Ordenanzas Nº 666

ORDENANZA N°666/12 - JUEZ DE PAZ

VISTO :

                    El cese en su cargo por jubilación de la actual titular del Juzgado de Paz de María Grande; y

CONSIDERANDO :

                    Que en fecha 17 de octubre de 2012 mediante Acta-2405 remitida por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, se comunica en forma fehaciente que la Dra. Delia Elvira Castaldo cesará en sus funciones en fecha 01 de enero de 2013 por haber obtenido el beneficio de la jubilación;
Que de acuerdo a la Constitución Provincial, artículo 240º, inciso 6, es competencia de los municipios, "proponer las ternas para la designación de los jueces de paz de la circunscripción";
Que conforme el mismo texto legal, artículo 175º, inciso 18, constituye una atribución del Poder Ejecutivo Provincial "nombrar a los jueces de paz, a propuesta en terna de los municipios o comunas del lugar de asiento del mismo";
Que la ley de Régimen Municipal Nº 10027, en su artículo 11º, también establece entre las competencias de los municipios, entre otras, las enunciadas por el artículo 240º de la Constitución Provincial;
Que por lo tanto, la autonomía municipal constituye la capacidad de tomar decisiones sin intervención ajena, de tal modo que el ejercicio de la misma se tenga por imperio de la ley y sin delegar la misma en otro;
Que como lo establece la Constitución Provincial en los artículos e incisos citados y la ley de Régimen Municipal, la competencia es un concepto que se refiere a la titularidad de una determinada potestad que sobre una materia posee un órgano administrativo, en este caso el municipio de nuestra ciudad. Se trata, pues, de una circunstancia subjetiva del órgano, de manera que cuando éste sea titular de los intereses y potestades públicas, será competente para entender el mismo. Por lo tanto la competencia la constituye el conjunto de atribuciones, funciones y potestades que el ordenamiento jurídico atribuye a cada órgano administrativo;
La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación, sustitución y avocación previstos en la ley, lo cual en el tema de la presente ordenanza no es el caso;
Que en consecuencia, es voluntad de este municipio el ejercicio pleno de su competencia, haciendo el uso adecuado de sus facultades y no delegar las mismas en otro órgano legal, que no resulta competente en forma originaria;
Que la Constitución Provincial, cuya vigencia se da a partir del año 2008, ha otorgado esta competencia a los municipios de Entre Ríos, lo cual coloca a los mismos en el derecho y la obligación de darse su administración de justicia de paz en su jurisdicción, lo que seguramente ha merecido el debate en el seno de la convención reformadora, quedando redactado de la forma más arriba narrado, lo que nos coloca en la responsabilidad de asumir la misma, sin excusas ni delegaciones a otro órgano administrativo;

POR ELLO
                    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :
                    O R D E N A N Z A :

Artículo 1º.- Proponer al Poder Ejecutivo Provincial para cubrir el cargo de Juez de Paz de la Ciudad de María Grande a los siguientes abogados: Dra. Silvia Haydee Márquez, DNI 11.379.748, argentina, nacida el 23 de diciembre de 1954, abogada, matrícula del CAER 3248, Fº 90, Tomo I; Dra. Liliana Elizabeth Críspens, DNI 24880044, argentina, nacida el 08 de octubre de 1.975, Abogada, matrícula del CAER 5413, Fº 147, Tomo I; y Dr. Cristian Pedro Cardoso Saccani, DNI 24300460, argentino, nacido el 20 de diciembre de 1975, Abogado, matrícula del CAER 6464, Fº 176, Tomo I.-
Artículo 2º.- Que los abogados propuestos cumplen con los requisitos establecidos por el artículo 190º de la Constitución Provincial.Regístrese
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial, publíquese y oportunamente archívese.-

FIRMANTES :

STANG FRANCISCO HORACIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 28 de Noviembre de 2012


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