Ordenanzas Nº 633
ORDENANZA N°633/12 - DESARROLLO INDUSTRIAL.
VISTO :
Lo dictaminado por la Comisión de Desarrollo Industrial de María Grande, conformada según lo dispuesto por Ordenanza Nº 532/07 y Decreto Nº 009/12, respecto al proyecto de inversión "Fábrica de Galletitas" que fuera presentado mediante Nota Reg.Ing. A-0033 de fecha 15 de Diciembre de 2011, por parte de la firma Panificadora La Familia"; y
CONSIDERANDO :
     Que atento a lo dispuesto por la Ordenanza citada es competencia de la Comisión de Desarrollo Industrial de María Grande intervenir en todo proyecto de radicación, traslado y asentamiento en el área industrial de la ciudad de María Grande, efectuando los estudios de los proyectos ingresados en cuanto a la factibilidad y conveniencia de los mismos;
       Que la evaluación del presente requerimiento se efectuó sobre el contenido de lo presentado y carpeta que conforma el proyecto de inversión a desarrollar, en la cual se explican los alcances de la inversión a llevar a cabo en la ciudad, los montos y plazos en que se desarrollará el referido proyecto;
Que del dictámen mencionado se desprende que por unanimidad de criterio de los miembros de la Comisión de Desarrollo Industrial de María Grande se estima procedente dar curso favorable al pedido efectuado, a la vez que se sugiere al Departamento Ejecutivo Municipal agilizar los plazos administrativos tendientes a su tratamiento en el seno del Honorable Concejo Deliberante;
       Que este asimismo este Honorable Concejo Deliberante ha dado reiteradas muestras de su intención y voluntad de acompañar todas y cada una de las cuestiones comunales relacionadas con el desarrollo industrial de la ciudad por considerar que las mismas revisten una alta prioridad en lo que respecta a las posibilidades de crecimiento económico y su consecuente generación de actividad laboral y ocupación genuina de mano de obra;
       Que en orden de lo expuesto también este Honorable Concejo Deliberante comparte en su mayoría de los criterios expresados por la Comisión de Desarrollo Industrial de la ciudad en su informe vertido respecto a la viabilidad del proyecto en tratamiento;
       Que conforme lo expresado se estima necesario y procedente autorizar la adjudicación del lote referido por la firma interesada, como así también fijar las condiciones de venta del referido inmueble y su correspondiente forma de pago, atendiendo lo requerido por la citada firma comercial y en ajuste a las disposiciones vigentes;
       Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido mediante el artículo 99º Punto 1, Inc. A) de la Ley 10027 -Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificatorias;
       POR ELLO
       
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
       O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la adjudicación y venta de una fracción de terreno de tres mil metros cuadrados (3.000,00 m2) ubicada en el Parque Industrial Municipal de la ciudad de María Grande a la firma PANIFICADORA LA FAMILIA con destino único y exclusivo a la radicación y puesta en marcha de una planta de elaboración de productos panificados.
Artículo 2º.- Apruébase el proyecto de inversión presentado por la firma LACTEOS VIALE S.A. que obra adjunto a la Nota ingresada a la Municipalidad de María Grande bajo Reg. A-0033 de fecha 15 de diciembre de 2011.-
Artículo 3º.- Dispónese que el precio de la venta a realizarse en orden a lo dispuesto por el Artículo 1º de la presente se determinará conforme lo establece la Ordenanza Nº 532/07, concediendo dos (2) años de gracia a partir de la fecha de la presente para el inicio efectivo del pago y otorgando un plazo máximo de cinco (5) años para su financiamiento en cuotas semestrales.-
Artículo 4º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la firma del convenio de pago correspondiente con los alcances establecidos en los Artículo precedentes y demás disposiciones en vigencia, el que una vez formalizado autorizará a la firma interesada a la posesión y ocupación inmediata del inmueble en ajuste a las disposiciones en vigencia.-
Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :