Ordenanzas Nº 432

ORDENANZA N°432/04 - COMERCIO.

VISTO :

               La necesidad de regular la instalación, habilitación y funcionamiento de grandes superficies comerciales dedicadas a la venta de consumo masivo dentro de la planta urbana de la ciudad de María Grande; y
                    

CONSIDERANDO :

Que se han evaluado a modo de antecedente las normas que al respecto han dictado otras ciudades tanto de Entre Ríos como de otras provincias;
Que de las mismas surgen pautas relativas a la ocupación del suelo y superficies, condiciones de circulación, conveniencia de la evaluación del impacto de este tipo de comercios en los diversos aspectos socio-económico, ambientales y urbanísticos;
Que es intención de este cuerpo dictar una norma regulatoria general, factible de ser complementada a posteriori a fin de su perfeccionamiento, adecuación y necesidades de funcionamiento;

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :

                    O R D E N A N Z A :

Artículo 1º.- La presente tiene por objeto establecer el marco normativo para la habilitación, funcionamiento, instalación y/o ampliación de las grandes superficies de venta mayorista y minorista en el ámbito de la ciudad de María Grande.

Artículo 2º.- A los efectos de la presente ordenanza se consideran:

a)     Grandes superficies comerciales: a los establecimientos de comercialización que ocupen en total un área superior a los quinientos metros cuadrados (500 m2), incluyendo depósitos, estacionamientos y servicios adicionales, en una misma unidad comercial
b)     Cadenas de distribución: aquellos establecimientos de ventas minoristas o cadenas mayoristas que realicen ventas minoristas y que constituyan o pertenezcan a un mismo grupo económico y estén conformadas por un conjunto de locales de venta que se encuentren relacionados por elementos comunes cuya utilización comparten, y explotación de rubros análogos y/o identidad del objeto económico.

Artículo 3º.- Dentro de la categoría a) del artículo anterior, se considera:

a)     Hipermercado: al establecimiento dedicado a la comercialización de artículos comestibles en general, artículos de bazar y del hogar e indumentaria, cuya superficie total sea mayor de 1.000 m2 y no supere los 1.500 m2., con la condición que el salón de ventas no supere el 70% de la superficie total del predio, admitiéndose únicamente su instalación en parcelas frentistas a rutas y/o avenidas y sus accesos diseñados de tal manera que minimicen los inconvenientes de ingreso y egreso de vehículos. En el mismo predio podrán instalarse además actividades complementarias como centro comercial, de servicio y/o esparcimiento, con la expresa condición que ocupen unidades edilicias independientes entre sí.

b)     Megamercado: al establecimiento dedicado a la comercialización de artículos comestibles en general, artículos de bazar y del hogar e indumentaria, y actividades de servicio y esparcimiento cuya superficie total sea mayor de 1.500m2 en un predio unitario de no menos de 2.500 m2. permitiéndose únicamente su instalación en parcelas frentistas a rutas nacionales o provinciales y sus accesos diseñados de tal manera que minimicen los inconvenientes de ingreso y egreso de vehículos en general.

c)     Supermercado total: al establecimiento total minorista dedicado a la comercialización mediante el sistema de autoservicio de artículos comestibles en general, artículos de limpieza, bazar, menaje, cuya superficie cubierta supere los 500 m2.y sea menor de 1.000m2.

d)     Supermercado y/o autoservicio mayorista: al establecimiento que realiza ventas a productores primarios, comerciantes, industriales, talleristas y/o quienes no sean considerados consumidores finales, sin tener en cuenta su significación económica, cuando los bienes vendidos -cualquiera sea su cantidad- sean incorporados al desarrollo de una actividad.
Cuando no se verifique el supuesto precedente, la operación se considerará como venta al por menor o venta al público consumidor.
Las características de ubicación y ocupación del suelo del supermercado y/o autoservicio mayorista estará en función de la superficie del mismo, de acuerdo a la clasificación establecida en los incisos a) , b) y c) del presente artículo.

Artículo 4º.- Con respecto a las categorías "hipermercado" y "megamercado" descriptas en el artículo 3º, se habilitará solo una boca de expendio o establecimiento comercial por grupo económico, dentro del éjido urbano.
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá habilitar más de una boca cuando corresponda a una firma cuya casa central, facturación y/o comercialización esté limitada a la localidad.

Artículo 5º.- Los establecimientos mencionados deberán contar con la provisión de espacios adecuados para que las operaciones de carga y descarga y las correspondientes maniobras se cumplan de forma de no afectar el tránsito en la vía pública.

Artículo 6º.- De la solicitud : la solicitud para el otorgamiento de la habilitación de los establecimientos comerciales a los que se refiere el artículo anterior deberá contener los siguientes requisitos.
a)     Acreditación de la identidad o personería jurídica del solicitante
b)     Debida inscripción en el Código de prácticas comerciales de los supermercadistas.
c)     Libre deuda de impuestos nacionales, provinciales, municipales y aportes a la seguridad social.
d)     Características del establecimiento comercial proyectado con indicación y acompañamiento de planos y medidas de las superficies destinadas a la venta y exposición de productos, estacionamiento y depósitos, etc.
e)     Características de la oferta y la demanda comercial prevista. Estimaciones sobre el empleo a generar y sobre la facturación y cuota de mercado para la instalación del nuevo equipamiento.
f)     Presupuesto detallado de la inversión y cualquier otra documentación que acredite y garantice la viabilidad económica y financiera del proyecto
g)     Plano de localización del establecimiento en la planta urbana de la ciudad.

Artículo 7º.- El Departamento Ejecutivo Municipal antes de proceder a la habilitación de una superficie comercial superior a los 1000 m2. podrá realizar una evaluación del impacto socio-económico, ambiental y urbanístico que remitirá al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento como requisito previo al otorgamiento del certificado de habilitación comercial correspondiente. El estudio incluirá la valoración de los siguientes aspectos:
a)     En relación con el empleo:
-     La contribución al mantenimiento o la expansión del nivel de ocupación de la zona de influencia
-     La estabilidad de los puestos de trabajo ofrecidos, nivel de remuneración y posibilidades de promoción laboral
b)     En relación a la incidencia sobre el comercio existente:
-     La posible repercusión del establecimiento a instalarse sobre la competitividad de las estructuras comerciales de la zona.
c)     En relación al impacto urbanístico:
d)     Cualquier otra información útil en relación a la evaluación general de la empresa que establezca la autoridad de aplicación.
En el caso de que las superficies, características de ubicación u otros factores lo justifiquen se podrá encargar a unidades académicas u organismos oficiales competentes la realización del informe evaluatorio en cuestión.

Artículo 8º.- Las disposiciones de la presente ordenanza serán interpretadas en un todo de acuerdo con la libertad de comercio consagrada en la Constitución Nacional.

FIRMANTES :

SCHMIDT JULIO CESAR ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 12 de Abril de 2004


Volver al Inicio