores de cerdo cualquier tipo de animales que sean tratados con engorde intensivo.
Artículo 4º.- Para la explotaciones denominadas microemprendimientos autorizados por el municipio, radicados en la zona urbana al momento de la sanción de la presente, se otorga un plazo de tres (3) años para su traslado a la zona sub-rural o resto del éjido, con la obligación al año del plazo de presentar ante la autoridad municipal plano o croquis de la nueva radicación (en los casos de establecimientos industriales deberán cumplimentar con los requisitos de la Ley 6260 y Decreto 5737/91)
En el caso que al momento de la sanción de la presente existieran radicados en la zona residencial exclusiva cualquier tipo de explotación de las especies enunciadas que no fueran microemprendimientos autorizados, se otorga un plazo de sesenta (60) días para el traslado a la zona sub-rural o resto del éjido, con las condiciones establecidas con el resto de la normativa.
Para los animales radicados en la zona residencial mixta se otorga un plazo máximo no prorrogable de noventa (90) días para cumplir con lo establecido en la presente.
Artículo 5º.- A efectos de evaluar la tendencia en la posesión de animales en las especies mencionadas y la correspondiente adecuación de la norma que permitan contemplar los distintos intereses, dispónese crear un Registro Municipal de Tenencia provisoria de animales para la zona residencial mixta, que incluye los siguientes datos: propietario/o tenedor responsable, especie, cantidad, destino y ubicación con actualización cada dos años en fechas similares a efectos de contar con un elemento ponderable para posibles modificaciones de la zona delimitada en la presente ordenanza.
Artículo 6º.- Penalidades:
Ante la violación de la presente ordenanza, el Municipio actuará de oficio o por denuncia realizada por escrito por uno o más vecinos afectados, pudiendo solicitar incluso la intervención de la justicia y el auxilio de la fuerza policial, a fin de cumplir con la misión en cuestión.
La primera infracción consistirá en apercibimiento escrito más emplazamiento para cumplir con los requisitos estipulados para cada especie. Vencido el plazo otorgado, y no habiéndose cumplimentado el requerimiento, se proseguirá el tratamiento considerándose el acta de emplazamiento como notificación fehaciente a los efectos de la aplicación de una multa equivalente a veinticinco (25) litros de nafta común, duplicándose el monto de la multa en el caso de reincidencia; la tercera infracción significará el decomiso de los animales y si se tuviera local comercial, la clausura de éste como mínimo.
Para el caso de los animales equinos y bovinos se utilizará igual metodología, procediéndose a la venta de los animales decomisados en remate público y luego de
Descontarse el Municipio los gastos de arreo y mantenimiento se devolverá el saldo a quien fehacientemente acredite la propiedad de los mismos.
Artículo 7º.- COMUNÍQUESE.-
MARIA GRANDE, 27 de Noviembre de 1997
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