Ordenanzas Nº 971

ORDENANZA N°971/23 - CREDITOS REFACCION Y AMPLIACION DE VIVIENDA

VISTO :

Lo dispuesto mediante Ordenanza N° 640/12 -Creación del Fondo Municipal de Crédito para Refacción y Ampliación de Viviendas-, Ordenanza N° 670/13 -Creación del Fondo Municipal de Créditos para Pymes, Pequeños Comercios y Servicios-, y Ordenanza N° 701/14 - Creación del Fondo Municipal de Créditos para Financiamiento de Instalaciones Domiciliarias de Gas Natural-, actualmente vigentes en el ámbito de este Municipio; y

CONSIDERANDO :

Que luego de haber sido formalmente sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante y debidamente promulgadas, las citadas normativas han sido oportunamente reglamentadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en cuanto a su aplicación, obrando en tal sentido el Decreto N° 047/12, Decreto N° 073/13 y Decreto N° 075/15 reglamentarios, respectivamente;
                    Que a través de las mencionadas disposiciones, en distintos períodos de tiempo han sido creadas de esta administración estas diferentes operatorias que tienen por objeto el otorgamiento de créditos accesibles orientados hacia vecinos interesados de esta comunidad con dificultades para acceder a algún tipo de financiamiento del sistema bancario o proveniente de otras entidades privadas, ya sea para abordar pequeñas refacciones o ampliaciones edilicias en sus viviendas, para potenciar las capacidades de trabajo de pymes y pequeños comercios o bien para poder financiar costos que demande la instalación de gas natural domiciliario en las viviendas que habitan;
                    Que a partir de la implementación de estas novedosas herramientas de financiamiento con que el Estado Municipal logró dar importantes respuestas a demandas reales y concretas surgidas en la comunidad, se ha podido asistir ininterrumpidamente a cientos de familias que las han utilizado dentro de sus distintas modalidades, ya sea para alcanzar mejoras habitacionales en sus viviendas, poder contar con la provisión de un servicio invalorable como es la provisión de gas natural en sus domicilios, o bien poder dotar a sus comercios y/o pequeñas industrias de mejores herramientas de trabajo o proveerse de insumos para su actividad comercial;
                    Que en otro orden y desde el punto de vista contable y financiero, en la actualidad las tres operatorias mencionadas poseen fondos disponibles acreditados en cuentas especiales individuales para cada una de ellas, siendo las mismas de carácter extrapresupuestario por cuanto se van regenerando a partir del ingreso por pago de cuotas pactadas en concepto de recupero, de acuerdo a los plazos de financiación acordados con los beneficiarios;
                    Que sobre este último aspecto, corresponde señalar que en la actualidad se registran marcadas diferencias entre la demanda que presentan cada una de estas tres modalidades, donde claramente las solicitudes que se registran para la operatoria de refacción y ampliación de viviendas superan ampliamente a la orientada a actividades comerciales y pymes, en tanto que para la de financiamiento de instalaciones de gas natural prácticamente no se han registrado solicitudes durante el último tiempo;
                    Que la situación expresada se traduce, por un lado en la imposibilidad de atender satisfactoriamente solicitudes de crédito para mejora de viviendas por falta de fondos disponibles que se agotan de inmediato debido a nuevos otorgamientos, en tanto que en la línea destinadas a comercio se dan de manera muy esporádica y por otra parte son casi inexistentes los trámites para la toma de créditos de financiamiento de instalaciones de gas natural, lo que se traduce en una acumulación de recursos disponibles por recupero en las dos últimas mencionadas, que no solamente se ven inutilizados por falta de nuevas solicitudes, sino que además sufren una constante desvalorización ante la falta de interesados;
                    Que corresponde señalar también que al momento de su conformación, las tres operatorias mencionadas fueron creadas con el objetivo primordial de dotar a la administración municipal de herramientas de crédito ágiles y eficientes, que con un sentido práctico permita atender demandas concretas de la población mediante mecanismos claros y transparentes en cuanto a sus formas de implementación en cumplimiento de los objetivos trazados;
                    Que en procura de atender y subsanar financieramente la situación que se describe, se estima propicio y oportuno unificar los fondos en disponibilidad que corresponden a las tres líneas crediticias anteriormente mencionadas para que de esta manera puedan afectarse contablemente estos recursos de forma indistinta y de una manera más acorde a las demandas que se presenten, teniendo en cuenta que las formas de recupero y plazos de financiamiento fijados son idénticos y cuentan además con el mismo parámetro de actualización de los valores de cuotas al momento de su recupero;
                    Que en razón de haberse afectado inicialmente recursos corrientes de la Municipalidad de María Grande para la conformación de los Fondos de Créditos que se mencionan, se estima procedente la intervención previa del Honorable Concejo Deliberante a los fines de proceder contablemente a la unificación de disponibilidades financieras que se registren actualmente en cada una de las operatorias de crédito;                    
          
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder, a través de la Contaduría Municipal, a la unificación de saldos disponibles a la fecha que correspondan al Fondo Municipal de Crédito para Refacción y Ampliación de Viviendas -Ordenanza N° 640/12, al Fondo Municipal de Crédito para Pymes y Pequeños Comercios -Ordenanza N° 670/13 y al Fondo Municipal de Crédito para Financiamiento de Instalaciones Domiciliarias de Gas Natural -Ordenanza N° 701/14-, afectando dichas disponibilidades en una única cuenta bancaria especial y extrapresupuestaria conformada a tales efectos.
Artículo 2º.- Establécese que a partir de la promulgación de la presente podrá el Departamento Ejecutivo Municipal atender financieramente mediante la disponibilidad existente las solicitudes que se presenten para cualquiera de las líneas de crédito mencionadas precedentemente, atendiendo para ello las formas, plazos y procedimientos con que ha sido reglamentada individualmente cada operatoria en particular.-
Artículo 3º.- Facúltese a Contaduría Municipal a intervenir conforme lo dispuesto en el marco de sus competencias, pudiendo el Departamento Ejecutivo reglamentar mediante Decreto las formas y procedimientos contables y financieros que se estimen aplicables a los fines del formal cumplimiento de los términos y alcances de la presente.-
Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

SCHAMLE MARIA DE LOS ANGELES ( Presidente del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 27 de Abril de 2023


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