Ordenanzas Nº 410
ORDENANZA N°410/03.
VISTO :
 La necesidad de modificar el Artículo 15º de la Ordenanza Nº 237/96 -Servicio Público de Remises- a fin de completar el régimen de sanciones para infracciones específicas de las disposiciones de las mismas;
       
POR ELLO
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
       O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Derógase el Artículo 15º de la Ordenanza Nº 237/96, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 15º.- Las infracciones a esta Ordenanza se comprobarán y juzgarán con arreglo a las disposiciones del Código de Procesamiento en materia de Faltas Municipales - Ordenanza Nº 280/98 - y se sancionarán, cuando corresponda, conforme a las siguientes normas:
a)  Prestar el servicio con o por personal de conducción que no reúna los requisitos del Artículo 10º de esta ordenanza con multa equivalente al valor de Cuarenta (40) Lts. de nafta común y/o inhabilitación del conductor por hasta cinco (5) días y/o suspensión de la inhabilitación del vehículo hasta cinco (5) días.-
b)  Las infracciones a las disposiciones del Artículo 11º de esta ordenanza con multa equivalente al valor de Diez (10) Lts. de nafta común y/o inhabilitación del conductor por hasta Dos (2) días y/o suspensión de la inhabilitación del vehículo hasta Dos (2) días.-
c)  Toda acción u omisión que impida, obstaculice o perturbe la actuación de un agente municipal que cumpla funciones de control del servicio, con multa equivalente al valor de Pesos Doscientos ($ 200,00) y/o inhabilitación del conductor por hasta Cinco (5) días y/o inhabilitación del vehículo hasta Cinco (5) días.-
d)  Cuando se constate la realización de actividades propias del servicio en un local no habilitado se podrá disponer como medida precautoria la clausura provisoria del local.
e)  Cuando se constate la oferta o prestación del servicio de remises por empresas o agencias no autorizadas por la Municipalidad de María Grande, la autoridad de aplicación procederá al secuestro del vehículo, que no será reintegrado hasta que el propietario presente la documentación del mismo y abone la suma equivalente al valor de Cien (100) Lts. de nafta común. En caso de reincidencia la penalidad será incrementada por un factor igual al grado de reincidencia."
Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
FIRMANTES :