Ordenanzas Nº 568

ORDENANZA N°568/08 - PARQUE INDUSTRIAL.

VISTO :

     La Ordenanza Nº 558/08 sancionada en fecha 3 de septiembre de 2008 por el Honorable Concejo Deliberante, mediante la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la adjudicación y venta de un terreno de quince mil metros cuadrados (15.000 m2) ubicado en el Parque Industrial Municipal de la ciudad de María Grande a los señores BARTOLI, Mariano Adalberto, BARTOLI, Bruno Manuel y BARTOLI, Mirna Clarisa, con destino a la radicación de un emprendimiento empresarial a desarrollarse en el rubro industrial metalúrgico; y

CONSIDERANDO :

Que mediante Nota A-1903 ingresada a la Municipalidad de Maria Grande en fecha 7 de Noviembre de 2008 bajo firma de los adjudicatarios mencionados, se solicita la modificación de dicha norma en razón de que la industria a instalar en el inmueble adquirido será explotada por la firma "Industrias Bártoli Hnos SRL", cuyos únicos socios son quienes suscriben la citada nota;
     Que ante el requerimiento efectuado el Departamento Ejecutivo Municipal ha dado intervención a la Asesoría Legal del Municipio, la cual se ha expedido emitiendo dictámen ingresado bajo Reg. A-2001 de fecha 21 de Noviembre de 2008 en el cual expresa que en virtud de que los señores BARTOLI Mariano Adalberto, BARTOLI Bruno Manuel y Señora BARTOLI, Mirna Clarisa se encuentran constituyendo una Sociedad de Responsabilidad Limitada constituída por ellos mismos y a los efectos de evitar una doble escrituración, corresponde la modificación del Artículo 1º de la Ordenanza Nº 558/08 reemplazando a éstos por "Industrias Bártoli Hnos. SRL";
     Que como consecuencia de lo expresado y a los fines de evitar la paralización de los trámites pertinentes para la inscripción del inmueble adjudicado y la regularización de su situación dominial por parte de los interesados, se estima procedente modificar la citada Ordenanza, ya que ello no significa alteración alguna respecto a la titularidad del terreno, las condiciones de venta del mismo y el objeto que diera inicio a los procedimientos administrativos realizados para tal fin;
     Que ante la modificación solicitada, este Honorable Concejo Deliberante estima necesario acceder a lo requerido en razón que no se ven alterados y/o modificados los motivos y argumentos que dieron lugar a la sanción de dicha norma en cuanto a la instalación de un emprendimiento metalúrgico dentro del Parque Industrial de la ciudad en los alcances de lo dispuesto por la legislación vigente en la materia;

          POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :
Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 558/08 sancionada el 3 de Septiembre de 2008, reemplazando "a los Señores BARTOLI Mariano Adalberto, BARTOLI Bruno Manuel y Señora BARTOLI Mirna Clarisa..." por "INDUSTRIAS BARTOLI Hnos. S.R.L."
Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

SACKS MIGUEL ANGEL ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 2 de Agosto de 2012


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