Ordenanzas Nº 753

ORDENANZA N°753/16 - MERCEDEZ SPRINTER

VISTO :

      La unidad automotor Tipo Combi Mini Bus Marca Mercedes Benz Modelo Sprinter 415 CDI-C 3665 TE, que fuera adquirida por el Municipio de la Ciudad de María Grande a través de Licitación Pública N° 01/14 y que actualmente se registra bajo Dominio OLS074; y

CONSIDERANDO :

Que parte del financiamiento para la compra de dicha unidad se tramitó desde este Municipio ante el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, ello en el marco del Programa de Transporte Institucional - Fondo Nacional para la Integración de Personas con Discapacidad - Ley de Cheques N° 25.730 -, que a su vez derivara en el Convenio suscripto entre el primer Organismo mencionado y el Municipio de María Grande en fecha 11 de Septiembre de 2.014, que a su vez se aprobara mediante Decreto DEM N° 140/14 de fecha 19 de Diciembre de 2.014;
Que la suma faltante para la adquisición de la unidad referida fue afrontada con recursos propios de la Administración Municipal, ello con el objeto de alcanzar la adquisición de un vehículo de mayor calidad y en ajuste a las pretensiones que dieron origen al proyecto de mención,
Que los recursos que fueran asignados al Municipio en dicho marco son provenientes del Fondo Nacional para la Integración de Personas con Discapacidad, cuyo destino es financiar programas y proyectos orientados a promover la integración de las personas con discapacidad que tengan como finalidad la prevención, rehabilitación integral y/o equiparación de oportunidades;
Que la realidad actual respecto del uso de la mencionada unidad, disponible desde fecha 6 de Enero de 2015, indica que solo ha sido utilizada muy esporádicamente para el traslados de alumnos y docentes de la Escuela de Educación Integral N° 17 "Ana María Cristina Cúmar de Rico" en las oportunidades que ha sido requerida por tal institución educativa;
Que atendiendo al poco uso que posee el vehículo en la actualidad y la significativa inversión que ha representado para el Estado Nacional el financiamiento parcial para la compra de un bien de estas características, éste Concejo Deliberante Ejecutivo considera procedente que se implemente para la unidad un mayor uso y utilización, que se le pueda otorgar mayor funcionalidad y utilidad para atender de manera más amplia y abarcativa otras políticas sociales y necesidades de la comunidad, involucrando en esta modalidad a las demás instituciones de la localidad que sin tener fines de lucro persigan estos mismos y otros objetivos;
Que por ser un vehículo afectado y acondicionado para el transporte de pasajeros, los bienes de estas características tienen un plazo acotado de uso en el tiempo en virtud de estar sujetos al sistema de la Verificación Técnica Vehicular;
Que dadas las razones expresadas y con la única finalidad de aportar una mayor funcionalidad al vehículo de mención en atención a las necesidades y demandas que permanentemente surgen dentro de diferentes instituciones de esta ciudad, se considera propicia la intervención de éste Honorable Concejo Deliberante para el dictado de una norma que brinde un marco regulatorio para su uso de manera más amplia y equitativa, sin desatender por supuesto lo referido a cuidados, conservación, debida atención y trabajos de mantenimiento que requiere cualquier otro bien de propiedad del Estado Municipal;
Que la presente disposición persigue también como objetivo poner a disposición los bienes pertenecientes al Estado para la implementación de políticas comunitarias concretas en beneficio de aquellas instituciones que cumplen una función social, deportiva y cultural, entre otras, dentro de la comunidad mediante el desarrollo de sus actividades;
Que en igual sentido se pretende encontrar paliativos para una necesidad específica que se presenta hoy en nuestra localidad, tal como es la falta de un transporte institucional cuya utilización pueda darse de manera regulada y ordenada para estar a disposición de determinadas entidades de la comunidad;
Que en virtud de lo expuesto, se estima procedente establecer las condiciones para la utilización de la referida unidad por parte de instituciones locales determinadas, disponiendo en tal sentido un Reglamento de carácter obligatorio para su uso por parte de todos los interesados;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MARIA GRANDE
SANCIONA CON FUERA DE:
O R D E N A N Z A:
Artículo 1°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el uso original del automotor Marca Mercedes Benz Modelo Sprinter 415 CDI-C 3665 TE - Dominio OLS074, con capacidad para quince (15) pasajeros y un chofer, que fuera adquirido a través de aportes derivados del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales en el marco del Programa de Transporte Institucional - Fondo Nacional para la Integración de Personas con Discapacidad - Ley de Cheques N° 25.730 - y fondos propios aportados por el Municipio de la Ciudad de María Grande, conforme los alcances establecidos por la presente Ordenanza.-
Artículo 2°: Apruébese el REGLAMENTO DE USO DE LA UNIDAD MUNICIPAL PARA TRANSPORTE DE PASAJEROS DE MARÍA GRANDE que como Anexo pasa a formar parte de la presente, en el cual se establecen con carácter obligatorio las condiciones y requisitos para el uso del mencionado automotor.-
Artículo 3: De forma.-

ANEXO :

RDENANZA N°

REGLAMENTO DE USO DE LA UNIDAD MUNICIPAL PARA TRANSPORTE DE PASAJEROS DE MARÍA GRANDE

El presente Reglamento tiene por objeto ordenar y regular todo lo referido al uso y disposición de la unidad Tipo Combi Mini Bus Marca Mercedes Benz Modelo Sprinter 415 - Dominio OLS074 - destinada al transporte de pasajeros de propiedad del Municipio de María Grande, por lo que todas las instituciones locales interesadas en acceder a su utilización deberán someterse a los alcances del mismo y responsabilizarse por el correcto cumplimiento de cada una de sus cláusulas y condiciones.

PRIMERA: La disposición, utilización y uso de la unidad de transporte referida con carácter de préstamo comprende en igualdad de condiciones las siguientes situaciones y necesidades, siendo en todos los casos el Departamento Ejecutivo Municipal la máxima autoridad que evalúe las solicitudes y determine su afectación bajo criterios de igualdad y en procura de ofrecer un aprovechamiento compartido entre sus beneficiarios, a saber:
a)- Establecimientos de Educación de la ciudad de María Grande reconocidos por el Consejo General de Educación, de todos los niveles educativos.
b)- Entidades sin fines de lucro con sede y asiento en la localidad de María Grande.
c)- Delegaciones de distinta índole asignadas por el Municipio en el carácter de representación de la localidad de María Grande.
d)- Comisiones Municipales formalmente constituidas y autorizadas.
e)- Delegaciones de Instituciones Deportivas de la ciudad de María Grande.
f)- Integrantes del Departamento Ejecutivo Municipal comisionados por razones propias del desempeño del cargo.
g)- Concejales de la Ciudad de María Grande en ejercicio, por razones propias del desempeño del cargo.
h)- Personal dependiente del Municipio de María Grande que requiera movilizarse por razones de servicio y cuente con debida autorización del Departamento Ejecutivo.
SEGUNDA: Sin perjuicio de la enunciación de la Cláusula que antecede y dada su vinculación directa con personas con capacidades diferentes, la Escuela de Educación Integral N° 17 "Ana María C. de Rico" de la ciudad de María Grande mantendrá un régimen diferenciado respecto del uso de la unidad, considerándose a la misma con carácter prioritario para el uso, sobre las demás instituciones que puedan ser alcanzadas de acuerdo a lo establecido por el presente Reglamento.
TERCERA: A los fines de solicitar su asignación, la institución interesada deberá comunicar su intención de utilizar la unidad mediante Nota escrita dirigida al Presidente Municipal y bajo firma de su principal responsable, la que deberá ser formalmente ingresada por ante Mesa de Entradas del Municipio de María Grande con al menos quince (15) días de antelación a la fecha del traslado. Dicha misiva deberá contener en detalle fecha y lugar del traslado, nómina de pasajeros consignando nombre completo y número de DNI de cada uno, evento al que se pretende asistir, hora estimada de salida y regreso y nómina de personas responsables de la delegación.
CUARTA: No se considerarán solicitudes para traslados a efectuarse fuera de los límites de la provincia de Entre Ríos, como tampoco los casos en que la unidad sea requerida para su utilización por parte de particulares o instituciones radicadas fuera de jurisdicción municipal, sin excepciones.
QUINTA: Serán por cuenta y cargo exclusiva de las instituciones usuarias los gastos originados por el movimiento de la unidad, comprendiendo costos por consumo de combustible, concepto de horas extras de trabajo del personal municipal asignado como chofer, peajes y otras tarifas que demande el traslado y regreso a destino.
SEXTA: Confirmado y formalmente comunicado el otorgamiento de la unidad a la institución solicitante, se le notificará a la misma el costo final del viaje y con una antelación mínima de 24 horas previas a la fecha de realización del viaje, la institución deberá:
a)     Abonar dicho importe ante la División Rentas Municipales.
b)     En caso de tratarse de traslados de delegaciones o representativos integrados por menores de edad, deberá presentar la nómina de los mismos en original con las respectivas autorizaciones de viaje firmada por un adulto responsable (padres o tutor a cargo) y fotocopia de DNI conforme a lo establecido en el ANEXO I del presente.
c)     Retirar el escrito de conformidad según refiere el ANEXO II del presente que será constatado y firmado junto al chofer del utilitario al momento de partida y retorno del viaje con las respectivas observaciones, si las hubiere.
SEPTIMA: En caso de no cumplirse en tiempo y forma con lo requerido en la cláusula anterior, el Departamento Ejecutivo quedará facultado para dar por desistida la solicitud y consecuentemente podrá evaluar la posibilidad de reasignar la unidad a otra institución que se encuentre en situación de espera para la misma fecha. En el supuesto de presentarse posteriormente la necesidad de efectuar algún ajuste al valor del viaje debido a la extensión de trayectos y horarios previstos con antelación, el mismo se informará a la institución solicitante dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores de haberse efectuado el traslado.
OCTAVA: A los efectos de una correcta aplicación de Cláusula precedente, los costos de utilización serán liquidados y aplicados de la siguiente manera:
"     De Lunes a Viernes y con horario de retorno a María Grande hasta las 15:00 hs de la misma jornada: el equivalente a 0,65 litros de nafta súper (plaza María Grande) por km. de recorrido registrado en el vehículo.
"     Días Sábados, Domingo y Feriados y con horario de retorno a María Grande hasta las 15:00 hs de la misma jornada: el equivalente a 0,75 litros de nafta súper (plaza María Grande) por km. de recorrido registrado en el vehículo.
"     Si el horario de retorno previsto fuese posterior a las 15:00 hs, se adicionará al costo total del viaje el valor de las horas extras que posteriores a dicho horario cumpla el agente municipal designado como chofer, conforme lo que en tal sentido informe la División Personal Municipal. En el caso de que las características del viaje implique que el chofer deba pernoctar en el lugar de destino, el Departamento Ejecutivo Municipal determinará el monto del viático a abonar al agente, de acuerdo a las normas en vigencia.
NOVENA: Se deja establecido que la capacidad máxima de la unidad de transporte de pasajeros es de quince (15) personas más un chofer, sin que esté permitido por razones de seguridad exceder la misma bajo ningún pretexto ni transportar personas de pie o fuera del número de asientos con que cuenta. La conducción y manejo de la unidad será encomendada exclusivamente a un agente dependiente de la Administración Municipal atendiendo estrictas razones de servicio y por autoridad municipal con competencia.
DÉCIMA: A partir del momento de su uso y utilización efectiva, las Instituciones usuarias se obligan a acatar todos los términos del presente Reglamento, como así también responder por todo daño, rotura o perjuicio que cualquier persona o elemento transportado por la delegación ocasione sobre la unidad y su equipamiento, haciéndose pasible en tal caso de abonar ante la División Rentas Municipales los costos que demande/n el/los recambio/s y/o reparaciones que resulten necesarios efectuar a la unidad por tales motivos, dentro de un plazo máximo de quince (15) días corridos de la fecha del traslado. En caso que la institución involucrada no abone en tiempo y forma los gastos que demanden tales reparaciones, la misma no podrá volver a hacer uso de la unidad hasta tanto no se cancele total y definitivamente lo adeudado.
DECIMOPRIMERA: Previo a la salida, la autoridad responsable de la delegación junto al chofer, constatarán el estado general del utilitario y su equipamiento, en caso de detectarse algún detalle deberán aclararse en las observaciones según consta en el escrito de conformidad en ANEXO II
DECIMOSEGUNDA: Una vez de regreso, el chofer junto con la autoridad responsable de la delegación, revisará el utilitario a los fines de constatar el estado del mismo conforme a lo referido en el escrito de conformidad (ANEXO II), y si existiese daño, rotura o perjuicio, el chofer del utilitario deberá informar por escrito al Poder Ejecutivo para que el mismo prosiga conforme a lo establecido en la décima cláusula.
DECIMOTERCERA: En su carácter de administrador del uso de la unidad y máximo responsable de la aplicación del presente Reglamento, por causas fortuitas y/o razones de fuerza mayor el Municipio se encuentra facultado para cancelar o suspender transitoriamente el servicio brindado por la unidad, debiendo en tal caso informar con la mayor antelación posible a la/s institución/es a las que se haya confirmado su otorgamiento, sin que ello genere derecho a reclamos por ningún concepto.
DECIMOCUARTA: Queda terminantemente prohibido en el interior del vehículo fumar, comer y consumir bebidas alcohólicas.
DECIMOQUINTA: Será facultad del Departamento Ejecutivo Municipal atender y resolver cualquier situación no contemplada por el presente Reglamento en base a criterios tanto de cuidado, preservación y uso adecuado de la unidad, como también de su buen aprovechamiento, de su manera distributiva y en beneficio de la mayor cantidad de instituciones locales.

ANEXO I:
La presente autorización se solicita exclusivamente a los fines de informar al Poder Ejecutivo la conformidad de quienes son responsables de los menores de edad para que los mismos se trasladen en la Unidad de Transporte municipal. La información requerida es a los efectos de contar con la misma por si alguna eventualidad demanda que sea presentada.

Autorización para el traslado de menores de edad:

Por la presente, autorizo a:................en mi carácter de..............a trasladarse con la delegación de ............. que se realizará el día .......... con destino a ............. en la UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE MARÍA GRANDE bajo la responsabilidad de ..........................................................................................................



Datos importantes del pasajero:
Nombre completo:...........................
DNI:..........Grupo Sanguíneo..............
Obra social................................
Es alérgico a..............................
Toma medicación: SI NO ¿Cuál?.......................................................................
Teléfono al cual comunicarse en caso de emergencia:.............

OBSERVACIONES: (Es importante que quien firme esta autorización detalle cualquier dato que deba tenerse en cuanta sobre el menor) ....................................................................................................................




Firma del padre, madre o tutor      Fir.Y sellos autor. institucional









ANEXO II

Para ser cumplimentado previo a la salida.

La unidad automotor Tipo Combi Mini Bus Marca Mercedes Benz Modelo Sprinter 415 CDI-C 3665 TE, perteneciente al Municipio de la Ciudad de María Grande y registrada bajo Dominio OLS074, completamente equipada con capacidad para 15 (quince) personas y un chofer, es recibida en buenas condiciones para ser utilizada el día........... con el fin de transportar un total de ...........pasajeros, pertenecientes a ............ con destino ........... cuyo horario de salida se estipula...........y retorno .......aproximadamente.

Observaciones:
....................................................................................................................................


Firma del responsable
de la delegación      Firma del chofer


Para ser cumplimentado al momento de retorno:
El horario de retorno a la localidad fue:........... y la unidad de transporte cuyas características se detallan precedentemente es devuelta al Municipio en las condiciones en que fue recibida.

Observaciones: (para ser completada en caso de daño, roturas o perjuicios) .........................................................................




Firma del responsable
de la delegación      Firma del chofer


FIRMANTES :

ZAPATA SANTIAGO ARIEL ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 27 de Octubre de 2016


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