Ordenanzas Nº 343

ORDDENANZA N°343/01 - PERSONAL.

VISTO :

Que el artículo 117º de la Ley Nº 3.001 establece que la cobertura de los cargos de Contador y Tesorero Municipal "estarán avalados por fianza, cuyo monto y clase será determinado por una ordenanza"; y

CONSIDERANDO :

     Que existe el antecedente de la Ordenanza Nº 08/79, la cual fija en veinte sueldos la garantía que deben constituír quienes ejerzan los mencionados cargos;
                    Que la misma es confusa por cuanto no especifica qué sueldo o categoría se debe tomar como referencia;
                    Que es conveniente contar con una norma clara y precisa, a los efectos del cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de Municipios;

                    POR ELLO
                    
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:

                    O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Derógase la Ordenanza Nº 08/79 de fecha 16 de abril de 1.979.-

Artículo 2º.- Fíjase en diez (10) sueldos básicos de la Categoría 1º de la escala salarial municipal vigente, la fianza que deberán constituír quienes ejercen los cargos de Contador y Tesorero de la Municipalidad de María Grande.-.

Artículo 3º.- La fianza referida en el artículo anterior será personal de persona o personas de reconocida solvencia y con domicilio en la localidad de María Grande y deberá ser formalizada ante escribano público.

Artículo 4º.- Dentro del plazo de treinta (30) días de promulgada la presente se deberá constituír en la forma establecida la fianza respectiva del Contador y Tesorero Municipal.

Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

BONELL OSVALDO ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 29 de Marzo de 2001


Volver al Inicio