Ordenanzas Nº 348

ORDENANZA N°348/01.

VISTO :

La necesidad de implementar en el ámbito del gobierno de la ciudad de María Grande, políticas públicas que promuevan el desarrollo y la inversión privada en la actividad productiva local y regional, como asimismo que conduzcan a fomentar la generación de empleo para los habitantes de la comuna, atendiendo a la problemática de inserción laboral que poseen los jóvenes; y

CONSIDERANDO :

Que como parte de la gestión de gobierno se debe trabajar en el incentivo permanente de la actividad privada,
, dentro de su competencia y posibilidades presupuestarias, implemente políticas públicas que estén destinadas a fomentar el empleo local, arbitrando mecanismos a través valorando el protagonismo fundamental en la generación de puestos de trabajo genuinos en una comunidad;
                    Que resulta oportuno que nuestro estado municipal de los cuales los empresarios puedan absorber mano de obra mediante un apoyo económico brindado por la Municipalidad al empresario empleador por un tiempo determinado, como asimismo se sientan incentivados por una rebaja temporaria en la tasa comercial que deben contribuir al municipio;
                    Que las empresas asumen riesgos y altos costos en cada empleo que generan, pues deben afrontar gastos mensuales fijos que imponen las leyes sociales y previsionales, montos variables que solventará por un tiempo determinado el Municipio a modo de subsidio parcial de los costos laborales de un nuevo puesto de trabajo local;
                    Que con el fin de promover la reactivación de las pequeñas y medianas empresas de nuestra localidad, y consecuentemente incentivar a sus empresarios a absorber mano de obra local, debe implementarse también, y como política tributaria municipal, la reducción proporcional de la alícuota y del mínimo imponible de la tasa comercial, para aquellos contribuyentes que tomen un nuevo empleado adhiriéndose al régimen de promoción que con la presente se instituye;
                    Que los que sufren principalmente el problema de desempleo son los jóvenes, pues por su falta de experiencia, y en muchos casos la falta de estudios adecuados a los requerimientos del mercado laboral y de las empresas, hace que sean ellos los que tengan mayor dificultad para obtener su primer empleo;
                    Que la Ley Orgánica de Municipios de la Provincia instituye en su artículo 11º como facultades y deberes inherentes a las corporaciones municipales, el de promover la prosperidad de las industrias, para lo cual dispone en el ítem a) del inc. 1- "el de estimular en la medida de sus recursos, toda iniciativa útil que se produzca a favor de la agricultura y la fundación y desarrollo de las industrias, pudiendo al efecto otorgar primas o conceder exenciones de impuestos, por tiempo determinado"; en consecuencia resulta oportuno y eficaz llevar adelante el presente proyecto;
                    
POR ELLO
     
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:

                    O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Créase el REGIMEN DE PROMOCION E INCENTIVO DEL EMPLEO PARA JÓVENES DE MARIA GRANDE, el que consistirá en un sistema de promoción laboral que llevará adelante el Municipio tendiente a lograr que las empresas locales puedan absorber mano de obra y emplear a jóvenes en su nómina de trabajadores, recibiendo del gobierno de la ciudad un subsidio mensual y por un tiempo determinado, con el cual puedan afrontar los gastos que demanden las contribuciones, obras sociales, de ART y de la ley 4035 que se originen por la contratación de un empleado, asimismo beneficiarse la empresa empleadora con un régimen temporario de exención parcial de la tasa comercial que la misma contribuye al Municipio.

Artículo 2º.- Se considerarán empresas locales los empresarios unipersonales o sociedades comerciales que posean domicilio fiscal en la ciudad de María Grande y por lo tanto contribuyan al Municipio con la Tasa Comercial establecida por el Art. 9ª de la Ordenanza Nº 25/84 que instituye el Código Tributario Municipal, posean como actividad principal la producción o elaboración e productos o bienes en general y/o prestación de servicios y se encuentren al día con el pago de la tasa comercial o hayan suscripto acuerdo por deudas con el fisco municipal.
Artículo 3º.- La empresa que incremente su nómina de trabajadores contratando a un joven de hasta treinta (30) años de edad que posea domicilio en la ciudad de María Grande fijado con una antigüedad no inferior a un año en la localidad, recibirá del Municipio mensualmente y por el término de doce (12) meses un aporte económico equivalente al monto que debe afrontar el empleador por aquella contratación laboral en concepto de contribuciones patronales, sociales, de Administradora de Riesgo del Trabajo y de la Ley 4035.
Artículo 4º.- El empleador que adhiera al sistema mencionado en el artículo precedente gozará por el término de doce (12) meses, o por un tiempo menor si se produce la extinción del único contrato de trabajo fomentado, de una excención tributaria parcial de la tasa comercial que deba contribuir al Municipio, dispensa que se traducirá en una reducción de un 30% a un 60% de la alícuota y del mínimo imponible que corresponda a la actividad desarrollada conforme lo establezca la Ordenanza General Impositiva que se encuentre vigente.
Artículo 5º.- El porcentaje de exención que corresponda sobre la tasa comercial a que se refiere el artículo anterior será determinado por una escala que oportunamente será elaborada por el Departamento Ejecutivo, la que deberá confeccionarse merituando la magnitud de la producción propia de la empresa, capacidad tributaria que se determinará de acuerdo al promedio de lo tributado por la empresa durante el último período fiscal, o por el tiempo desde que el empleador se inició si fuese menor a un año. La exención será progresiva, aumentando la misma gradualmente en empresas con menor capacidad de contribución.
Artículo 6º.- El empleador que pretenda adherirse a los beneficios instituidos por la presente ordenanza, deberá contratar al empleado o empleados bajo la modalidad prevista por la ley Nº 25.250, y el sueldo básico previsto por Convenio Colectivo -o escala salarial- del rubro o actividad que se fomenta, no podrá superar la suma de Pesos Trescientos Cincuenta ($ 350,00).-
Artículo 7º.- No podrá gozar de los beneficios instituidos por la presente Ordenanza, el empleador que registre en su documentación contable despidos de personal producidos durante el mes anterior a la entrada en vigencia de esta norma. Asimismo, el empleador que se adhiera al presente sistema de promoción laboral, no podrá generar despidos incausados en su personal durante la duración del o los empleos promovidos, bajo pena de extinguirse de pleno derecho los beneficios creados por esta norma.
Artículo 8º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá implementar un sistema mensual de control o monitoreo con cada uno de los empleadores que se adhieran al presente régimen, el que garantizará un efectivo control de la vigencia de la contratación del empleo fomentado
Artículo 9º.- El presente sistema de promoción laboral municipal podrá ser implementado hasta lograr un cupo de doce (12) empleos promovidos.
Artículo 10º.- dispónganse las adecuaciones presupuestarias correspondientes para la atención de las erogaciones dispuestas por la presente.-
Artículo 11º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FIRMANTES :

BONELL OSVALDO ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 3 de Mayo de 2001


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