Ordenanzas Nº 429

ORDENANZA N°429/04 - COMERCIO.

VISTO :


                    La posible radicación en nuestra localidad de empresas comerciales foráneas de capitales y superficies de consideración; y
                    

CONSIDERANDO :

Que es preocupación del sector comercial de María Grande el posible emplazamiento de hiper, supermercados, autoservicios o cadenas comerciales que, provenientes de otras jurisdicciones perjudiquen sensiblemente al comercio de nuestra ciudad y obren como succión al circulante llevándolo fuera de nuestra comunidad;
Que también es preocupación de este sector la imposibilidad de competir en igualdad de condiciones con este tipo de empresas;
Que este tipo de emprendimientos ha traído en otros lugares impactos socio-económicos negativos;
Que no existe normativa municipal en cuanto al marco regulatorio específico para este tipo de emprendimientos;
Que es intención de este cuerpo propiciar una mesa de concertación a fin de receptar inquietudes y propuestas de todos los sectores involucrados - Departamento Ejecutivo Municipal, representantes de ambos bloques del Concejo Deliberante, personal municipal involucrado en las áreas de competencia, Centro de Comercio, Sociedad Rural, Federación Agraria, representantes de los consumidores, entre otros- que permitan elaborar una norma en este sentido;
Que la medida que se propicia pretende suspender en forma transitoria las habilitaciones para estos rubros hasta tanto, en un marco de consenso referido en el párrafo anterior, se elabore una norma que establezca la regulación de esta actividad económica;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :

                    O R D E N A N Z A :

Artículo 1º.- Suspéndase a partir de la promulgación de la presente y por el plazo de sesenta (60) días corridos todo trámite y/o habilitación de locales comerciales de los rubros: hipermercados, supermercados, autoservicios mayoristas o minoristas, cadenas de ventas y similares que comercialicen alimentos, artículos de limpieza y polirrubros, y cuya superficie total afectada a dichas actividades supere los trescientos (300) metros cuadrados.
          Se entenderá como superficie afectada a la actividad a la totalidad de las parcelas utilizadas por el emprendimiento, sea para salón de ventas, oficinas, depósitos, área de esparcimiento, baños, cocina, cámaras, etc., con exclusión del área destinada a estacionamiento vehicular para los clientes.
Artículo 2º.- No se encuentran comprendidos en el artículo anterior los contribuyentes cuya sede social, casa matriz y/o administración principal se encuentre radicada en la ciudad de María Grande.
Artículo 3º.- Confórmese una Mesa de Concertación integrada por representantes de los sectores mencionados en los considerandos de la presente ordenanza, para que en el plazo establecido se recepten inquietudes y propuestas que sirvan de base para la elaboración de una norma reglamentaria posterior.
Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

SCHMIDT JULIO CESAR ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 5 de Marzo de 2004


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