Ordenanzas Nº 914

ORDENANZA N°914/21 - PRESUPUESTO 2022

VISTO :

Lo dispuesto por el Artículo 108º, inciso g) de la Ley 10.027 - Régimen de Municipios de la Provincia de Entre Ríos y sus modificatorias;
                    Que en orden a lo establecido por la norma mencionada se han estimado los recursos para el Ejercicio 2.022 de la Administración Municipal de la ciudad de María Grande y consecuentemente se han evaluado las erogaciones para dicho período;
               POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:

CONSIDERANDO :


                    O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Estímese en la suma de Pesos Seiscientos Treinta y Dos Millones Doscientos Tres Mil Doscientos Setenta ($ 632.203.270,00) los RECURSOS del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2.022, conforme cuadros y planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
Rubros:                Importe
Recursos corrientes          $ 465.069.770,00
Recursos de capital          $ 7.877.700,00
Financiamiento          $ 159.255.800,00
Total de Recursos          $ 632.203.270,00
Artículo 2º.- Fíjese en la suma de Pesos Seiscientos Treinta y Dos Millones Doscientos Tres Mil Doscientos Setenta ($ 632.203.270,00) las EROGACIONES del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2.022 detallado analíticamente en cuadros y planillas anexas que forman parte integrante de la presente:
Rubros:                     Importe
Erogaciones corrientes          $ 399.429.166,84
Erogaciones de capital          $ 206.274.003,00
Amortización de la deuda          $ 26.500.100,16
Total de Erogaciones      $ 632.203.270,00
Artículo 3º.- Dispónese que el Cálculo de Recursos para el año 2.022 queda sujeto al contenido normativo del Código Tributario Municipal, parte General y Especial, la Ordenanza Impositiva Anual y las leyes Provinciales y Nacionales en vigencia.
Artículo 4º.- Fíjase en noventa el número de cargos de planta permanente, en cuarenta (40) el número de cargos en planta contratado y en seis (6) los cargos de la planta de funcionarios políticos.-
Artículo 5º.- Serán nulos los actos administrativos y los contratos celebrados por cualquier autoridad, aunque tuvieran competencia para realizarlos, si de los mismos resultare la obligación de pagar alguna suma de dinero que no estuviesen contempladas en el Presupuesto General de la Administración Municipal. Serán igualmente nulos los actos administrativos que designen personal en la planta cuando no existan cargos vacantes y los correspondientes créditos presupuestarios suficientes para tal fin y solo podrán realizarse calificaciones y/o promoción de ascensos cuando surgiere de una vacante especialmente identificada.
Articulo 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FIRMANTES :

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

SCHAMLE MARIA DE LOS ANGELES ( Presidente del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 16 de Diciembre de 2021


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