Ordenanzas Nº 573

ORDENANZA N°573/09 - FONDO FEDERAL SOLIDARIO.

VISTO :

     El Decreto Nacional Nº 206/09 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en fecha 19 de Marzo de 2009, mediante el cual se crea el Fondo Federal Solidario; y

CONSIDERANDO :

Que en adhesión al mismo el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos dictó en fecha 30 de Marzo de 2009 el Decreto Nº 758/09;
          Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 2º de la norma citada precedentemente, se establece la afectación de los recursos del Fondo Federal Solidario para el financiamiento de obras que contribuyan a mejorar la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos y rurales del territorio de la Provincia de Entre Ríos;
     Que asimismo el Artículo 3º de la misma normativa establece que corresponderá distribuir entre los municipios entrerrianos, utilizando los índices de Coparticipación de Impuestos Nacionales calculados de acuerdo a la Ley Provincial Nº 8492 y sus Modificatorias, el treinta por ciento (30%) de los recursos que le correspondan al estado provincial del Fondo Federal Solidario;
     Que el mismo Artículo citado dispone que corresponde a los Municipios sancionar las normas de adhesión que correspondan tanto para el Fondo Nacional Solidario como así también al Decreto Provincial Nº 758/09;
     Que a este efecto se dicta el presente acto;
          POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :
Artículo 1°.- Adhiérase la Municipalidad de María Grande al Fondo Federal Solidario creado mediante Decreto Nº 206/09 del Poder Ejecutivo Nacional, como así también a los alcances del Decreto Nº 758/09 sancionado por el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, conforme a los considerandos expresados precedentemente.-
Artículo 2º.- De forma.-

FIRMANTES :

SACKS MIGUEL ANGEL ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 7 de Abril de 2009


Volver al Inicio