Ordenanzas Nº 354

ORDENANZA N°354/01 - PERSONAL.

VISTO :

Que el artículo 116° de la ley 3.001 establece que el departamento Ejecutivo Municipal tendrá uno ó más secretarios, cuyas funciones y atribuciones para dictar resoluciones en los asuntos de su competencia, serán determinadas por ordenanzas; y

CONSIDERANDO :

Que en consecuencia es conveniente fijar las competencias y funciones específicas del Secretario de Gobierno, Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de María Grande, atendiendo a la responsabilidad política y operativa que reviste;

                    POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:

                ORDENANZA:

Artículo 1°.- Constituye la misión del Secretario de Gobierno, Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de María Grande:

1. Cumplir y hacer cumplir las normas de la Constitución Nacional, de la Constitución Provincial, de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, otras leyes, y las ordenanzas, decretos y resoluciones vigentes en el ámbito de la Municipalidad de María Grande.-
2. Redactar la memoria anual que elevará al Presidente Municipal a los fines de lo establecido en el inc. 8 del art. 113 de la ley 3.001.
3. Proponer el presupuesto anual de las dependencias a su cargo.
4. Asistir al Presidente Municipal en todos aquellos asuntos que hagan a la conducción del gobierno municipal en cuanto al cumplimiento de sus objetivos políticos y estratégicos.
5. Asistir al Presidente Municipal en la proyección de las obras públicas municipales y la fiscalización de su ejecución una vez implementadas.
6. Asistir al Presidente Municipal en la ejecución de medidas o funciones que respondan al cumplimiento del poder de policía en las materias y en los alcances que le asigna la Ley Orgánica de los Municipios.
7. Asistir al Presidente Municipal en aquellas medidas que tiendan a la preservación, protección y mejoramiento del medio ambiente en el ámbito municipal.
8. Asistir al Presidente Municipal en aquellas medidas que promuevan la participación ciudadana en temas de interés público
9. Reemplazar al Presidente Municipal de conformidad a lo establecido por el art. 84° de la ley 3.001.
10. Refrendar con su firma los actos de competencia del Presidente Municipal de conformidad a lo establecido por el art. 115 de la ley 3.001.
11. Coordinar la programación de los planes de gobierno.
12. Emitir opinión fundada en todos aquellos asuntos relacionados a su cargo que le sean requerido por el Presidente Municipal y el Honorable Concejo Deliberante.
13. Intervenir en la elaboración de los proyectos de ordenanzas, decretos y resoluciones del Presidente Municipal.
14. Redactar los proyectos definitivos de ordenanzas, velando por su adecuada técnica legislativa, compatibilizándolos con el ordenamiento normativo vigente en el Municipio y complementándolo con los mensajes y exposición de motivos .
15. Llevar el registro y asiento de los Decretos, Resoluciones y Ordenanzas municipales, velando por su estricta actualización.
16. Atender al registro, movimiento y archivo de las actuaciones administrativas en que intervenga o interesen al Municipio.
17. Establecer las pautas políticas que han de cumplir las dependencias a su cargo coordinando , a su vez, el funcionamiento de las misma
18. Participar en la elaboración y ejecución de las acciones tendientes a la promoción del desarrollo humano de los habitantes del Municipio.
19. Inspeccionar las dependencias edilicias sujetas a su jurisdicción asegurando su correcta utilización y su buen estado de conservación.
20. Velar por la adecuada prestación de los servicios públicos municipales.
21. Atender las relaciones con las asociaciones gremiales o de seguridad social de los trabajadores municipales, otras asociaciones profesionales, comisiones vecinales y demás entidades intermedias de la comunidad.
22. Tener a su cargo el Protocolo Municipal atendiendo todo lo inherente a la relación con las autoridades nacionales, provinciales, Honorable Concejo Deliberante, otros municipios y entidades privadas.
23. Sugerir, programar y desarrollar la capacitación técnica del personal municipal.
24. Ejercer el contralor y supervisión para asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones del personal municipal a su cargo en las actividades específicas encomendadas.
25. Instruír los sumarios administrativos o informaciones sumarias al personal municipal dispuesto por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a las disposiciones que rijan la materia.
26. Desarrollar aquellas funciones que configuren aspectos complementarios o accesorios de las funciones expuestas precedentemente, compatibles con su misión, que le sean asignadas por el Presidente Municipal.

Artículo 2. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

BONELL OSVALDO ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 5 de Julio de 2001


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