Ordenanzas Nº 343
ORDDENANZA N°343/01 - PERSONAL.
VISTO :
Que el artículo 117º de la Ley Nº 3.001 establece que la cobertura de los cargos de Contador y Tesorero Municipal "estarán avalados por fianza, cuyo monto y clase será determinado por una ordenanza"; y
CONSIDERANDO :
 Que existe el antecedente de la Ordenanza Nº 08/79, la cual fija en veinte sueldos la garantía que deben constituír quienes ejerzan los mencionados cargos;
       Que la misma es confusa por cuanto no especifica qué sueldo o categoría se debe tomar como referencia;
       Que es conveniente contar con una norma clara y precisa, a los efectos del cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de Municipios;
       POR ELLO
       
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
       O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Derógase la Ordenanza Nº 08/79 de fecha 16 de abril de 1.979.-
Artículo 2º.- Fíjase en diez (10) sueldos básicos de la Categoría 1º de la escala salarial municipal vigente, la fianza que deberán constituír quienes ejercen los cargos de Contador y Tesorero de la Municipalidad de María Grande.-.
Artículo 3º.- La fianza referida en el artículo anterior será personal de persona o personas de reconocida solvencia y con domicilio en la localidad de María Grande y deberá ser formalizada ante escribano público.
Artículo 4º.- Dentro del plazo de treinta (30) días de promulgada la presente se deberá constituír en la forma establecida la fianza respectiva del Contador y Tesorero Municipal.
Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :