Ordenanzas Nº 428
ORDENANZA N°425/04 - COMERCIO.
VISTO :
     La ley Provincial Nº 9393; y
CONSIDERANDO :
Que en virtud de la misma, se regula la habilitación de grandes superficies comerciales en territorio de la Provincia de Entre Ríos;
Que la modalidad de establecer comercios de grandes superficies, que concentran un gran volumen y diversidad de productos puede llegar a ocasionar inconvenientes, tanto a nivel urbano y ambiental, como en las cuestiones comerciales, socio-económicas y laborales de las localidades;
Que si bien se debe respetar la libertad de comercio asegurada en la Constitución Nacional, se hace necesario, para salvaguardar los intereses del comercio local y por ende de la comunidad toda, establecer formas de regulación de la actividad comercial;
Que la ley provincial mencionada fija los procedimientos a cumplimentar para la habilitación de grandes superficies comerciales;
       Que en ese sentido, este cuerpo comparte el temperamento y el espíritu de la referida ley , cuya estricta aplicación evitaría los impactos nocivos mencionados;
Que este Concejo Deliberante estima conveniente la adhesión a la referida norma, como una forma de lograr que las disposiciones relativas a la habilitación de grandes superficies comerciales sean homogéneas en todo el ámbito de la provincia;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :
       O R D E N A N Z A :
Artículo 1º.- Adhiérase en su totalidad a las disposiciones de la Ley Provincial Nº 9393, relativa a la habilitación de superficies comerciales.-
Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :