Ordenanzas Nº 30

ORDENANZA N°30/90.

CONSIDERANDO :

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
Artículo 1º.- Apruébase el Código de Edificación que regirá a partir del día de la fecha para la Municipalidad de María Grande, el que consta de XI Capítulos y 52º Artículos, el que agregado forma parte integrante de la presente como cuerpo útil y legal.-
Artículo 2º.- De forma.-
CODIGO DE EDIFICACIÓN MUNICIPAL:
CAPITULO I - DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 1º.- Solicitud: Para la construcción de un edificio nuevo o la realización de ampliaciones, refacciones o modificaciones de lo ya construido, el interesado deberá presentar en el Municipio una solicitud de edificación donde se declararán las obras que se han de llevar a cabo, acompañada de un anteproyecto en escala 1:100 que constará de planta, fachada y dos cortes.
Cuando esta ficha sea aprobada por Departamento de Obras y Servicios Públicos podrá presentarse el legajo de construcción, el que estará formado por los siguientes elementos: solicitud de permiso de construcción, planillas de derecho de construcción, título de propiedad del inmueble, copia del plano de mensura y los planos con dos copias heliográficas.
Artículo 2º.- Tareas que no requieren permiso: Cuando los trabajos a realizar no afecten la fachada, en lo que a proporciones y materiales se refiere, así como la estructura y distribución del inmueble y no impliquen una modificación en la superficie del mismo, los interesados no están obligados a solicitar permiso.
Artículo 3º.- De los planos: Deberán presentarse:
a)     Planta de cada piso con indicación de todas las medidas
b)     Se deberán presentar como mínimo dos cortes: uno transversal y otro longitudinal. En construcciones de mayor magnitud, los cortes necesarios para dar una idea acabada de la obra.
c)     La fachada o fachadas si hubiera varias
d)     Plano de estructuras, indicando tipo y características de las mismas
e)     Plano de electricidad
f)     Plano de instalación sanitaria
g)     Planillas de categoría de vivienda y su presupuesto correspondiente. En caso de construcciones no tipificadas se deberá presentar también un presupuesto aprobado por el Colegio de Arquitectos o de Ingenieros de Entre Ríos.
Todos los planos que se presenten deberán tener la visación otorgada por el organismo antes mencionado.
La escala métrica a utilizar será 1:50 o en su defecto 1:100, siempre que permita una lectura clara de la obra.
En cuanto a los colores convencionales, se indicará en negro las partes existentes y en rojo lo que se deberá construir.
La forma y tamaño mínima de los planos será la siguiente: altura 0,30 mts., ancho de carátula 0,20 mts, a la izquierda pestaña de 0,04 mts. Y el resto de la misma 0,01 mts.. Las láminas podrán ser de cualquier tamaño, pero una vez dobladas deberán tener 0,30 x 0,20 mts. En el total de la carátula o en parte de ella deberá escribirse lo siguiente: nombre del propietario, calle, número, plano de indicación del terreno dentro de la manzana, nomenclatura parcelaria (sección, manzana), número de catastro, superficie cubierta, superficie total, firma y sello del proyectista y calculista, número de matrícula del Colegio de Profesionales de Ingeniería de Entre Ríos y domicilio.
Artículo 4º.- Aprobación de planos. Liquidación de derechos.
Cuando los planos y planillas respondan a las normas establecidas por el presente reglamento, el Departamento de Obras y Servicios Públicos los aprobará y liquidará los derechos correspondientes en un plazo máximo de quince (15) días corridos. Cuando el legajo haya sido aprobado se le devolverá al interesado una copia donde conste tal aprobación.
Artículo 5º.- Concesión del permiso. Autorización para comenzar obras.
a)     Concesión del permiso: El permiso de obra queda concedido desde el momento de la entrega de los documentos aprobados que corresponda.
b)     Autorización para comenzar obras: Para obras de edificación e instalaciones, el comienzo de los trabajos quedará autorizado una vez abonados la totalidad de los derechos, y habiendo manifestado por escrito en el expediente la fecha elegida para ello.
Artículo 6º.- Desistimiento de la obra y caducidad del permiso.
Una vez realizada la aprobación municipal no podrán pasar más de treinta (30) días corridos hasta que el interesado abone los derechos. Se excede dicho plazo, se considera que se ha desistido de realizar las obras, y se archivará el expediente, una vez que se haya comprobado que no se iniciaron los trabajos.
A su vez se producirá la caducidad del permiso cuando hayan pasado ciento ochenta (180) días a contar desde la fecha de pago de los derechos sin que se hubieran comenzado las obras. El Departamento después de comprobar que la obra no se ha iniciado declara vencido el permiso. Si la Municipalidad considera que está justificado este aplazamiento atendiendo a las razones esgrimidas por el interesado, podrá ampliar los plazos.
Artículo 7º.- Obras paralizadas y obras a ejecutar por etapas:
Cuando una obra se encuentre paralizada durante doce (12) meses, la Municipalidad archivará el expediente de construcción, una vez que se haya inspeccionado la obra y se deje constancia del estado actual de la misma. Asimismo cuando una obra vaya a construirse por etapas, explicitando ello en un programa de edificación definido y justificado, y con determinación de plazos dentro de los cuales deberá ejecutarse, la Municipalidad podrá aprobarlo en un solo expediente.
Artículo 8º.- Plazos para la reanudación de trámites de expedientes archivados.
El propietario de una obra podrá solicitar, dentro de los plazos que en adelante se fijan, la reanudación de un expediente de permiso archivado. La Dirección resolverá directamente lo solicitado.
a)     Caso de desistimiento antes de la concesión del permiso: seis (6) meses a contar de la fecha de resolución que así lo declara
b)     Caso de permiso que ha vencido: Un (1) año a partir de la fecha de su concesión.
c)     Caso de una obra declarada paralizada o no concluida: dos (2) años a contar de la fecha de la resolución declaratoria.
Una vez superados estos plazos se deberá gestionar otro permiso abonando los derechos respectivos.
Artículo 9º.- Ampliaciones y modificaciones en la obra:
El propietario y los técnicos de una obra no podrán introducir, sin previo permiso, ampliaciones y modificaciones en los planos y planillas aprobadas.
Caso de modificaciones que no alteren fundamentalmente el proyecto originario: en caso de modificaciones en obras en ejecución que no alteren fundamentalmente el proyecto original aprobado podrán presentarse directamente tres (3) copias de la parte modificada. Si la modificación proyectada se ajusta a lo dispuesto en este código será aprobada y podrá realizarse.
Caso de modificaciones que alteren fundamentalmente el proyecto originario:
Se deberá presentar un nuevo juego de planos.
Artículo 10º.- Inspección final: El propietario deberá solicitar al Departamento de Obras y Servicios Públicos la inspección final de obra dentro de los ocho (8) días de finalizada la construcción de un edificio o las ampliaciones y/o refacciones realizadas. No podrán ser habilitadas las obras sin el previo otorgamiento de un certificado de Inspección Final, el cual deberá extenderse dentro de los quince (15) días de haber sido solicitado.
Artículo 11º.- Inspección de obras sin concluir: Si una obra no ha sido concluida no podrá solicitarse la inspección final de obra. En caso de que, en el pedido de inspección, se declare que la construcción se da por concluida en ese estado, se otorgará un certificado de estado de obra. Para proseguir los trabajos, se deberá solicitar un nuevo permiso.
Artículo 12º.- Certificado no solicitado: Cuando el Departamento de Obras y Servicios Públicos compruebe que una obra está en condiciones para que le sea otorgado el certificado final de obra, y el propietario no haya solicitado la inspección, la repartición dejará asentado en el expediente las constancias del caso, despachando de oficio el certificado y solicitando la aplicación de las penas que correspondieren.
Artículo 13º.- Solicitud de señalamiento de línea municipal y fijación del nivel: En toda obra que tenga permiso concedido se podrá solicitar en formularios aprobados, la línea municipal y el nivel. El Departamento, dentro de los diez (10) días hábiles procederá a:
a)     Señalar la línea municipal en el terreno
b)     Fijar el nivel, mediante dos (2) puntos materiales estables de referencia, situado a no más de 100 mts. del predio.

CAPITULO II - DE LOS PROFESIONALES Y CONSTRUCTORES
Obligaciones
Artículo 14º.- Los arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros en construcciones y maestros mayor de obra, para ejercer su profesión en la localidad de María Grande, deberán tener la habilitación anual correspondiente del Colegio de Profesionales de la Ingeniería de Entre Ríos y además estar registrados en los libros que la Municipalidad establezca con ese objeto.
Los instaladores de gas, obras sanitarias y electricidad deberán poseer la matrícula otorgada por el organismo respectivo, y al igual que los profesionales y constructores, deberán conocer las condiciones y responsabilidades estipuladas en el mismo, y deberán tratar personalmente todos los asuntos para los que se les requiera.
Artículo 15º.- Cambio de profesionales y empresas:
El propietario, bajo su responsabilidad, podrá cambiar los profesionales, constructores e instaladores: si sobre el reemplazante no pesa inhabilitación alguna el Departamento de Obras y Servicios Públicos lo aceptará; aquél deberá asumir todas las obligaciones que tenía su antecesor, así como realizar las modificaciones y arreglos que ordene el citado departamento. Hasta que éste no acepte el nuevo profesional, los trabajos de la obra deberán ser paralizados.
Los profesionales, constructores e instaladores podrán retirarse de una obra siempre que no sean responsables de infracciones; deberán responder por todas las reclamaciones que realice el propietario. Una vez que se haya concedido el retiro, el Departamento de Obras y
Servicios Públicos deberán notificar al propietario solicitando el nombre del reemplazante; los trabajos serán paralizados hasta que la repartición acepte al reemplazante propuesto.
CAPITULO III - DE LA INSPECCIÓN MUNICIPAL DE LA OBRA
Artículo 16º.- De la responsabilidad profesional: Las distintas personas que intervengan en la obra serán responsables en forma directa por fallas de tipo constructivo o técnico de acuerdo a las funciones que posean, según lo que haya sido determinado en el expediente municipal.
Artículo 17º.- Atribuciones del Departamento de Obras y Servicios Públicos: El Departamento de Obras y Servicios Públicos, a través del personal que se designe para tal función, realizará las inspecciones que considere necesarias para comprobar si la obra se construye según los documentos contenidos en el Expediente Municipal y de acuerdo a las disposiciones del presente reglamento. La responsabilidad de los profesionales, constructores e instalaciones no se ve disminuida por la ausencia de las inspecciones o la falta de comprobación de fallas.
Los inspectores municipales tendrán libre entrada a la obra durante las horas de trabajo y podrán ordenar la suspensión de la firma si no cumple con las disposiciones del presente reglamento.
Planos de obra: No podrá iniciarse ninguna construcción si no fueron previamente abonados los derechos de edificación y retirados los planos y planillas aprobados. Cuando haya sido iniciado el Expediente de Edificación podrán comenzarse distintos trabajos preparatorios como limpieza de terreno, acopio de materiales, conexiones de agua y/o electricidad para construcción.
Artículo 18º.- Atribuciones del Departamento de Obras y Servicios Públicos:
El Departamento de Obras y Servicios Públicos, a través del personal que designe para tal función, realizará las inspecciones que considere necesarias para comprobar si la obra se construye según los documentos contenidos en el Expediente Municipal y de acuerdo a las disposiciones del presente reglamento.
La responsabilidad de los profesionales, constructores o instaladores no se ve disminuida por la ausencia de las inspecciones o la falta de comprobación de fallas.
Los inspectores municipales tendrán libre entrada a la obra durante las horas de trabajo y podrán ordenar la suspensión de la firma si no cumple con las disposiciones del presente reglamento.
Artículo 19º.- Vicios ocultos:
Cuando haya por parte de los inspectores municipales la presunción fundada de que existen vicios ocultos en la obra, podrán realizar la verificación ordenando su descubrimiento.
Artículo 20º.- Presencia del profesional en la obra:
El profesional tendrá la obligación de presentarse en la obra, cada vez que el inspector municipal así lo requiera, determinando previamente el día y la hora, mediante nota, carta certificada o telegrama con no menos de tres (39 días de anticipación.
Artículo 21º.- Demolición de obras en construcción:
Cuando una construcción o parte de ella esté contraviniendo las disposiciones del presente reglamento, el Departamento de Obras y Servicios Públicos notificará al constructor dándole un plazo para que proceda a la demolición; vencido el plazo se hará con los elementos de la repartición y por cuenta del infractor.
CAPITULO IV - DE LAS PENALIDADES
Artículo 22º.- Las infracciones a las disposiciones del presente reglamento se penarán de la siguiente manera:
a)     Apercibimiento
b)     Multa
c)     Suspensión en el uso de la firma por un término comprendido entre tres meses y cinco años
La imposición de penalidades no releva del cumplimiento de las disposiciones de este reglamento, o la corrección de las irregularidades que lo motivaron.
Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la gravedad de la falta y según los antecedentes del infractor.
Artículo 23º.- Apercibimiento:
Se aplicará por:
a)     No dar aviso de comienzo de obra
b)     No tener los documentos aprobados
c)     No solicitar línea de edificación
d)     No concurrir a una citación de obra
El apercibimiento se aplicará como sanción una sola vez por cada uno de los casos arriba mencionados.
Artículo 24º.- Multas
Se aplicarán por:
a)     Realizar, en obras autorizadas, ampliaciones o modificaciones de acuerdo a lo establecido por este Reglamento, pero sin el permiso correspondiente. La multa será igual al 1% del monto de las obras que se han efectuado sin autorización
b)     Realizar, en obras autorizadas. trabajos que contravengan las disposiciones de este Reglamento; la multa será igual al 2% del monto de la obra. sin perjuicio de que se ordene la demolición de la misma.
c)     Impedir el acceso de los inspectores municipales a la obra.
d)     Iniciar las obras sin el permiso correspondiente, lo que provocará la aplicación de una multa del 1% del monto de lo ya construido, sin perjuicio de que se ordene la inmediata paralización de la obra hasta tanto sea aprobado el respectivo legajo de construcción.
e)     Ocupar la acera y/o calzada con materiales o maquinarias para la construcción. Esta sanción se aplicará cuando la contravención se produzca por primera vez en una misma obra.
f)     Provocar las molestias que se mencionan en "Molestias provenientes de una finca vecina"
g)     Toda multa aplicada a profesional o empresa deberá abonarse dentro del plazo que se fije en la notificación.
Artículo 25º.- Suspensión en el uso de la firma
Corresponde suspensión en el uso de la firma:
a)     Por toda infracción que no se corrigiere luego de haber sido aplicada la multa prevista, tres (3) meses.
b)     Por efectuar obras, más de una vez, sin tener permiso o no dar el aviso correspondiente, de tres (3) meses a un (1) año.
c)     Por no acatar una orden de paralización de los trabajos, dada por escrito: tres (3) meses a un (1) año.
d)     Por consignar en los planos, datos falsos: de tres (3) meses a dos (2) años.
e)     Cuando se compruebe falsificación de firma: un (1) año a dos (2) años.
f)     Cuando se contemple falsificación de firma: un (1) año a tres (3) años.
g)     Por ocupar la acera o la calzada con materiales o maquinarias para la construcción, por tercera vez en una obra: de seis (6) meses a un (1) año.
La suspensión de la firma significará al profesional y a la empresa la imposibilidad de presentar planos para construir o instalar obras nuevas o demoliciones, hasta tanto la pena sea cumplida. Sin embargo deberá continuar el trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido antes de la aplicación de la pena.
Artículo 26º.- Registro de penalidades aplicadas a profesionales y empresas:
El Departamento de Obras y Servicios Públicos llevará un registro donde anotará toda penalidad aplicada a cada profesional y a cada empresa.
Artículo 27º.- Plazo para interponer reclamaciones:
De las resoluciones adoptadas por el Departamento de Obras y Servicios Públicos sobre suspensiones de firma; los implicados podrán presentarse ante el Intendente Municipal exponiendo sus derechos dentro de los diez (10) días de notificado de las resoluciones; el Intendente resolverá dentro de los treinta (30) días.
CAPITULO V - DE LA LÍNEA MUNICIPAL, CIMIENTOS, CERCOS Y VEREDAS
Artículo 28º.- Línea Municipal de Esquina. Ochavas
En las esquinas es obligatorio el trazado de las ochavas de los edificios o cercos. La traza de la línea municipal de esquina será perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por las líneas municipales concurrentes, dependiendo la dimensión de este ángulo y de la suma de los anchos de las calles, según el siguiente cuadro
Suma de los anchos de las calles concurrentes a la esquina     Angulo > 75ª     Angulo entre 75º y 105º     Angulo entre 105º y 135º      Angulo > 135º
S igual o menor a 24,00 mts.     4,00 mts.     6/8 mts.     4/5 mts.     0 mts.
S entre 24,00 m. y 42,00 mts     4,00 mts.     6,00 mts.     4,00 mts.     0 mts.
S entre 42,00 m. y 70,00 mts.     4,00 mts.     5,00 mts.     5,00 mts.     0 mts.
S > 70,00 mts.     4,00 mts.     0 mts.     0 mts.     O mts.

Artículo 29º.- Edificios de planta alta en esquina.
En el caso de edificios de más de una planta ubicados en esquina se seguirán las líneas de ochava, o si prefiere se podrá avanzar sobre la misma presentándose dos posibilidades: para edificios de planta baja y dos o más pisos altos se puede autorizar una columna de apoyo redondo, de dimensiones y armadura según cálculo. El filo de la columna se apartará por lo menos 1,00 metro de la arista exterior del cordón del pavimento; el centro de gravedad de la misma estará en la bisectriz del ángulo formado por la líneas municipales de las calles concurrentes.
Para edificios de planta baja y un piso alto se prohíbe el uso de esta armadura, debiendo utilizarse vigas de dimensiones y armadura según cálculo.
VER ANEXO I
Artículo 30º.- Limitación de las salientes de las fachadas:
En la fachada principal solo se permite sobresalir de la línea municipal:
a)     Hasta los 3,00 metros de altura:
b)     Umbrales y antepechos en no más de cinco (5) centímetros
c)     Ménsulas de balcones o voladizos y otros motivos de ornato a una altura superior a 2,30 mts. y dentro de una línea que una este punto con el extremo de la saliente máxima permitida para los balcones a la altura de 3,00 metros.
d)     No pueden sobresalir de la línea municipal hojas de puertas, hojas de ventanas, cortinas, celosías, barandas o rejas.
e)     Arriba de los 3,00 mts. de altura: En los pisos altos los balcones de la fachada principal pueden salir de la Línea Municipal hasta 1,20 mts. sin rebasar el ancho de la acera.
Artículo 31º.- De los cimientos:
a)     Las bases de cimentación deberán ejecutarse con mampostería de ladrillo, hormigón de cascote o bien bases y vigas de hormigón armado, pilotes y pilotines, y se dimensionarán cuidando de no sobrepasar las sobrecargas admisibles de los terrenos donde han de asentarse, según el estudio del suelo, y de acuerdo al tipo y características de la obra
b)     La profundidad mínima de las zapatas de fundación será de 0,80 mts. bajo el nivel del terreno natural para muros de fachada principales y medianeros, y de 0,60 mts. para las fachadas secundarias y muros y tabiques interiores de poca sobrecarga
c)     Las zarpas y zapatas de los cimientos pueden avanzar 1/5 de su profundidad fuera de la línea municipal hasta los 3,00 metros contados desde el nivel del cordón; debajo de esa medida se podrá avanzar lo que el proyecto requiera.
Ver ANEXO II
Artículo 32º.- Cercos y veredas
Los propietarios de terrenos con frente a la vía pública, sean éstos baldíos o edificados, tienen la obligación de construir y conservar en buen estado la vereda y en caso de que no hubiera fachada sobre la línea de edificación la cerca correspondiente.
También se podrá obligar la construcción de un cerco de albañilería de dos metros de altura en caso de que haya terrenos con construcciones antiestéticas. En los casos de terrenos baldíos ubicados sobre calles de tierra o en zonas carentes de edificación el cerco podrá realizarse con alambre tejido tipo romboidal y pilares de ladrillo, así como las bases.
No obstante el dueño del predio puede eximirse de la obligación de construir una cerca de cambio de mantener frente a su predio, en el caso de que sea edificado, un jardín o solado en buenas condiciones y deslindar la propiedad mediante signos materiales aprobados por el Departamento, y en caso de que sea baldío, preservarlo en perfectas condiciones de limpieza, libre de malezas y de cualquier tipo de desperdicios o residuos.
Artículo 33º.- Obligación de colocar cerco provisorio:
En los casos en que el trabajo de construcción de una obra sea, por sus características, incómodo o peligroso para el tránsito peatonal o vehicular, el Departamento de Obras y Servicios Públicos podrá obligar al propietario a la construcción de un cerco provisorio en toda la extensión del frente del terreno.
Artículo 34º.- Prohibición de colocar maquinarias y materiales fuera del cerco provisorio:
Se prohíbe la colocación de materiales o maquinarias fuera del cerco provisorio, establecido en el capítulo anterior, en el caso de que lo hubiera, y fuera de los límites del predio cuando el Departamento de Obras y Servicios Públicos exima de la colocación del cerco provisorio por ser la obra de poca importancia o no ofrecer incomodidades o peligro.
Artículo 35º.- Veredas:
Los propietarios de terrenos cuyos frentes den a calles pavimentadas están obligados a construír veredas de un ancho mínimo de 1,50 mts. y una pendiente transversal que oscilaría entre el 2% y el 5%. El contrapiso de la vereda se construirá de hormigón de cascote de piedra, debiendo llevar juntas de dilatación y contracción a una distancia máxima de 4,00 mts, perpendiculares a la calle.
Para el acceso de vehículos se debe ejecutar, como mínimo, dos cordones de hormigón, baldosas calcáreas o lajas, con una pendiente que puede llegar hasta el 12%; igual porcentaje se considerará para rampas de transición, y enlace.
Cuando hubiere diferencias de nivel entre una acera nueva y otra contigua existente, la transición se hará mediante planos inclinados, y solo cuando el Departamento de Obras y Servicios Públicos lo juzgue imprescindible, por escalones, en cuyo caso hará adoptar las medidas de seguridad que sean necesarias.
Cuando se autorice el ensanchamiento de la vereda hasta el cordón del pavimento se preservarán las especies arbóreas existentes, según las disposiciones de la Dirección de Parques y Paseos.
Artículo 36º.- Colocación de andamios:
Los andamios que se ubiquen sobre la vía pública deberán estar colocadas dentro de los límites establecidos para la colocación del cerco provisorio y sin entorpecer bajo ninguna forma el tránsito del público. Cuando una obra se encuentre paralizada por un plazo mayor a los dos meses se quitará el andamio, si éste ocasiona alguna molestia.
CAPITULO VI - DE LAS OBRAS QUE PRODUZCAN MOLESTIAS
Artículo 37º.- Intercepción de vistas a predios linderos.
No se permiten vistas a terrenos colindantes ni entre unidades independientes de un mismo predio, desde cualquier sitio ubicado a menos de 3,00 mts. del eje divisorio entre predios o entre paramentos exteriores de locales correspondientes a unidades independientes.
VER ANEXO III
Se consideran exceptuados los siguientes casos:
a)     Cuando la abertura esté colocada de costado, formando un ángulo igual o mayor que 75º con el eje divisorio o el paramento exterior de otra unidad independiente, siempre que la abertura diste no menos de 0,60 mts. medidos perpendicularmente a dicho eje o paramento.
b)     Cuando haya un elemento fijo, opaco o translúcido, de altura no inferior a 1,60 mts., medida desde el solado correspondiente.
c)     Cuando los vanos o balcones estén ubicacos en la fachada principal sobre la Línea Municipal o la del retiro obligatorio.
Artículo 38º.- Apertura de vanos en muros divisorios o muro privativo contiguo a predio lindero.
Se permitirá la apertura de vanos en muros divisorios o privativos contiguos a predios linderos a fin de proporcionar iluminación suplementaria a un local, siempre que dichos vanos se cierren con bastidor resistente y vidrio, plástico o material similar no transparente en paños de 20 cms. de lado. La abertura se practicará por encima de 1,80 de altura, medido desde el solado del local.
Artículo 39º.- Instalaciones que afectan a un muro divisorio, privativo contiguo a predio lindero o separativo entre unidades de uso independiente.
a)     Instalaciones que transmiten calor o frío
Un fogón, hogar, horno, frigorífico o cualquier instalación que produzca frío o calor se aislará o distanciará convenientemente a fin de evitar la transmisión molesta de frío o calor a través de muros divisorios, privativos contiguos a predios linderos o separativos entre unidades de uso independiente de un mismo predio. El Departamento de Obras y Servicios Públicos puede aumentar la distancia u obligar a una mayor aislación térmica de la fuente de calor o frío
b)     Instalaciones que produzcan humedad
A un muro separativo entre predios y separativo entre unidades de uso independiente de un mismo predio no podrán arrimarse canteros, jardineras o plantaciones si no satisfacen lo establecido en "Preservación de muros contra la humedad", ni puede colocarse un desagüe si no cumple lo dispuesto en "Desagüe de techos, azoteas y terrazas"
Cuando se trate de arrimar el cantero, jardinera o plantación a un muro privativo contiguo a predio lindero, debe interponerse un muro o murete debidamente impermeabilizado.
c)     Instalaciones que producen vibración o ruidos:
Las instalaciones que pueden producir vibraciones, ruidos, choques, golpes o daños, como maquinarias, guías de ascensor o montacargas, cámaras frigoríficas, cancha de paleta, bochas o similares, quedan prohibida aplicarlas a un muro divisorio privativo contiguo a predio lindero o separativo entre unidades de uso independiente.
d)     Instalaciones que produzcan molestias:
Se adoptarán las medidas necesarias para que las instalaciones de un predio no produzcan molestias a terceros por calor, frío, ruido, vibración, choque, golpe o humedad.



ANEXO :

CAPITULO VII - DE LOS MUROS
Artículo 40º.- De los muros medianeros y divisorios de viviendas:
a)     Cuando sean muros cargados o separen partes cubiertas tendrán un espesor mínimo de treinta (30) centímetros, siempre que los cortes o rebajos que se le practiquen sean los siguientes:
-     Cortes hasta el eje divisorio para colocar estructura resistente;
-     Canaletas de no más de 0,05 mts. de profundidad para colocar tubería de agua caliente, gas, electricidad y calefacción
b)     Cuando no sean muros cargados ni separen partes cubiertas podrán construírse de ladrillos comunes de espesor de 0,30 mts. Para espesores inferiores a 0,30 mts. se deberán pilastras de 0,30 cada 3 mts, ubicando el espesor de la pared en el lote correspondiente a la construcción. Con ladrillos huecos y ladrillos prensados: entre 0,25 y 0,30 mts.
c)     Los muros medianeros y divisorios de viviendas deberán tener una altura mínima de 2,00 metros y no poseer aberturas, salvo que exista convenio por escrito entre los propietarios de los terrenos linderos.
d)     Cuando se quiera construír sin apoyar en un muro divisorio existente puede levantarse un muro nuevo adosado y sin trabar con aquél. En este caso se cuidará que el espacio entre ambos muros sea estanco.
e)     Todo hueco, canaleta, rotura o falta de protección hidrófuga y/o revoque o deterioro que de algún modo afecte a un muro divisorio como consecuencia de una obra, debe ser reparado de inmediato después de producido.
Artículo 41º.- Protección de los muros contra la humedad
En todo muro es obligatoria la colocación de una capa hidrófuga para preservarlo de la humedad y servirá para aislar el muro de cimentación de la parte elevada.
La capa hidrófuga horizontal se situará una o dos hiladas màs arriba que a nivel del solado; dicha capa se unirá en cada paramento con un revoque hidrófugo vertical que alcance el contrapiso.
En un muro de contención, donde un paramento está en contacto con la tierra y el des nivel entre solados, o entre terreno y solado contiguo exceda de 1,00 metro, se interpondrá una aislación hidrófuga aplicada a un tabique de panderete y unido a la capa horizontal.
Cuando un muro sea utilizado como medianero para la construcción de un local y carezca de capa aisladora vertical, se permitirá colocar un revoque impermeable para impedir el acceso de humedad a la nueva construcción.
Artículo 42º.- Canteros- desagües
Se prohibe la construcción de canteros destinados a ubicar plantas sobre la pared de una finca sin previo levantamiento de un murete debidamente impermeabilizado; estos canteros no deberán usarse para plantas que por su tamaño representen un riesgo para la finca lindera.
Además se prohibe realizar excavaciones para jardines o sembrados a una distancia menor de un metro de la pared divisorio. En lo que hace a desagües, no pueden colocarse empotrados en un muro divisorio, pudiendo estar adosados a él, ded tal manera que no permitan el paso de la humedad.
No se podrán realizar construcciones cfuyhos techos vuelquen el agua producto de lluvias o de cualquier otra circunstancia sobre la finca vecina o a la vía pública.
No se podrá construír pozos negros en terrenos pertenecientes a la vía pública ni a menor distancia de 1,50 mertro de la línea divisoria de la finca y de la línea municipal.
Con respecto al condominio de muros y cercos, así como del uso que los vecinos deben realizar de la pared medianera, se seguirán las disposiciones establecidas en el Código Civil de la Nación.
Artículo 43º.- Chimeneas, torres, conductos de ventilación.
a)     Se prohibe la construcción de parrillas o churrasqueras, o instalaciones similares, generadoras de humo y calor, a menos de 2 metros del eje divisorio. Asimismo la altura mínima de las bocas de conducto será de 3,50 metros.
b)     En caso de ventilación de cloacas, pozos negros u otro tipo de conducto, no deberán ubicarse en las fachadas principales, ni ser visibles desde la vía pública.
Artículo 44º.- De las fachadas: características para su aprobación:
Las fachadas que figuren en los planos deberán establecer los materiales, su terminación, y el color de las mismas: cuando las fachadas no sean proyectadas por profesionales universitarios estarán sujetas a la aprobación del Departamento de Obras y Servicios Públicos.
Antes de realizar modificaciones en fachadas proyectadas o existentes se deberá obtener la autorización correspondiente presentando la fachada total , con detalles y especificaciones.
Cuando las fachadas laterales sean visibles desde la vía pública deberán ser tratadas armónicamente con la fachada principal y con materiales de parecida calidad a los de ésta.
Artículo 45º.- Altura mínima de un local:
La altura mínima de un local, tomando la distancia comprendida entre el piso y el cielorraso será de 2,50 metros. La misma altura se considerará para cuando existan vigas visibles.
Artículo 46º.- Techos y azoteas:
a)     Cercado de techos transitables:
Un techo o azotea transitable y de fácil acceso mediante obras fijas debe estar cercado con baranda o parapeto de una altura mínima de 1,00 metro computada desde el solado. Cuando las barandas o parapetos tengan caladuras, estarán construídas con resguardo de todo peligro. En caso de utilizarse las azoteas como tendederos, se cuidará que no se vea desde la vía pública.
b)     Desagües de techos, azoteas y terrazas:
En un techo, azotea o terraza, las aguas pluviales deben escurrir fácilmente hacia el desagüe, evitgando su caìda a la vía pública, sobre predios linderos, sobre muros divisorios o privativos contigos a predios linderos.
Los canalones, limahoyas, canaletas y tuvería de bajada serán capaces de recibir las aguas y conducirlas rápidamente sin que sufran detención o estancamiento hacia la red correspondiente.
Las dimensiones de los canales y conductos, como su cantidad, calidad y demás condiciones para que se ajustaran a las disposiciones de Obras Sanitarias de la Nación.
Artículo 47º.- Servicios Sanitarios:
a)     Las viviendas deberán poseer como mínimo un retrete de mampostería con piso impermeable dotado de inodoro común y ducha con desagüe al piso.
b)     Los locales destinados a comercio deberán contar con una unidad sanitaria mínima con inodoro o lavabo. En lo posible este retrete no se abrirá directamente al local, debiendo existir un pasillo que impida la visión al interior de los servicios.
c)     En el caso de locales para espectáculos públicos, o bares y confitarías, éstos deberán contar con un servicio mínimo por sexo, y que reúna las características mencionadas en el artículo anterior.
d)     Se podrá subdividir un local cuando cumpla con las normas del presente reglamento y el Departamento de Obras y Servicios Públicos considere que las condiciones de edificación son adecuadas. El servicio sanitario podrá ser compartido.
e)     Los pozos de captación de agua distarán no menos de un metro de la finca vecina y de la línea municipal, debiendo observar la construcción de una bóveda que siendo de albañilería será de un espesor de 0,30 mts. y de hormigón armado será de 0,10 mts.
CAPITULO VIII - DEMOLICIONES
Artículo 48º.- Cuando se proceda a demoler un edificio deberán tomarse las precauciones necesarias a fin de evitar perjuicios a las fincas vecinas y cualquier tipo de accidente. Se tendrán en cuenta las siguientes normas:
a)     Cuando una construcción se realice sobre la línea municipal deberán tomarse las precauciones para que los escombros caigan dentro de la finca, amén de las medidas de prevención a fin de no causar molestias e inconvenientes a transeúntes y vecinos.
b)     Si la producción de polvo o escombros provenientes de una demolición causa molestias al tránsito en la calle, el responsable de los trabajos deberá proceder a la limpieza de la misma, tantas veces como sea necesario.
c)     Toda parte del edificio que deba ser demolida será previamente recubierta con lienzos o cortinas que protejan eficazmente contra el polvo desprendido del obrador.
d)     Durante la demolición es obligatorio el riego dentro del obrador para evitar el levantamiento de polvo.
e)     En el mismo lugar de la demolición queda prohibido instalar moliendas y fabricar polvo con materiales provenientes de los derribos.
f)     El retiro de escombros que ocasionalmente hubieran caído sobre la vía pública o predios linderos correrán por cuenta y cargo de los responsables.
CAPITULO IX - CONSTRUCCIONES EN ADOBE Y MADERA
Artículo 49º.- Construcciones en adobe
a)     Se prohíben las construcciones de adobe dentro de la planta urbana, así como ampliar las mismas en terrenos con frente a caminos de acceso a la localidad.
b)     Se prohíben las construcciones de mampostería asentadas en barro; las que estén construidas desde antes de la sanción de esta ordenanza podrán ser refaccionadas pero sus muros no podrán ser sobreevelados hasta una altura superior a los 4,00 metros.
Artículo 50º.- Construcciones en madera:
Se prohíben construcciones en madera tipo prefabricadas en las siguientes zonas:
-     Avenida Urquiza entre Avenida Ramírez y Cura Muller
-     Avenida San Martín entre Avenida Ramírez y Avenida Argentina
-     Calle Hipólito Irigoyen entre Avenida Ramírez y Cura Muller
-     Calles 12 de Octubre, 25 de Mayo, 9 de Julio y Sarmiento entre Avenida Urquiza y San Martín.
-     Avenida Córdoba entre Avenida Urquiza y San Martín
-     Avenida Argentina entre Avenida San Martín y 20 de Septiembre
El Departamento de Obras y Servicios Públicos podrá acordar el permiso para edificar construcciones de madera en el resto de la localidad, siempre que reúnan adecuadas condiciones de habitabilidad y seguridad contra incendios, asi como un adecuado sentido estético. También podrá autorizar construcciones de madera con carácter provisorio fijando los plazos de permanencia según los casos:
a)     Palcos, tribunas y plataformas
b)     Casillas y depósitos de obras en construcción
c)     Quioscos o locales para juegos en ferias callejeras
Artículo 50º.- Excepciones
En los casos de viviendas económicas cuyas superficies totales no excedan los 35 metros cuadrados, se exceptuará al propietario del requisito referido a la visación de planos por el Colegio de Arquitectos.
CAPITULO X
DE LA OCUPACIÓN DEL SUELO
Artículo 51º.-
a)     Factor de ocupación del suelo (F.O.S.)
La proyección horizontal de los edificios de las parcelas no podrá ocupar una superficie real y/o virtual mayor del 70% de la superficie total del terreno. El 30% restante deberá ser espacio libre
b)     Factor de ocupación total (F.O.T.)
La superficie total edificada no podrá exceder de 1,5 veces la superficie total de las parcelas, incluida la superficie cubierta o semicubierta destinada a estacionamiento vehicular y la construida bajo la cota de del predio.
CAPITULO XI
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 52º.- Deróguense todas las ordenanzas o resoluciones que con anterioridad a la promulgación de la presente estén relacionadas de una u otra forma con los problemas de la construcción y aquellas disposiciones que se opongan al presente Reglamento.-
Artículo 53º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la sanción de la misma.
Artículo 54º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FIRMANTES :

BARTOLI MIGUEL ANGEL C ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 4 de Junio de 1990


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