Ordenanzas Nº 352
ORDENANZA N°352/01.
VISTO :
Que en fecha 4 de octubre de 1.984 el Honorable Concejo Deliberante sancionó la ordenanza Nº 20/84 prohibiendo la edificación en el predio comprendido entre las calles Tomás de Rocamora, Cañada Barzola, Sargento Cabral, 9 de Julio, 1º de mayo, Colón (hoy Abraham Perelstein) y su prolongación imaginaria desde calle Dr. Francisco Castaldo hasta Tomás de Rocamora;
       Que en el artículo 3º de la citada norma se interesaba a los propietarios de terrenos en ese predio a permutarlos por propiedades de similar valor;
       Que el Sr. Julio César Quintana posee en condominio con su hermano Juan Carlos un inmueble de 1.140,70 mts.2, sobre calle Abraham Perelstein, en el cual se había iniciado una construcción;
       Que desde el Departamento Ejecutivo Municipal se ha hecho conocer a este cuerpo la intención de permutar dicho inmueble por otro ubicado sobre calle Fortunato Calderón, de 1.500 m2. de superficie, identificado como "Lote A" que perteneciera a Jorge Isaac Koremblit y que está en condiciones para realizar la escritura traslativa de dominio a favor de la Municipalidad de María Grande o a quien ésta decida;
       Que si bien existe una diferencia de superficie en los inmuebles interesados, si se considera la ubicación, la construcción ya realizada en el terreno del Sr. Quintana, así como el tiempo transcurrido sin que se diera una solución definitiva, se estima razonable la permuta propuesta
POR ELLO
       
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :
       O R D E N A N Z A :
Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la permuta del terreno propiedad de los Sres Julio César y Juan Carlos Quintana, de 1.140,70 m2., ubicado en Manzana Nº 89, sobre calle Dr. Abraham Perelstein, Nº de Partida Provincial 131.245, por otro inmueble ubicado sobre calle Fortunato Calderón en su intersección con calle Batalla de Cepeda, con una superficie de 1.500 m2, individualizado como " Lote A" y que perteneciera a Jorge Isaac Koremblit, debiendo la Municipalidad de María Grande y los Sres. Quintana abonar los gastos que demande la escrituración del inmueble a recibir por cada una de las partes.
Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :