Ordenanzas Nº 499
ORDENANZA N°499/05 - ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA.
VISTO :
 Que el Código Tributario Municipal -Parte Especial- Artículo 47º regula la Ocupación de la Vía Pública del suelo, espacio aéreo y subterráneo entre la línea de edificación y las calles públicas que constituye el hecho imponible;
       Que el Artículo 18º de la Ordenanza General Impositiva establece el importe que deben abonar por el derecho de ocupación, el que se encuentra desactualizado en virtud de haber sido ocupado por otros servicios;
       Que otras empresas de servicios han ocupado la vía pública y las mismas no se encuentran contempladas en el artículo 18º de la Ordenanza General Impositiva;
       Que asimismo se hace necesario adecuar los importes a abonar y establecidos por los derechos de ocupación en el artículo 18º de la Ordenanza General Impositiva, en virtud de su desactualización;
       Que el artículo 25º, inciso 3) punto e) de la Ley 3.001 establece los bienes y rentas de las corporaciones municipales en todo lo producido por impuestos o tasas que los municipios perciban por uso y ocupación de la vía pública y subsuelo;
CONSIDERANDO :
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :
       O R D E N A N Z A :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 18º, Inciso 1º de la Ordenanza General Impositiva 2.005, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"1.- COMPAÑÍA DE TELEFONOS, ELECTRICIDAD, OBRAS SANITARIAS, RED DE GAS NATURAL, TRANSMISION DE TELEVISION POR CABLE, FIBRA OPTICA Y OTROS SERVICIOS: Por la instalación y/o ampliaciones que se realicen: a) Por cada poste que se coloque o tengan instalados, por año, Pesos Tres ($3,00); b) Por cada distribuidora que coloquen o tengan instalada, por año, Pesos Cuarenta y Nueve ($ 49,00); c) Por cada metro de línea telefónica, de energía eléctrica y televisión por cable aérea, por año, Pesos Cero con Diez Centavos ($ 0,10); d) Por cada metro de instalación subterránea, tales como cañerías de agua corriente, redes cloacales, líneas telefónicas, electrónicas, eléctricas, gas natural, fibra óptica que pasen debajo de las calzadas y veredas del municipio, pagarán en concepto de ocupación del suelo, por cada año, la suma de Pesos Cero con Cero Cinco Centavos ($ 0,05); e) Los túneles, conductos y galerías subterráneas que autorice la Municipalidad para el cruce de personas y cosas abonarán un derecho anual por metro lineal de Pesos Cinco ($ 5,00).
El pago del derecho anual establecido en la presente se realizará por año adelantado y se podrá realizar en dos cuotas, la primera que vencerá el 15 de Febrero y la segunda que vencerá el 15 de Agosto o el día inmediato posterior si éstos fueran inhábiles.
Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :