Ordenanzas Nº 431
ORDENANZA 431/04 - PARQUE AUTOMOTOR.
VISTO :
 Los antecedentes remitidos a este cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal solicitando se autorice la venta de chatarra y que su producido pase a integrar un fondo destinado a la reparación del parque automotor municipal;            Que este material procede en su mayoría del desguace de maquinarias y se encuentran depositados en el terreno lindero al ex matadero municipal;
       Que según el informe suministrado por el Jefe Personal Externo y Coordinador de Obras y Servicios Públicos la cotización por la chatarra en general es de Doce Centavos ($ 0,12) el kilogramo -datos provistos por la firma "El Santafesino" de la ciudad de Paraná-, no pudiendo precisarse previo a su pesaje los kilogramos en cuestión;
       Que se estima conveniente a los intereses del Municipio proceder a la venta del material mencionado, a posteriori de una evaluación de al menos dos cotizaciones de diferentes firmas;
CONSIDERANDO :
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :
       O R D E N A N Z A :
Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de María Grande a proceder a la desafectación y posterior venta de chatarra producto del desguace de maquinarias, para lo que se establece un precio base de Doce Centavos ($ 0,12) el kilogramo.
Artículo 2º.- Se solicitará cotización del material en cuestión por parte de al menos dos (2) firmas vinculadas al rubro, como requisito previo a la venta.
Artículo 3º.- Créase un Fondo Especial para la Reparación del Parque Automotor Municipal y aféctese al mismo el producido de la venta de chatarra municipal.
Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :