Ordenanzas Nº 826

ORDENANZA N°826/19 - ARCHIVOS PATOLOGICOS.

VISTO :

La Ley Nacional Nº 24051 y el Decreto Reglamentario Nº 831/93; la Ley Provincial Nº 8880 y los Decretos Nº 6009/00, 3499/16 y 664/17; y

CONSIDERANDO :

Que es necesario regular las acciones de generación y las operaciones que involucran residuos peligrosos y patogénicos en el Municipio de María Grande;
                    Que para la ejecución de las tareas que imponen dichas normativas es necesario determinar la autoridad de aplicación en el Municipio y sus responsabilidades;
                    Que la Ley Nº 24051 y sus concordantes brindan un marco de referencia específico para la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, definiendo los mismos y estableciendo obligaciones y responsabilidades para todos los sujetos que intervienen en las operaciones mencionadas;
                    Que la normativa provincial ha adherido a dicha ley y mediante el Decreto Nº 3499/16 estableció el deber de los municipios de emitir los Certificados Ambientales y llevar adelante el trámite previo de control técnico y administrativo, así como promover la creación de registros pertinentes en cada municipio de la provincia;
                    Que la Constitución Provincial y la Ley Nº 10.027 facultan a los municipios a adoptar todas las medidas para asegurar la preservación y mejoramiento del ambiente, y es intención de este municipio desarrollar las medidas tendientes a hacer efectivas dichas facultades;
                    Que las operaciones que involucran residuos peligrosos o patogénicos son de especial sensibilidad para la comunidad, atento al carácter riesgoso que tienen los mismos tanto para la salud pública como para todo el ambiente circundante;
                    Que esta normativa debe ser compatible con la existente a nivel nacional y provincial para una adecuada gestión de los mismos;
                    Que por ello resulta indispensable contar con un Registro Municipal que permita identificar los sujetos que se encuentran operando con residuos patológicos y/o patogénicos en nuestra ciudad, y cuya inscripción determine que dicho sujeto ha cumplimentado con los requisitos establecidos en las normas específicas citadas;
                    Que la labor técnica de análisis de la información presentada por generadores y operadores para el registro requiere de equipos formados al efecto y de una infraestructura básica que facilite el servicio al contribuyente y el control de las actividades, razón por la cual se incluye una tasa de inscripción al mismo;
                    Atento a que la Ordenanza General Impositiva no cuenta con una categoría que incluya este nuevo servicio, se utilizan las disposiciones del Decreto Nº 664/17 que crea el Módulo Sustentable como unidad de valor para aranceles y tasas de la actividad reglamentada por la Ley Provincial Nº 8880, el Decreto Nº 6009/00 de Residuos Patogénicos y el Decreto Nº 603/06 de Residuos Peligrosos;
                    Que finalmente es necesario sancionar las conductas contrarias a la adecuada disposición para este tipo de residuos, así como a las obligaciones generadas por esta norma, de modo tal que se determinen las penalidades correspondientes en forma complementaria al Código de Faltas Municipal;
                POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A:

Artículo 1º.- Adhiérase a la Ley Nacional Nº 24051 y su normativa complementaria en los términos de la Ley Provincial Nº 8880 y Decreto Nº 6009/00.-
Artículo 2º.- Establécese que todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que generen, manipulen, transporten acopien o dispongan residuos potencialmente peligrosos y/o patogénicos dentro del éjido municipal, y que puedan causar daños directa o indirectamente a seres vivos o al ambiente en general, en los términos de la Ley Nacional Nº 24051 y sus normas complementarias, estarán sujetos a las disposiciones y alcances de la presente ordenanza.-
Artículo 3º.- Se consideran Generadores de residuos peligrosos y patogénicos, en forma enunciativa, a aquellas actividades comerciales, industriales y/o de servicios, que produzcan residuos provenientes de:
"     Talleres mecánicos, de chapa y pintura y lubricentros que realicen cambios de aceites y filtros
"     Talleres metalúrgicos
"     Estaciones de expendio de combustible
"     Imprentas
"     Acopio de fitosanitarios
"     Laboratorios
"     Sanatorios, clínicas, hospitales, consultorios y todo centro de salud donde se manipulen sustancias o materiales que contengan restos de sangre o sus componentes, fluídos corporales o compuestos de actividad biológica tales como vacunas, virus, etc.
"     Veterinarias

Artículo 4º.- REGISTRO: Créase en el ámbito de la ciudad de María Grande el "Registro Municipal de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos" y el "Registro Municipal de Generadores y Operadores de Residuos Patogénicos", donde deberá asentarse la inscripción, renovación y solicitud de cierre de los sujetos contemplados en esta norma.
Artículo 5º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Será autoridad de aplicación el Departamento Ejecutivo Municipal, quien regulará y otorgará el debido "Certificado Ambiental Anual" a los Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos y Patogénicos. La autoridad de aplicación posee facultades de control y fiscalización de los establecimientos del Articulo 2º y podrá requerir toda la información adicional que considere necesaria, estando obligados los generadores y operadores a facilitar esa tarea.
Artículo 6º.- Los Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos y Patogénicos tendrán un plazo de noventa (90) días corridos a partir de promulgada la presente norma para inscribirse en el Registro correspondiente.
Artículo 7º.- Quienes no se encuentren inscriptos en dichos registros no podrán acceder ni conservar, en su caso, la habilitación comercial, quedando inhabilitados para ejercer actividad comercial, industrial y/o de servicio alguno. La falta, suspensión o cancelación de la inscripción no impedirá el ejercicio de las atribuciones acordadas a la autoridad de aplicación, ni eximirá a los sometidos a su régimen de las obligaciones y responsabilidades que se establecen para los inscriptos.
Artículo 8º.- La autoridad de aplicación podrá inscribir de oficio a los titulares de establecimientos que por su actividad se encuentren comprendidos en los términos del Artículo 1º de la presente norma. En caso de oposición, el afectado deberá acreditar fehacientemente, mediante el procedimiento que al respecto determine la reglamentación, que sus residuos no son peligrosos y/o patogénicos en los términos de la Ley 24.051.
Artículo 9º.- INSCRIPCION AL REGISTRO: Para obtener el Certificado Ambiental Anual, al momento de la inscripción al Registro los Generadores y los Operadores de Residuos deberán presentar con carácter de declaración jurada, una nota dirigida a la autoridad competente suscripta por el responsable del establecimiento o su apoderado legal, solicitando la inscripción y declarando tener conocimiento de toda la normativa reguladora en la materia.
Artículo 10º.- Con la nota del artículo precedente, el generador u operador deberá acompañar la documental que se consigna seguidamente:
"     Datos identificatorios del establecimiento y sus titulares, con su correspondiente documental respaldatoria.
"     Datos sobre la gestión interna de los residuos peligrosos y /o patogénicos: Memoria Técnica y plan de contingencia, suscripta por un profesional matriculado competente en el tema y visado por colegio profesional correspondiente.
"     Datos del Transportista y Operador de los residuos peligrosos y patogénicos, según el caso.
"     Comprobante de pago de la tasa de inscripción al registro.
"     Se establecen como Anexo I las guías que faciliten la presentación de la documentación requerida para generadores de residuos peligrosos y patogénicos, en concordancia con la normativa provincial y nacional.

Artículo 11º.- Los generadores y operadores deberán llevar un libro de registro obligatorio donde consten cronológicamente todas las operaciones realizadas y los datos que pueda definir la autoridad de aplicación. El libro será rubricado y foliado por la autoridad de aplicación. Los datos deberán ser concordantes con los manifiestos y la declaración jurada anual.
Artículo 12º.- CERTIFICADO AMBIENTAL ANUAL: El Certificado ambiental es el instrumento administrativo que habilita a generadores, transportistas y operadores a manipular, transportar, tratar, acopiar y/o disponer finalmente de estos residuos. El certificado será emitidos mediante resolución de autoridad de aplicación y tendrá una vigencia de un año, momento en el cual el generador u operador debe requerir su renovación.
Artículo 13º.- Los transportistas de residuos peligrosos y patogénicos que no tengan domicilio en la ciudad de María Grande pero que operen con generadores de la misma, deberán requerir autorización a la autoridad de aplicación del servicio que brindan en la ciudad, para lo cual deberán presentar una nota suscripta por el titular de la empresa prestadora del servicio, consignando domicilio legal, adjuntando el certificado ambiental anual vigente expedido por la Provincia, la lista de los generadores con los cuales opera en la ciudad, y los datos identificatorios de las unidades que transitarán en la misma.
Artículo 14º.- TASAS: Apruébanse las tasas para la inscripción en los Registros de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos y Patogénicos. Establécese para el cómputo el Módulo Sustentable definido en el Decreto Nº 664/17 equivalente a un (1) litro de nafta súper YPF ACA Paraná, calculado al momento de su efectivo pago.
-Inscripción de Generadores Menores de Residuos Patogénicos (menos de 30 Kg. Mensuales. Decreto Nº 6009/00): 25 MS.
-Inscripción de Generadores Mayores de Residuos Patogénicos (más de 30 Kg. Mensuales. Decreto Nº 6009/00): 100 MS.
-Inscripción de Generadores de Residuos Peligrosos: 50 MS.
-Inscripción de Transportistas: 100 MS.
-Inscripción de Estaciones de Transferencia: 100 MS
-Inscripción de Plantas de Tratamiento y Disposición Final: 150 MS.
Artículo 15º.- El arancel se abonará por primera vez en el momento de la inscripción en el Registro y posteriormente en forma anual al efectuar la presentación correspondiente a la renovación del certificado.
Artículo 16º.- Los transportistas que no se encuentren radicados en la ciudad pero operen con generadores en los términos del Artículo 12º se encuentran eximidos de abonar la tasa, excepto que habiendo sido intimados no realicen la presentación debida.
Artículo 17º.- REGIMEN DE SANCIONES: Toda infracción a las disposiciones de esta ordenanza y su reglamentación serán consideradas Faltas contra la Sanidad e Higiene en los términos del Código de Faltas Municipal. Las infracciones serán constatadas por la autoridad de aplicación, quien remitirá las actas al Juzgado de Faltas local y en función de la naturaleza de la infracción, las condiciones de la misma y el daño ocasionado, éste podrá aplicar las siguientes sanciones:
a)     Apercibimiento;
b)     Multa de 100 MS y hasta diez (10) veces ese valor
c)     Suspensión en la inscripción en el Registro de treinta (30) días hasta un (1) año.
d)     Cancelación de la inscripción en el Registro.
Estas sanciones se aplicarán con prescindencia de la responsabilidad civil o penal que pudiere imputarse al infractor.
Artículo 18º- REINCIDENCIA:- En caso de reincidencia, el infractor será sancionado con el doble de la multa que hubiere resultado de la infracción inmediata anterior. Sin perjuicio de ello, a partir de la tercera reincidencia en el lapso indicado más abajo, la autoridad de aplicación queda facultada para cancelar la inscripción en el registro, lo que implicará el cese de las actividades y la clausura del establecimiento o local.
Se considerará reincidente al que, dentro del término de tres (3) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción.
Artículo 19º.- Los fondos generados por la presente ordenanza serán destinados a programas y/o equipamiento para las políticas de gestión de residuos de la ciudad conforme la Ordenanza 805/18.-
Artículo 20º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente ordenanza.
Artículo 21º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

ZAPATA SANTIAGO ARIEL ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 19 de Septiembre de 2019


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