Ordenanzas Nº 632

ORDENANZA N°632/12 - PARQUE INDUSTRIAL.

VISTO :

Lo dictaminado por la Comisión de Desarrollo Industrial de María Grande, conformada según lo dispuesto por Ordenanza Nº 532/07 y Decreto Nº 009/12, respecto a la solicitud de la firma "Lácteos Viale S.A." presentada mediante Nota Reg.Ing. A-0127 de fecha 30 de Diciembre de 2011, por la cual se requiere a la Municipalidad de María Grande la adjudicación y venta de un inmueble de 3.000,00 m2 de superficie ubicado en el Parque Industrial de esta ciudad, con destino a la radicación de una planta de elaboración de productos lácteos; y

CONSIDERANDO :

                    Que atento a lo dispuesto por la Ordenanza citada Nº 532/07 es competencia de la Comisión de Desarrollo Industrial de María Grande intervenir en todo proyecto de radicación, traslado y asentamiento en el área industrial de la ciudad de María Grande, efectuando en una primera instancia la evaluación y estudio de los proyectos presentados en cuanto a la factibilidad y conveniencia de los mismos;
                    Que del dictámen ingresado bajo Reg. Nº A-196 de fecha 13 de enero de 2012 se desprende que por unanimidad de criterio de los miembros de la mencionada Comisión resulta favorable la aprobación del proyecto ingresado, por lo que se sugiere al Departamento Ejecutivo Municipal correr vista del mismo al seno del Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento y prosecución;
                    Que asimismo dicha Comisión enuncia los lineamientos del proyecto presentado, no habiendo objeciones en tal sentido por parte de la misma y como consecuencia recomendando sea derivado su tratamiento al seno de este Cuerpo;
                    Que este Honorable Concejo Deliberante ha acompañado e impulsado en forma constante la radicación de empresas dentro del Parque Industrial Municipal, considerando a éstos como asuntos que tienen una injerencia directa y favorable en el desarrollo productivo y económico de la ciudad de María Grande;
                    Que en vista de los alcances de lo dictaminado por la Comisión de Desarrollo Industrial, este Cuerpo encuentra coincidencias con la misma en cuanto a la viabilidad del proyecto ingresado, por lo que considera procedente y oportuno no recaer en demoras administrativas innecesarias que pudieran perjudicar la inversión prevista a realizar por parte de la empresa interesada;
                    Que en razón de ello se estima conveniente autorizar la adjudicación del lote requerido por la firma interesada, fijando mediante la presente disposición las condiciones de venta del referido inmueble y su correspondiente forma de pago, ello en atención de lo requerido por la citada firma "Lácteos Viale S.A." y en ajuste de lo establecido por las disposiciones vigentes;
                    Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido mediante el artículo 99º Punto 1, Inc. A) de la Ley 10027 -Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificatorias;
                    POR ELLO
                    
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
                    O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la adjudicación y venta de una fracción de terreno de tres mil metros cuadrados (3.000,00 m2) ubicada en el Parque Industrial Municipal de la ciudad de María Grande a la firma LACTEOS VIALE S.A. con destino único y exclusivo a la radicación y puesta en marcha de una planta de elaboración de productos lácteos, conforme los alcances y previsiones contenidas en el proyecto ingresado ante la Municipalidad de María Grande bajo Reg. Nº A-127 de fecha 30 de diciembre de 2011.
Artículo 2º.- Apruébase el proyecto de inversión presentado por la firma LACTEOS VIALE S.A. que obra adjunto a la Nota ingresada a la Municipalidad de María Grande bajo Reg. A-127 de fecha 30 de diciembre de 2011.-
Artículo 3º.- Establécese que el precio de la venta a realizarse en orden a lo dispuesto por el Artículo 1º de la presente se determinará conforme lo establece la Ordenanza Nº 532/07, concediendo dos (2) años de gracia a partir de la fecha de la presente para el inicio efectivo del pago y otorgando un plazo máximo de cinco (5) años para su financiamiento en cuotas semestrales.-
Artículo 4º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la firma del convenio de pago correspondiente con los alcances establecidos en los Artículo precedentes y demás disposiciones en vigencia, el que una vez formalizado autorizará a la firma interesada a la posesión y ocupación inmediata del inmueble.-
Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

STANG FRANCISCO HORACIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 25 de Enero de 2012


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