Ordenanzas Nº 807

ORDENANZA N°807/18 - PIROTECNIA.

VISTO :

Que es de suma importancia la prevención de accidentes causados por artículos pirotécnicos, con el propósito de garantizar la salud e integridad física de los niños y personas en general, la protección del medioambiente y de los animales que conviven en nuestros hogares y en nuestro entorno; y

CONSIDERANDO :

Que el sonido de las detonaciones de morteros, morteros con bombas, rompeportones, bombas de estruendo, entre otros, en ocasiones dobla el límite aceptable de decibeles en materia de salud sonora, esto conforme la Organización Mundial de la Salud (OMS) que sitúa en los 65 decibeles el límite recomendable de sonido apto para la salud auditiva siendo que los niveles de presión sonora en estos casos pueden superar los 190 decibeles;
Que si bien el oído humano tiene una natural protección a efectos de resguardarlo de ruidos extremos, esta protección no se alcanza a desplegar frente al estallido repentino y violento de un elemento pirotécnico, pudiendo causar desde sordera hasta rotura de tímpano;
Que el estruendo de estas detonaciones puede causar dolor y lesiones a nivel auditivo pudiendo provocar aturdimiento, taquicardia, vértigo, temblores, pérdida de control, perforación de tímpano, pérdida de audición en sonidos agudos, miedo e incluso la muerte;
Que para niños recién nacidos, adultos mayores y personas que padecen autismo, hipertensión o problemas psicológicos y/o psiquiátricos puede producir miedo, confusión, autolesiones, taquicardia, palpitaciones e infartos;
Que durante los festejos con utilización de elementos pirotécnicos se intensifican las probabilidades de lesiones auditivas, visuales y oculares, dermatológicas y corporales;
Que con estas detonaciones, muchos animales domésticos suelen huír de su hogar al sentir temor, y son víctimas de accidentes de tránsito y extravío, siendo la época de fiestas donde más extravíos de mascotas se producen;
Que la utilización de estos productos afecta la fauna siendo una fuente evitable de estrés para los animales;
Que las explosiones y detonaciones liberan toxinas al suelo, al aire y al agua que causan contaminación, no solo auditiva sino también ambiental;
Que una exposición prolongada a la pirotécnica puede causar afectaciones auditivas y problemas respiratorios, ya que cada detonación libera partículas que producen daños a estas vías, y las lesiones por trauma acústico muchas veces son graves e irreversibles;
Que el uso de estos elementos puede provocar incendios;
Que las aves reaccionan frente a los estruendos con taquicardia que puede provocarles la muerte; también insectos y otros animales pequeños pueden verse dañados;
Que múltiples ciudades entrerrianas como Paraná, Concordia, Crespo, Alcaraz, San Salvador, etc. ya han avanzado en esta problemática y lo han resuelto conforme estos considerandos, como así también lo han resuelto provincias como Neuquén, Mendoza Tierra del Fuego, Córdoba, sin olvidar grandes ciudades como Rosario, Villa Gesell, Pinamar, Villa Mercedes, Bariloche, etc.
Que se halla en vigencia la Ley Provincial Nº 10.282 que legisla sobre el tema en cuestión;
Que es competencia de este Concejo Deliberante establecer una normativa sobre el presente asunto,
                    POR ELLO
                    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:

ANEXO :

Artículo 1º.- Adhiérase el Municipio de la ciudad de María Grande a la Ley Provincial Nº 10.282 que regula el uso, comercialización y depósito de artificios pirotécnicos en el territorio de la Provincia de Entre Ríos.
Artículo 2º.-Prohíbase en todo el ámbito del Municipio de la Ciudad de María Grande la tenencia, uso, detonación, fabricación, comercialización o venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería que no hayan sido calificados como de "venta libre" por la ANMaC (Agencia Nacional de materiales controlados) y todos aquellos que no se encuentren dentro de las características A 11 y B 3; como así también -y sin perjuicio de lo precedentemente establecido- , los artificios pirotécnicos y de cohetería denominados "mortero" o morteros con bomba" "petardos Nº 3"", y todo aquel que genere efecto de estruendo, sea o no de "venta libre", esté comprendido o no dentro de las características A11 y B3.. Queda expresamente prohibido el uso de todo tipo de artificio pirotécnico, en actividades masivas en la vía pública, ya sean manifestaciones populares, deportivas, sindicales, políticas, religiosas, etc.
Artículo 3º.-Prohíbase en todo el ámbito del Municipio de la Ciudad de María Grande la fabricación, venta, comercialización, expendio, entrega y/o suministro, cualquiera sea su modalidad, a título gratuito u oneroso, de globos aerostáticos, así como la utilización de los mismos, encendido, manipulación, suelta y/o liberación al ambiente desde recintos abiertos o cerrados, públicos o privados.-
Artículo 4º.-.- Queda prohibida la existencia y/o comercialización de cualquier tipo de pirotecnia en establecimientos que no se encuentren expresamente habilitados al efecto por la autoridad municipal competente, quien no autorizará tal comercialización y/o tenencia en aquellos locales donde se expendan comestibles, prendas de vestir, combustibles líquidos y/o sólidos, líquidos inflamables y/o corrosivos, ácidos y otros materiales afines.
Artículo 5º.-.- En todos aquellos establecimientos referidos en el artículo 4º en los que se permite la venta de artículos pirotécnicos autorizados por la presente ordenanza, queda expresamente prohibido:
a) Vender artificios pirotécnicos que no estén debidamente registrados.-
b) Fumar en el sector de venta y/o almacenamiento.-
c) Vender artificios pirotécnicos a menores de 16 años.-
d) Almacenar material al alcance de terceros.-
e) Vender artificios pirotécnicos no autorizados por el presente.-
f) Almacenar artificios pirotécnicos cerca de materiales inflamables, fósforos,
encendedores, fuentes de calor, calentadores, estufas, etc.-
Artículo 6º.-El comercio que tenga a la venta elementos de pirotecnia deberá:
a) Poseer factura de adquisición y/o remito de los productos de pirotecnia, con la indicación de "venta libre" y número de registro a mayoristas autorizados por la ANMaC (Agencia Nacional de materiales controlados).-
b) Poseer, como mínimo, dos matafuegos tipo ABC de 10 kg y carteles que indiquen la prohibición de fumar y de utilizar artefactos que produzcan chispa o fuego.-
c) Contar con Certificado Municipal de habilitación para comercializar pirotecnia-
La autoridad de aplicación podrá establecer otros requisitos, sin perjuicio de las condiciones establecidas.
Artículo 7º.- Sólo se permitirá la realización de espectáculos, públicos o privados con fuegos de artificio, elementos de pirotecnia o de cohetería en aquellos casos en que aquellos que no sean de estruendo (sin sonoridad). En aquellos eventos privados en que se pretenda realizar espectáculos con fuegos de artificio, elementos de pirotecnia o de cohetería, se requerirá habilitación temporaria municipal por el plazo previsto para el espectáculo, en el lugar determinado y considerado apto para el emplazamiento de los shows de fuegos de artificio.-
Artículo 8º.-Quedan excluidos de las inhibiciones de la presente ordenanza, la tenencia, uso, comercialización o venta al público mayorista o minorista de todo artificios pirotécnicos o de cohetería para señales de auxilio u otro uso oficial ejercido por las Fuerzas Policiales, Bomberos Voluntarios, Seguridad y/o Defensa Civil.-
Artículo 9º.- Se establecerá una multa entre 100 y 400 litros de nafta especial en caso de incumplimiento de la presente Ordenanza. En caso de reincidencia se elevará entre 450 y 800 litros.
Artículo 10º.- Los particulares sufrirán el decomiso de la pirotecnia y los comercios, además del decomiso, la clausura del local por un término de cinco a veinte días, cuando incumplan con la presente normativa, evaluándose el retiro de la habilitación municipal por hasta dos años en caso de reincidencia.
Artículo 11º.- De constatarse una infracción en entidades no comerciales, públicas o privadas, cualquiera sea su actividad, en espectáculos públicos o deportivos, y de no identificarse el responsable, la entidad responderá por el mismo más allá de las acciones de repetición contra el causante de la infracción.
Artículo 12º.- El Departamento Ejecutivo Municipal realizará campañas destinadas a informar y crear conciencia en la población sobre los riesgos que implica el uso de la pirotecnia, tantos en los seres humanos como así también en animales y medio ambiente.
Artículo 13º.- Notifíquese a los comercios que almacenen, distribuyan y/o comercialicen tales elementos de la presente ordenanza.-
Artículo 14º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente ordenanza.-
Artículo 15º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

ZAPATA SANTIAGO ARIEL ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 20 de Septiembre de 2018


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