Ordenanzas Nº 703

ORDENANZA N°703/14 - PARQUE INDUSTRIAL.

VISTO :

Que desde este Municipio se ha considerado la necesidad de impulsar la creación de un Parque Industrial Público en el ámbito de la ciudad de María Grande, como acción principal de promoción y desarrollo de la agroindustria, industria y servicios; y

CONSIDERANDO :

               Que el objetivo primordial es promover a un mayor desarrollo de la zona industrial de esta ciudad y el crecimiento sustentable de unidades económicas radicadas o a radicar dentro de la misma, resaltando la conveniencia de agrupar aquellos nuevos emprendimientos productivos de características similares en área determinada y específica;
                    Que si bien nuestro Municipio no posee un típico Parque Industrial, cuenta con una zona o área industrial de largo arraigo cuyos alcances y superficies han sido abordadas oportunamente mediante lo establecido por Ordenanza Nº 46/85, que en cierta medida delimita la zona industrial de María Grande, ubicándose la misma al oeste de la Ruta Provincial Nº 44 (hoy Ruta Pcial. Nº 32), sin mayores especificaciones;
                    Que en este orden se hace necesario delimitar definitivamente la zona industrial y agroindustrial de la ciudad de María Grande y al mismo tiempo dotar a la misma de una herramienta jurídica que le brinde su propio marco regulatorio, que garantice además su sustentabilidad para la captación de inversiones provenientes del sector privado y que, entre otras cosas, permita gestionar beneficios ante los distintos organismos nacionales, provinciales mixtos en el marco de programas orientados al desarrollo y crecimiento de estos estamentos;
                    Que las múltiples actividades que actualmente se desarrollan en la ciudad cuentan con un importante desarrollo, haciéndose también necesario regular lo relacionado con nuevos emprendimientos interesados en radicarse en la zona industrial en función de la disponibilidad de espacios para su localización;
                    Que asimismo es función indelegable del Estado Municipal impulsar el crecimiento industrial, comercial y de servicios en el ámbito de sus comunidades, ejerciendo acciones de promoción, preservación y desarrollo a través de procedimientos que tiendan a estas finalidades;
                    Que resulta prioritario para el ejercicio de cualquier actividad productiva sortear los obstáculos que se presentan en la búsqueda y disponibilidad de lugares aptos para la instalación o traslado de plantas fabriles o de procesamiento, donde deberán estar garantizado el acceso a la infraestructura y la accesibilidad vial, entre otras, lo que se convierte en una combinación de variables de resolver en el ámbito local;
                    Que en el mismo sentido se destaca que la finalidad del predio destinado como Parque Industrial no es solamente albergar emprendimientos que procesen materias primas, sino que también debe comprender todo tipo de industria o agroindustria y/o cualquier otra actividad que genere ocupación de mano de obra local, procese o transforme materia prima o cualquier otro producto que haya cumplimentado las exigencias previstas por las normas vigentes en la materia;
                    Que a los fines de poder atender satisfactoriamente las demandas actuales del sector, es necesario resolver en cuanto a la localización estratégica de este espacio, procurando establecer un único espacio físico donde se centren estas actividades para un adecuado ordenamiento desde lo estratégico, lo urbano y lo administrativo para la implementación de políticas específicas y concretas;
                    Que la creación del Parque Industrial deberá manifestarse como un instrumento técnico jurídico a ser aplicado dentro de un espacio geográfico determinado, que responda a una planificación estratégica enmarcada dentro de un plan integral de desarrollo para la ciudad de María Grande, que permita el afianzamiento de las relaciones comerciales, productivas y de servicios en respaldo de las iniciativas privadas, para de esta manera potenciarlas y lograr su máxima eficiencia desde la perspectiva de conjunto;
                    Que también es necesario aprovechar colectivamente las capacidades específicas del sector empresario que tiendan a lograr un desarrollo industrial sostenible para el conjunto social, siendo necesario planificar y diseñar espacios de estas características que se encuentren dotadas de infraestructura y servicios adecuados para el desarrollo industrial, como así también realizar un reordenamiento de las empresas teniendo en cuenta los perfiles productivos y sectoriales de cada localidad y su región;

POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:

Artículo 1º.- Créase del ámbito de esta localidad el Parque Industrial de la Ciudad de María Grande, como acción principal de promoción, fomento y desarrollo de la agroindustria, industria, servicios y/o cualquier otra actividad que genere ocupación de mano de obra local, mediante el procesamiento de materias primas y/o productos y cumplimente las exigencias establecidas por las normas en vigencia.
Artículo 2º.- El Parque Industrial de la Ciudad de María Grande se emplazará sobre las fracciones de terreno ubicadas al Oeste de la Ruta Provincial Nº 32, conforme croquis que se adjuntan a la presente como Anexo I y II y dentro de los siguientes límites aproximados: Al sur, línea de dirección oeste-este de 360 mts de longitud coincidente con el límite sur de las 10 Has incorporadas al área industrial; línea sur-norte de 290 mts que representa el límite este de las 10 Has mencionadas; línea de dirección oeste-este de 180 mts que abarca el límite sur de la prolongación de calle Intendente Rivero hasta la Ruta Provincial Nº 10; línea sur-norte de 1.330 mts de longitud paralela al trazado de la planta urbana circundante, hasta su intersección con la Ruta Provincial Nº 32, y como límite oeste, la traza de la mencionada ruta.
Artículo 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a la realización de estudios técnicos sobre localización, diseño, impacto ambiental y dotación de infraestructura y posibles fuentes de financiamiento del Parque Industrial de María Grande a través de organismos especializados, quedando a suscribir el/los convenio/s correspondientes a tales efectos.-
Artículo 4º.- El/los estudios a que refiere el Artículo precedente deberá comprender los asentamientos industriales preexistentes, debiendo justificar técnica y legalmente cualquier modificación que se postule como conveniente en el proyecto.
Artículo 5º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar los acuerdos, convenios o cualquier otro instrumento jurídico ante organismos del órden nacional, provincial o municipal, mixtos o privados que contribuyan a la puesta en marcha, funcionamiento, optimización y desarrollo del Parque Industrial de la Ciudad de María Grande, como así también a la suscripción de acuerdos individuales o conjuntos con empresarios instalados o a instalarse en este ámbito, en lo referido a mejoramientos de la infraestructura interna, optimización de servicios, la administración y el funcionamiento.-
Artículo 6º.- Queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a la reglamentación de lo dispuesto por la presente, a los fines de una aplicación práctica y adecuada y en observancia de los objetivos de origen de la misma
Artículo 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

STANG FRANCISCO HORACIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 6 de Agosto de 2014


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