Ordenanzas Nº 634

ORDENANZA N°634/12 - BOMBEROS.

VISTO :

                    La existencia del cuerpo activo de los Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Maria Grande; y

CONSIDERANDO :

Que los integrantes del cuerpo activo que componen la plata de Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Maria Grande realizan una tarea de carácter solidario y ayuda al prójimo, arriesgando hasta su vida en el combate de incendios y otro tipo de siniestros que les toca cubrir;
Que estas personas no perciben remuneración alguna, realizando esta actividad de un modo altruista, pensando en el bien de los demás;
Que constituye un acto de estricta justicia brindar un reconocimiento a quienes desempeñan estas tareas a través de una exención en el pago de tasas municipales, mientras dure su mandato en el cuerpo activo de bomberos voluntarios de Maria Grande;
Que se proveerá además el establecimiento de un cupo exclusivo en los sorteos, cesiones o futuras entregas de viviendas sociales para quienes se desempeñen como bomberos voluntarios en Maria Grande. Sumando el mismo beneficio, en el caso de entregas o cesiones en propiedad, de terrenos municipales con fin de construcción de viviendas;
Que esta iniciativa busca incentivar y promocionar que un mayor número de personas se integren y comprometan con la loable tarea desempeñada por los Bomberos Voluntarios de Maria Grande;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :
                    O R D E N A N Z A :
Artículo 1º.- Exímase a los integrantes del cuerpo activo de Bomberos Voluntarios de Maria Grande del pago de la Tasa General Inmobiliaria y Sellado por expedición de Licencia de Conducir, durante el periodo que pertenezcan al mismo.
Artículo 2º.- Para gozar del beneficio de exención del pago de la Tasa General Inmobiliaria, se deben cumplimentar los siguientes requisitos:
a)     Que se trate de vivienda única destinada al uso permanente del beneficiario y su grupo familiar
b)     No poseer el contribuyente o responsable ni su cónyuge otro u otros bienes inmuebles en el territorio municipal.
c)     Que la vivienda no posea dependencias comerciales y/o industriales
d)     La vivienda que se exime no deberá estar alquilada total o parcialmente a terceros
e)     Presentar documentación probatoria del derecho invocado sobre el bien, ya sea la escritura o boleto de compraventa certificado ante Escribano Publico o Juez de Paz, o documento que acredite usufructo o posesión.
f)     Acreditar su condición de bombero voluntario por medio de Certificado expedido por Bomberos Voluntario de Maria Grande
Artículo 3º.- Bomberos Voluntarios de Maria Grande deberá comunicar al Municipio de Maria Grande cualquier alta o baja de las personas que conforman el producto activo de bomberos dentro de las 72 horas en que la misma se produzca.
Artículo 4º.- La exención del sellado por expedición de Licencia de Conducir, será para la renovación o visación del personal que conforma el cuerpo activo de bomberos, durante el periodo que pertenezcan al mismo.
Artículo 5º.- Dentro del cupo que la Municipalidad posea en los sorteos, cesiones o futuras entregas de viviendas sociales se establecerá uno exclusivo para quienes se desempeñen como bomberos voluntarios en Maria Grande. Reiterando el mismo beneficio en el caso de entregas o cesiones en propiedad de terrenos municipales con el fin de construcción de viviendas.
               Los aspirantes a dicho beneficio deberán reunir como requisitos mínimos no contar con bienes inmuebles de su propiedad, o a nombre de las personas que integren su núcleo familiar, debiendo ser integrantes del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Maria Grande con una antigüedad ininterrumpida de tres (3) años, acreditando tal carácter según Articulo 2 º, inciso f ) de la presente Ordenanza, y todos los demás requisitos exigibles a quienes aspiren a ser adjudicatarios de viviendas de planes oficiales y/o terrenos municipales.
Artículo 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

STANG FRANCISCO HORACIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 16 de Febrero de 2012


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