Ordenanzas Nº 670

ORDENANZA N°670/13 - CREDITOS INDUSTRIALES.

VISTO :

Que desde este Municipio se ha detectado determinada necesidad en un sector de la comunidad que requiere asistencia municipal respecto al crecimiento o expansión de pequeños comercios, industrias o servicios, solicitando formas de financiamiento para la adquisición de materias primas, mercaderías, herramientas y/o cualquier otro bien con destino a iniciar o ampliar una actividad ya existente desarrollada en el ámbito de la Ciudad de María Grande; y

CONSIDERANDO :

Que esto se comprueba atendiendo diversas consultas formuladas por parte de vecinos interesados en la posibilidad de acceder al otorgamiento de "créditos" para la compra de materias primas, mercaderías, herramientas, maquinarias y/o cualquier otro bien, ello mediante un mecanismo que permita su devolución en cuotas fijas pactadas con antelación;
Que ante tal situación el Departamento Ejecutivo ha sometido a evaluación distintas alternativas para la conformación de un fondo económico destinado a tales fines y con características que posibiliten a la Administración Municipal atender requerimientos de esta índole, resultando necesario crear un marco ágil y transparente para un correcto desenvolvimiento administrativo y contable;
Que a tales fines es menester disponer la afectación de recursos del Municipio para la conformación inicial y recomposición de dicho fondo, determinando la instrumentación de los procedimientos administrativos que correspondan;
Que deberá ser afectada al efecto una cuenta especial extrapresupuestaria, de manera de facilitar su normal desenvolvimiento en ajuste a las disposiciones vigentes, logrando agilizar su operatividad con un sentido práctico y eficiente en función de las demandas y necesidades de quienes opten por acceder a esta herramienta que abarca a la comunidad en su conjunto;
Que bajo la modalidad de "préstamos" de carácter personal, donde a quien lo solicite y lo reciba se lo imponga la obligación de devolver los mismos, existe dentro de esta Administración la experiencia del Fondo Municipal de Crédito para Ampliación y Refacción de Viviendas que se dispusiera mediante Ordenanza Nº 640/12, a través del cual a la fecha ha sido ya otorgado un número importante de créditos que registran a la fecha un cien por ciento de cobrabilidad en el recupero;
Que en razón de lo expresado en el considerando de orden precedente, debe ser tomado el marco de la Ordenanza Nº 640/12 como base de experiencia acerca de la modalidad a implementar, plazos a determinar y demás consideraciones que deberán ser tenidas en cuenta para una mejor instrumentación y perfeccionamiento del sistema que se pretende poner en práctica;
Que por la presente medida se procura atender a una demanda común en numerosas personas de la comunidad que por distintas razones no son comprendidas actualmente en los sistemas de créditos ordinarios dispuestos por entidades financieras y consecuentemente sufran la imposibilidad de alcanzar algún mecanismo de financiamiento para el inicio o la mejora de una actividad industrial, comercial o de servicios;
Que a los efectos de no recaer en complicaciones contables y administrativas en cuanto a la aplicación de intereses de financiación a los beneficiarios, se estima conveniente que el préstamo otorgado sea reintegrado a través de una "unidad de valor" basada en precio/s, un producto/s o material/es de construcción o industria de mayor utilización que sea actualizado al momento de pago de las cuotas pactadas, determinando así también un corto período de gracia de dos (2) meses para el inicio de la devolución y plazos de financiación que no superen las diez (10) cuotas mensuales y consecutivas;
Que asimismo deberá el Departamento Ejecutivo ajustar la modalidad de aplicación a través de una reglamentación adecuada que determine los alcances de la intervención que tomen las diferentes áreas municipales que intervengan sobre este aspecto;
Que se considera una función indelegable del estado municipal la de impulsar y promover políticas públicas tendientes a un mayor desarrollo de la economía local, apoyando y promoviendo la actividad industrial, comercial y de servicios en el ámbito de su jurisdicción, comprendiendo en ello a vecinos que cuentan con capacidad contributiva e instando a que puedan alcanzarla, persiguiendo un fin social que surge de demandas concretas de la realidad local, correspondiendo al Honorable Concejo Deliberante dotar al Departamento Ejecutivo de las herramientas administrativas necesarias a este fin;
Que la presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el Artículo 240º Inc. 1º) y 11º) de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, como así también en lo establecido por el Artículo 11º - Inc. A.1) primer párrafo de la Ley Nº 10.027 - Orgánica de Municipios de la Provincia de Entre Ríos;
POR ELLO
                    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :
                    O R D E N A N Z A :

Artículo 1º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a la creación del "Fondo Municipal de Crédito para la Pequeña Industria, Comercios y Servicios", a ser implementado en el ámbito de la Municipalidad de María Gran
Artículo 2º.- Dispónese a través de la Contaduría Municipal la afectación inicial de recursos corrientes de la Municipalidad de María Grande en cuenta especial bajo la denominación indicada por el artículo precedente, por la suma inicial de Pesos Quince Mil ($ 15.000,00), el que tendrá carácter renovable en forma mensual por el plazo de doce (12) meses consecutivos mediante la reasignación de fondos por el equivalente a doscientas sesenta y dos (262) bolsas de cemento portland a valor en el mercado local.
Artículo 3º.- Establécese que el Fondo creado será destinado al otorgamiento ded préstamos a personas físicas o jurídicas con residencia en la localidad de María Grande para la adquisición de materias primas, mercaderías, herramientas, maquinarias y/o cualquier otro bien para el inicio, ampliación y/o mejoramiento de pequeñas industrias, comercios y servicios, los que no podrán exceder en ningún caso la suma equivalente al costo de ciento treinta y una (131) bolsas de cemento portland por cada uno.
Artículo 4º.- El préstamo otorgado en el marco de lo dispuesto por la presente deberá ser reintegrado al Municipio por el beneficiario en un plazo máximo de diez (10) cuotas mensuales y consecutivas, otorgándose un máximo de dos (2) meses de gracia a partir de la fecha del cobro efectivo del préstamo concedido para el inicio del pago de las cuotas pactadas..
Artículo 5º.- Establécese una unidad de medida denominada "U.C." (Unidad de Crédito), la cual se determinará a partir del costo actualizado de la bolsa de cemento Portland al valor del mercado local y servirá para determinar las sumas económicas adeudadas por quienes resulten beneficiarios con el otorgamiento de créditos.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese
Artículo 3º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la reglamentación de lo dispuesto por la presente Ordenanza a través de los actos administrativos que se estimen pertinentes y a efectos de alcanzar una implementación y administración adecuada en ajuste a los objetivos de origen de la misma.-
Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

FIRMANTES :

STANG FRANCISCO HORACIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 13 de Marzo de 2013


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