Ordenanzas Nº 872

ORDENANZA N°872/20 - BANCA CIUDADANA

VISTO :

La necesidad de optimizar mecanismos de participación que permitan profundizar la proximidad de la ciudadanía con la actividad representativa del Honorable Concejo Deliberante; y

CONSIDERANDO :

Que el municipio es un escenario privilegiado para el aprendizaje democrático y la reconstrucción de la acción política, dada la proximidad que la esfera local guarda con los ciudadanos.
Que ello nos obliga a construir mecanismos y técnicas participativas, así como también a intentar un mejor delineamiento de la intervención popular en los debates del Honorable Concejo Deliberante que según nuestra propia Constitución Nacional la representación es la forma participativa para la toma de decisiones, siendo el espacio indelegable de esa representación cada uno de los Cuerpos legislativos.
Que la participación ciudadana, máxime en los niveles locales, debe ser un tópico esencial en la agenda de gobierno del municipio de nuestros días. La consolidación institucional del gobierno local y la conservación de su prestigio, tiene que ver con la forma en que nuestra generación dotará a este ente, de las herramientas que le permitan perdurar y re jerarquizarse.

Que la introducción de herramientas de participación ciudadana resulta esencial para que el cumplimiento de las funciones municipales alcancen resultados satisfactorios, apostando a la incorporación de los vecinos en el proceso mismo de construcción de políticas públicas y modificando, en cierto grado, la relación entre Estado (en este caso local) y la sociedad civil.
Que en este marco, la participación ciudadana en los órganos deliberativos es uno de los instrumentos con los que cuentan los gobiernos municipales para transitar el camino hacia alcanzar mayores grados de eficiencia y representatividad en la gestión pública y colabora en el cometido de transformar al municipio en cuna y aula de la democracia.
Que de esta manera, la "Banca Abierta al Ciudadano", se convierte en un mecanismo de participación directa de los ciudadanos a los que es posible apelar desde espacios institucionales como del que este Cuerpo forma parte.
Que en el presente proyecto se busca la participación de los ciudadanos por intermedio de vecinales, agrupaciones o instituciones de la sociedad civil, como así también del vecino particular que desee hacer uso de la herramienta aquí regulada, generando un marco normativo que viabilice la participación genuina y directa de los vecinos de la ciudad en los asuntos públicos, y propiciando un espacio institucional en el que los vecinos puedan dirigir- se a sus concejales de manera personal y cara a cara, generando un mayor acercamiento entre representantes y representados.
Que dispositivos como el que aquí se propone, fomentan un rol activo de los ciudadanos en la gestión pública y en el proceso de políticas públicas forjando un involucramiento de los vecinos de la ciudad con la cosa pública. Asimismo, la introducción de la voz de los vecinos incorpora una nueva perspectiva, amplia, plural y democrática, a la lógica decisoria que se traduce en un aporte a la representatividad política;

ANEXO :

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MARIA GRANDE, SANCIONA CON FUERZA DE:

      O R D E N A N Z A :


ARTÍCULO 1°     Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de María Grande, la BANCA ABIERTA AL CIUDADANO.-
ARTÍCULO 2°     Podrán acceder al uso de dicha BANCA ABIERTA AL CIUDADANO todas las personas residentes en la Ciudad de María Grande que lo soliciten, particulares o instituciones intermedias de la comunidad,,en tanto el tema a exponerse encuentre dentro de las competencias del Honorable Concejo Deliberante, según lo prescribe la LeyN°10027 (Ley Orgánica de las Municipalidades) Art. 95, inciso ñ).
ARTÍCULO 3°     El uso de esa BANCA ABIERTA AL CIUDADANO será otorgada únicamente en Sesiones Ordinarias del Cuerpo. Los expositores harán uso de la "Banca Abierta al Ciudadano" al inicio de cada Sesión Ordinaria, sin participar posteriormente de la misma.-
ARTÍCUL O 4°      Todas las personas mayores de dieciocho (18) años tienen derecho a acceder a la BANCA ABIERTA AL CIUDADANO.-
ARTÍCULO 5°      La BANCA ABIERTA AL CIUDADANO es un órgano que canaliza institucionalmente la participación permanente de los ciudadanos y de los distintos sectores y organizaciones representativas de la Ciudad de María Grande, teniendo como objetivos los siguientes:
1.     Generar una medida ágil y permanente para la recepción de propuestas, reclamos u opiniones que surjan de los vecinos e instituciones de la comunidad.
2.     Promover una mejor comunicación entre los vecinos, las instituciones y el Concejo Deliberante en forma pública, tomando conocimiento de temas puntuales, y específicos.
3.     Contribuir a la difusión de los temas de interés comunitario que desde la Banca Abierta sean abordados.
4.     Estimular la atención, el debate y el compromiso por parte del Concejo Deliberante sobre temas que vecinos o instituciones promuevan como prioritarios.
5.     Posibilitar una amplia participación y contribución en el análisis de la problemática de la ciudad, en la toma de decisiones, el seguimiento y control de las mismas.
6.     Procurar arribar a soluciones más justas y acordes a la conciencia colectiva y la interacción participativa de los habitantes.
7.     Promover el diálogo, el consenso y las responsabilidades colectivas en la solución de los problemas y la marcha del gobierno de la ciudad.
8.     Contribuir al fortalecimiento de la democracia y al compromiso ciudadano por lo público.
ARTÍCULO 6° Pueden ser objeto de exposición por la BANCA ABIERTA AL CIUDADANO todas las materias que sean de competencia propia del Concejo Deliberante de María Grande, a excepción de aquellas referidas atributos y presupuesto.-

ARTÍCULO 7° La BANCA ABIERTA AL CIUDADANO estará situada en forma permanente en el recinto de sesiones del Concejo Deliberante de María Grande, tratando que sus formas y características sean iguales a las restantes.-

DE LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y SU REGISTRO
ARTÍCULO 8°      Para solicitar la iniciación del procedimiento a los fines de acceder a la BANCA ABIERTA AL CIUDADANO se pondrán a disposición de los vecinos y de las organizaciones, entidades, instituciones intermedia su O.N.G., un Registro de Solicitudes, los cuales se recibirán en la Secretaría del Concejo Deliberante, con los siguientes contenidos mínimos:
1.     Nombre, apellido, número de documento, y domicilio del vecino y/o representante de la institución.
2.     Si la solicitud se realiza en representación de una institución, se adjuntará la autorización por parte de ésta para ser representada, nombre, fines y domicilio.
3.     Una descripción breve y precisa del tema a exponer.
4.     La manifestación expresa y firmada del compromiso de atenerse a las normas previstas para el acceso y utilización de la BANCA ABIERTA AL CIUDADANO.
ARTÍCULO 9°      Las solicitudes ingresadas se volcarán en un Registro de Solicitudes de la Secretaría del Concejo Deliberante habilitado para tal fin, en el orden en que se presenten, sin que se pueda alterar y el acceso al mismo será público.-
ARTÍCULO 10°     El turno de acceso será el que surja del Registro de Solicitudes, debiendo comunicarlo la Presidencia al interesado, con hasta dos (2) días de anticipación respecto de su exposición. Previamente la Presidencia comunicará al cuerpo deliberativo, y este deberá avalar el turno de acceso, con el apoyo de 1/3 de los concejales una vez ingresado el pedido, se dará lectura en la siguiente sesión pública y la autorización deberá hacerse efectiva en la próxima sesión abierta.-
ARTÍCULO 11° Queda establecido que la Comisión o Comisiones en las que sea tratado cada proyecto, podrán, conforme a lo establecido en el Reglamento Interno:
Modificar artículos: Cuando se considere pueden ser mejorados tanto en redacción como en la finalidad del mismo.
Incorporar artículos: Cuando se considere por ese medio se puede mejorar o profundizar la finalidad de lo planteado en el proyecto.
Eliminar artículos: Cuando se considere que el mismo es inviable, reiterativo, o excede las competencias de tratamiento y aprobación por parte del Cuerpo Deliberativo.
DEL USO DE LA BANCA

ARTÍCULO 12° Ningún miembro del Concejo Deliberante podrá entrar en debate con el expositor, quien hará uso de la palabra refiriéndose al tema mencionado en la solicitud, sin interrupciones y por el tiempo reglamentado de 15 (quince) minutos.
Cualquiera de los miembros del Concejo Deliberante podrá solicitar al expositor mayores precisiones y/o aclaraciones. El Cuerpo considerará a partir de allí su conocimiento de los temas expuestos.-
ARTÍCULO13°     Las exposiciones deberán referirse a cuestiones de interés directo del vecino o de la institución a la que representa. En caso de que el orador se aparte de la cuestión de manera agraviante o infringiere las disposiciones de la presente, el Cuerpo podrá, previa votación, y por mayoría simple de concejales, declarar finalizada la exposición. El Presidente del Honorable Concejo Deliberante, está facultado para suspender la exposición, si el exponente viola las normas que establece esta Ordenanza, la Ley Orgánica Municipal vigente, o si se procede a:
a-     Realizar una arenga política en el marco o fuera del marco del proyecto a presentar.
b-     Descalificar, insultar, agredir, menoscabar la labor de los Poderes Ejecutivo o Deliberativo, o a alguno de sus integrantes de manera directa.
c-     Si promueve una discusión, dentro del contexto del proyecto o fuera de este.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 14°     Dese amplia difusión a la presente, e invitase a través de los medios de difusión local a los vecinos e instituciones residentes en la Ciudad de María Grande a inscribirse para participar de la BANCA ABIERTA AL CIUDADANO.-
ARTÍCULO 15° Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

SCHAMLE MARIA DE LOS ANGELES ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 27 de Noviembre de 2020


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