Ordenanzas Nº 571

ORDENANZA N°571/08.

VISTO :

          La habilitación del nuevo edificio del Centro de Servicios Urbanos y Estación Terminal de Omnibus de esta ciudad, otorgada por Resolución Nº 214/08 de fecha 28 de noviembre de 2008; y

CONSIDERANDO :

          Que se ha dictado el Decreto Nº 132/08 en fecha 1º de Diciembre de 2008, mediante el cual se regula el funcionamiento del nuevo edificio, como así también lo referido a los trayectos de arribo, egreso y paradas para las líneas de transporte público de pasajeros que se encuentran funcionando en el ámbito de dicho edificio;
     Que ha perdido sentido práctico la Ordenanza Nº 489/05 teniendo en cuenta el nuevo contexto de la situación, lo que imposibilita su aplicación en la actualidad por tratarse de una normativa que no se condice con la realidad actual de nuestra ciudad en cuanto al transporte público de pasajeros que utilizan los usuarios, circunstancia que motivara el dictado del Decreto Nº 132/08 para su aplicación efectiva, dada la inmediatez que exige el marco regulatorio;
     Que es necesario contar con disposiciones que regulen el ordenamiento del tránsito de ómnibus en líneas de servicio por el casco céntrico de esta localidad, procurando la mayor seguridad tanto en los demás vehículos como así también en los peatones que transitan por la vía pública, materializando dicha regulación mediante una nueva Ordenanza a fin de continuar con el estatus normativo existente;
     Que se debe disponer de una normativa ágil y eficiente en esta materia, que permita corregir y encauzar distintas medidas adoptadas a favor de beneficiar a los usuarios del servicio público de transporte de pasajeros tomando en cuenta las necesidades y demandas que se presentan;
          POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :
Artículo 1°.- Deróguese la Ordenanza Nº 489/05 sancionada en fecha 4 de Agosto de 2.005.-
Artículo 2º.- Establécese que el servicio público de transporte automotor de pasajeros, sea de jurisdicción provincial o nacional, que ingrese o egrese de la ciudad de María Grande tendrá como único destino y punto de partida el Centro de Servicios Urbanos y Estación Terminal de Omnibus de esta ciudad, sito en Avenida Urquiza Nº 860 de esta ciudad.-
Artículo 3º.- Fíjense como vías de ingreso y egreso directo al Centro de Servicios Urbanos y Estación Terminal de Omnibus para todo el servicio público de transporte automotor de pasajeros a:
-     La Avenida Urquiza y Avenida Artigas hacia el lado Sur - Este y Avenida Illia continuando por Ruta G hacia el lado Norte, para líneas de transporte de pasajeros que circulen por Ruta Provincial Nº 32.
-     La Avenida Córdoba y su continuación Avenida Argentina hacia el lado Oeste, para líneas de transporte que circulen por Ruta Provincial Nº 10.
Artículo 4º.- Fíjense las siguientes "paradas" de ascenso y descenso de pasajeros dentro del radio urbano de la ciudad de María Grande teniendo en cuenta los trayectos indicados en el Artículo precedente, las que quedan determinadas de la siguiente manera:
-     Para ingresos y egresos por Avenida Illia y Ruta G: Parada sobre Avenida Illia y su intersección con calle Scalabrini Ortiz.
-     Para ingresos y egresos por Avenida Urquiza y Avenida Artigas o viceversa: Parada en la intersección de dichas avenidas y sobre Avenida Artigas en su intersección con calle Alfredo Palacios
-     Para ingresos y egresos por Avenida Argentina: Parada sobre la misma en su intersección con calle Dr. Francisco Castaldo, su intersección con calle Maestro Alberdino y su intersección con calle República.
Artículo 5º.- Las paradas habilitadas para asecenso y descenso de pasajeros establecidas por el Artículo precedente, lo son sin perjuicio de habilitar otras en el futuro si ello fuera necesario o de modificar las mismas por razones fundadas en la conveniencia de los usuarios del servicio público de transporte automotor de pasajeros.
Artículo 6º.- El recorrido de los ómnibus prestatarios del servicio público de transporte automotor de pasajeros que se deja establecido por lo dispuesto en el Artículo 2º del presente, se realizará solo y exclusivamente por las calles enunciadas, sin perjuicio de que la Municipalidad de María Grande podrá modificarlo por razones fundadas y en orden a la conveniencia de los usuarios.
Artículo 7º.- Lo dispuesto por la presente será de aplicación inmediata a partir de la fecha de promulgación.
Artículo 8º.- Dispónese que por el Área de Obras Públicas sea realizada la colocación de cartelería de señalización indicativa para las distintas paradas de ascenso y descenso de pasajeros habilitadas por el Artículo 3º de la presente-
Artículo 9º.- Las infracciones a las disposiciones establecidas por la presente serán juzgadas según las normas del Código Municipal de Faltas de la ciudad de María Grande.
Artículo 10º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

SACKS MIGUEL ANGEL ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 22 de Diciembre de 2008


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