Ordenanzas Nº 430

ORDENANZA N°430/04 - PARQUE INDUSTRIAL.

VISTO :

               La solicitud efectuada por la firma "Agrícola Regional Coop. Ltda. Agropecuaria, de Consumo y de Servicios Públicos" con domicilio en la ciudad de Crespo, referido a la compra de la Manzana Nº 67 de la planta urbana de María Grande, zona destinada al Parque Industrial para la radicación de una Planta de Acopio de Cereales; y

CONSIDERANDO :

Que se ha adjuntado un informe de tasación sobre el inmueble en cuestión teniendo en cuenta la ubicación del terreno, los servicios con que cuenta y su emplazamiento dentro del área comprendida como parque industrial;
Que la radicación de esta empresa de reconocida experiencia y trayectoria con una planta de acopio de cereales traerá aparejado beneficios económicos para nuestra ciudad y su zona de influencia, impulsando la producción agropecuaria, consolidando a productores existentes, generando puestos de trabajo y mayor movimiento en la actividad del transporte y la economía en general;
Que teniendo en cuenta los antecedentes del caso este cuerpo estima conveniente establecer un precio de tres pesos por metro cuadrado, fijando también un plazo de tiempo para la efectiva instalación de la firma;


POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :

                    O R D E N A N Z A :

Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la venta a la firma "La Agrícola Regional Cooperativa Limitada Agropecuaria, de Consumo y de Servicios Públicos"con domicilio en calles San Martín y Moreno de la ciudad de Crespo de un inmueble ubicado en el Parque Industrial de la ciudad de María Grande, manzana 67 ubicado entre calles proyectadas (cerradas) Intendente Varisco, Juan Bautista Alberdi, Intendente Rivero y Arturo Jauretche, con una superficie de diez mil (10.000) metros cuadrados aproximadamente.

Artículo 2º.- Establécese el precio por metro cuadrado del inmueble individualizado en el artículo precedente en TRES PESOS ($ 3,00), pagadero hasta en seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

Artículo 3º.- Dispónese un plazo de doce (12) meses para que la empresa realice las obras de emplazamiento y consecuente puesta en funcionamiento de la planta de acopio de cereales en cuestión.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

SCHMIDT JULIO CESAR ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 11 de Marzo de 2004


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