Ordenanzas Nº 426

ORDENANZA N°426/04 - OBRAS.

VISTO :

          La iniciación de las obras del tendido de la "Red de Distribución de Gas Natural" en nuestra localidad; y

CONSIDERANDO :

Que una vez concluído el tendido de la red de Gas Natural en las distintas etapas de las zonas servidas, los propietarios frentistas quedaran en condiciones de hacer uso del servicio mediante la conexión al gabinete de provisión de gas;
Que sin dudas el costo que implicará dicha conexión demanda de un esfuerzo económico importante de cada uno de los futuros usuarios;
Que ante esta realidad, desde el Municipio se pretende que todos hagan uso del servicio en el más breve plazo, sin que ello signifique una pesada carga que les traiga aparejado trastornos en su economía hogareña;
Que para ello resulta conveniente brindar al vecino un plan de pago por la correspondiente conexión domiciliaria, acorde a las posibilidades que cada uno podrá evaluar;
Que concluído el pago total del plan propuesto, el Municipio procederá a realizar el servicio;
Que es fundamental readecuar el Cálculo de Recursos 2.003 reconducido para 2.004, en el rubro correspondiente a "Contribución por Mejoras";
Que por otro lado, debe incluírse en el Título X de la Ordenanza General Impositiva el concepto de "Contribución por Mejoras -conexión red de gas";
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:

                    O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Dispónese la inclusión el el Título X -Artículo 24º- de la Ordenanza General Impositiva, de la "Contribución por Mejoras - conexión red de gas", que incluye los trabajos de conexión a la red, colocación de válvula reguladora y construcción de nicho.
Los ingresos obtenidos en concepto de esta mejora integrarán el Fondo de Construcción de la Red de Gas Natural de la ciudad de María Grande..
Artículo 2º.- El precio total, que comprende materiales y mano de obra, se establece en la suma de Pesos Doscientos sesenta ($ 260,00) por todo concepto, incluídos gastos administrativos que pudieran originarse.
Artículo 3º.- Establécese un plan de pago para la "Contribución por Mejoras -conexión red de gas", pudiendo optar los propietarios de los inmuebles afectados, por las siguientes formas:
-     Plan "A": Anticipado: El propietario para acogerse a esta forma de pago, deberá abonar la suma determinada con una bonificación del cinco por ciento (5%) dentro de los quince (15) días de recibida la notificación de disponibilidad de la conexión.
-     Plan "B": Pago a plazo: El propietario beneficiado por esta obra será notificado de estar comprendido dentro del proyecto de obra a ejecutar, y a partir de esa fecha en un plazo máximo de quince (15) días podrá suscribir un convenio de pago, que tendrá entre otros los siguientes alcances: Una entrega de Pesos Cincuenta ($ 50,00) al momento de la suscripción, y cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas de Pesos cincuenta ($ 50,00) las tres (3) primeras y de Pesos Sesenta ($ 60,00) la restante.
Artículo 4º.- La conexión del servicio se realizará a partir:
-     Los que se acojan al Plan "A" al acreditar el pago total establecido en el Artículo 2º;
-     Los que opten por el Plan "B", al momento de efectivizarse la Cuota Nº 2.
Artículo 5º.- Queda establecido que una vez que la Municipalidad de María Grande transfiera la obra a la Secretaría de Energía de la Provincia de Entre Ríos y ésta a Gas Nea, quienes no hayan acordado ningún plan de pago podrán solicitar el servicio ante Gas Nea, al costo que la empresa determine.
Artículo 6º.- El monto pagado por los propietarios afectados por la obra que optaran por el Plan "B" y no dieran cumplimiento total al convenio suscripto, será imputado como pago a cuenta de la Tasa General Inmobiliaria y Servicio Sanitario, pudiendo requerir el servicio según lo establecido en el artículo 5º.-
Artículo 7º.- Ningún propietario de inmueble comprendido dentro del proyecto de construcción de la red de gas natural en sus distintas etapas, está obligado a convenir la ejecución de los trabajos descriptos en el Artículo 1º con la Municipalidad de María Grande.
Artículo 8º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los respectivos convenios de pago, que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

WOLFF VIVIANA GUADALUPE ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 29 de Enero de 2004


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