Ordenanzas Nº 427
ORDENANZA N°427/04 - DEUDAS CONTRIBUYENTES.
VISTO :
     Que existe un gran número de contribuyentes que mantiene deudas con el Municipio por variados conceptos; y
CONSIDERANDO :
     Que esta situación fue generada por factores de diversa índole que no admiten mayor análisis ya que los mismos son de conocimiento público y general;
       Que es conveniente definir políticas claras en la percepción de las obligaciones con el Municipio, como así también lograr la justa orientación de los recursos, despertando en los usuarios y/o contribuyentes una segura defensa de los servicios y obras que provengan desde este ámbito;
       Que la medida tiene carácter excepcional por cuanto la finalidad perseguida es poner al alcance de los deudores la oportunidad para regularizar su deuda con el Municipio, lo que no debe interpretarse como desigualdades o inequidades respecto de quienes cumplen regularmente con sus obligaciones;
       Que por otro lado, la Municipalidad de María Grande sigue llegando a todos los hogares con sus recursos humanos y equipos prestando servicios de la misma manera, aún en los casos en que se haya recibido la retribución que corresponde;
       Que esta medida, que abarca prácticamente la integralidad de las obligaciones municipales que deben observar los vecinos, tiende a conseguir un mejoramiento del nivel de recaudación y por ende de la situación financiera de este organismo;
       Que además estas acciones serán el comienzo de una tarea de seguimiento y concientización ciudadana, recurriendo a tal fin a todos los medios disponibles que por su naturaleza puedan llegar a toda la población, ya sea entidades de bien público, escuelas, medios de comunicación social, etc.;
       Que existiendo normas vigentes que prevén tarifas para situaciones especiales, se hace necesario que las mismas sean contempladas en el presente régimen;
       Que a los efectos de lograr la unificación de la normativa y evitar superposición de disposiciones, corresponde para el caso la derogación de anteriores ordenanzas que disponían financiaciones similares a la que nos ocupa;
       Que como una medida de equidad entre los contribuyentes, resulta necesario contemplar las situaciones de quienes han cumplido en tiempo y forma sus obligaciones para con el Municipio;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :
       O R D E N A N Z A :
Artículo 1º.- Establécese un Plan Integral de Facilidades de Pago para el ingreso de las obligaciones no prescriptas cuyo vencimiento se hubiese operado hasta el 31 de diciembre de 2.003, correspondientes a la Tasa General Inmobiliaria, Servicio Sanitario, Tasa Comercial, Derecho de Edificación, Derecho de Cementerio y Contribución por Mejoras.
Artículo 2º.- Será requisito esencial para acceder al presente plan haber dado cumplimiento al ingreso correspondiente de las obligaciones vencidas entre el 1º de Enero de 2.004 y la fecha de acogimiento.
Artículo 3º.- Las obligaciones que se regularicen en forma espontánea bajo el presente régimen, se determinarán de acuerdo a las normas legales vigentes para cada concepto, considerándose las mismas a valores históricos, con condonación de multas, intereses y multas formales.
Artículo 4º.- Para los deudores de Tasa General Inmobiliaria, Servicio Sanitario, Tasa Comercial, Derecho de Edificación y Derecho de Cementerio fíjanse los siguientes beneficios y opciones de pago:
-  Pago contado: se podrá efectuar hasta en seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas sin intereses, con un monto mínimo cada una de Pesos veinticinco
($ 25,00).
El respectivo convenio deberá ser formalizado dentro de los treinta (30) días de la promulgación de la presente ordenanza.
-  Pago financiado: hasta en veinticuatro (24) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés mensual directo del uno por ciento (1%) y un monto mínimo cada una de Pesos Ocho ($ 8,00).-
Artículo 5º.- Los contribuyentes que a la fecha mantengan deudas incluídas en convenios formalizados bajo regímenes anteriores y que no registren morosidad, podrán acogerse a este régimen por el saldo pendiente de cancelación.
Artículo 6º.- Las cuotas convenidas bajo el presente régimen por los conceptos de Tasa General Inmobiliaria, Servicio Sanitario y Tasa Comercial, se incluirán en la boleta que se emite en forma mensual para el pago de las mismas.
Artículo 7º.- Para deudores por Contribución por Mejoras:
-  Quienes se encuentren en morosidad en el pago de cuotas convenidas oportunamente podrán reanudar los pagos, suscribiendo un convenio dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente, cuya cantidad de cuotas no podrá exceder las pactadas originalmente;
-  Para los casos que la cantidad de cuotas a vencer sean inferiores a veinticuatro (24) y la deuda por cuotas vencidas lo justifique, podrán convenir el total de lo adeudado hasta en veinticuatro (24) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés del uno por ciento (1%) mensual directo.-
-  Quienes no han formalizado a la fecha convenios de pago deberán hacerlo dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente, pudiendo optar por el pago contado a valores históricos o financiado hasta en veinticuatro (24) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés del uno por ciento (1%) mensual directo.-
Artículo 8º.- Los beneficiarios de la Tarifa Social con deudas por Tasa General Inmobiliaria y Servicio Sanitario contarán con una financiación especial de hasta sesenta (60) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un recargo de Pesos Cero con cincuenta centavos ($ 0,50) por cada cuota convenida..
Artículo 9º.- La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas hará caducar el convenio de pago suscripto, retrotrayendo la situación a la fecha del mismo.
Artículo 10º.- Queda expresamente establecido que las deudas sujetas a cobro judicial se encuentran excluídas de los beneficios establecidos en la presente.-
Artículo 11º.- Establécese un plazo de noventa (90) días a partir de la promulgación de esta ordenanza, para acogerse a los beneficios de este plan.
 Los contribuyentes deudores que al finalizar el período de acogimiento señalado no hayan formalizado los convenios respectivos, serán requeridos para el pago de sus obligaciones sin los beneficios de la presente ordenanza.
Artículo 12º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar las formas y condiciones para adherirse al presente régimen, exigir la documentación y garantías suficientes y en general a dictar las demás normas necesarias para la aplicación de esta ordenanza.
Artículo 13º.- A partir de la fecha de promulgación de la presente, caducan todas las normas que establecían planes de financiación para los contribuyentes que no dieron cumplimiento en tiempo y forma a lo convenido oportunamente.
Artículo 14º.- Establécese una bonificación del ocho por ciento (8 %) para los contribuyentes de Tasa General Inmobiliaria, Servicio Sanitario y Tasa Comercial que no registren morosidad en sus obligaciones para con la Municipalidad de María Grande a la fecha de promulgación de la presente ordenanza. Dicha bonificación se efectuará por el término de doce (12) meses a contar igualmente desde la fecha de promulgación de la norma y siempre que las obligaciones sean abonadas a la fecha de vencimiento.
 Asimismo se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a extender el beneficio mencionado a los contribuyentes deudores que regularicen sus obligaciones en el período de doce meses señalado, en cuyo caso la bonificación se efectuará por el tiempo restante hasta la finalización del plazo establecido en el párrafo precedente.-
Artículo 15º.- Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal arbitre una decidida campaña de concientización a la comunidad, recurriendo a medios de comunicación social, entidades de bien público, centros educativos de todos los niveles y modalidades, centros comerciales e industriales fundados o a fundarse, con el fin de lograr en el seno de la sociedad una valoración más justa de los servicios que se prestan desde la Municipalidad.
Artículo 16º.- Regístrese , comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :