Ordenanzas Nº 705
ORDENANZA N°705/14 - PERSONAL.
VISTO :
Lo dispuesto por el Artículo 50º de la Ordenanza Nº 027/78 -Reglamento Orgánico Municipal- Estatuto de Estabilidad y Escalafón-, que fuera modificado mediante el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 152/93; y
CONSIDERANDO :
     Que por el Artículo de mención se otorgan derechos y beneficios a aquellos agentes municipales que hayan alcanzado los treinta años de servicio dentro de la Administración, tales como la posibilidad de gozar en calidad de premio de una Licencia Extraordinaria de sesenta (60) días corridos por única vez, con las demás consideraciones a que se refiere la disposición de referencia;
       Que ante lo establecido, ha sido considerada en el contenido de dicha norma la especial situación en que se encuentran aquellos agentes en condiciones de alcanzar estos beneficios, teniendo en cuenta no solo sus años de desempeño dentro del ámbito municipal sino también lo relacionado con los merecimientos que corresponde tener en cuenta ante tales circunstancias;
       Que este Departamento Ejecutivo también estima necesario hacer una valoración particular de la situación en que se encuentran los trabajadores municipales al momento de computar nada menos que treinta años prestando su servicio de trabajo, con toda la experiencia laboral y conocimientos incorporados que ello conlleva respecto del funcionamiento y desenvolvimiento concreto de la actividad municipal en los aspectos generales de la misma;
       Que en el mismo orden debe ser también tenido en cuenta que en muchos casos el agente que se hace acreedor de estos beneficios se encuentra muy próximo al acogimiento de su beneficio jubilatorio, siendo oportuno brindar mayores posibilidades para mejorar a futuro sus condiciones como pasivo de la Administración Municipal;
       Que ha sido preocupación constante de este Departamento Ejecutivo mejorar las condiciones generales de los trabajadores municipales, procurando a estos fines utilizar y optimizar todos los mecanismos operativos y administrativos existentes en el ámbito de este Municipio, que tiendan a revalorizar al personal en su rol de servidores públicos y dignificando en la mayor medida posible su condición de persona y trabajador dependiente;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 50º de la Ordenanza Nº 02/78 -Reglamento Orgánico Municipal-Estatuto de Estabilidad y Escalafón- modificado por Ordenanza Nº 152/93 - incorporado a su contenido la siguiente redacción: Artículo 50º: "..Además de los beneficios enunciados en los párrafos precedentes, aquellos agentes municipales de carácter efectivo que alcancen los treinta (30) años de servicio en la administración serán automáticamente promovidos a la categoría inmediata superior a los que detenten al momento de darse tal situación, quedando exceptuados de ello los empleados que detenten la categoría 2 del escalafón del Municipio de la ciudad de María Grande"
Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :