Ordenanzas Nº 345

ORDENANZA N°345/01 - DEUDA CONTRIBUYENTES.

VISTO :

La existencia de contribuyentes en situación de deudores morosos para con el Municipio en concepto de Tasa General Inmobiliaria, Tasa por Servicio Sanitario, Tasa Comercial y Contribución por Mejoras; y

CONSIDERANDO :

Que se estima conveniente y procedente encomendar la gestión de cobro extrajudicial y judicial de las mismas, tendiendo en cuenta lo prescripto por el Artículo 113º, Inciso 4) de la Ley 3.001 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-;
                    Que a los efectos de que la gestión a encomendar se lleve a cabo lo antes posible, se hace necesaria la contratación con profesionales locales por el conocimiento del medio que puedan poseer y asegurar la fluidez de las relaciones con el Departamento Ejecutivo;
                    
POR ELLO
                    
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:

                    O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar un servicio profesional jurídico-contable para la gestión extrajudicial y judicial de cobro de deudas vencidas al 31 de Diciembre de 2.000 por los conceptos de: Tasa General Inmobiliaria, Tasa por Servicio Sanitario, Tasa Comercial y Contribución por Mejoras, y por los períodos no prescriptos.

Artículo 2º.- La contratación a que se refiere el Artículo anterior deberá realizarse con profesionales residentes en esta ciudad y que realicen el ejercicio profesional en la misma, debiendo establecer sus oficinas fuera del edificio municipal.

Artículo 3º.- Establécese que la retribución que percibirán los profesionales contratados sea de un diez por ciento (10%) de lo efectivamente recaudado como resultado de lo gestionado.

Artículo 4º.- El procedimiento que deberán utilizar los profesionales que contraten serán los siguientes:
1.     Los contribuyentes morosos serán citados por los profesionales a los fines de requerirles los pagos. En caso de no poder cancelar la deuda se les propondrá la firma de convenios.
2.     Dichos convenios se ajustarán a lo normado en el Código Tributario Municipal y ordenanzas vigentes, excepto a lo referente a los importes mínimos de las cuotas, que en el caso de la Tasa General Inmobiliaria y Servicio Sanitario no podrá ser inferior al monto devengado en el período inmediato anterior por el mismo concepto, y en cuanto a la Tasa Comercial no podrá ser inferior a los mínimos mensuales establecidos en la Ordenanza General Impositiva.
3.     En el supuesto que el contribuyente citado aduzca falta de medios para el cumplimiento, los profesionales elevarán al Departamento Ejecutivo un informe sobre lo manifestado por el intimado, el que será verificado por el Area de Acción Social dependiente de la Municipalidad, quien realizará un relevamiento de la situación socio-económica del contribuyente, elevándolo oportunamente al Honorable Concejo Deliberante, quien tendrá a su cargo la decisión en última instancia, sobre la prosecución o no de las acciones correspondientes.
4.     La notificación de la deuda se realizará a través de los Inspectores Municipales mediante "cédula" dirigida al contribuyente en el domicilio que figure en el expediente respectivo, para que concurra al estudio de los profesionales a regularizar su situación fiscal. La intimación deberá contener además el detalle de la liquidación de la deuda, el monto de los honorarios extrajudiciales a cargo del contribuyente, con la aclaración de que ellos serán inferiores a los judiciales.
5.     Cumplida esta instancia y no regularizada la situación, los profesionales dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de vencido el plazo efectuado por la primera intimación, efectuará una segunda intimación. Esta contendrá los mismos términos que la primera y la aclaración de que en caso de que el contribuyente no regularice su situación fiscal, se iniciará la pertinente acción judicial.
6.     Los intimados que al 30 de junio de 2.001 no se hubiesen presentado, serán pasibles de las acciones judiciales que realizarán los profesionales contratados. Igual tratamiento recibirán los contribuyentes a los cuales les hayan caducado los convenios.

Artículo 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal dictará las normas reglamentarias que estime conveniente para la aplicación de la presente ordenanza.

Artículo 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FIRMANTES :

BONELL OSVALDO ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 29 de Marzo de 2001


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