Ordenanzas Nº 635

ORDENANZA N°635/12 - DADORES VOLUNTARIOS.

VISTO :

               La Ordenanza N° 341/01 que dispuso la creación del Registro Municipal de Dadores de Sangre de Maria Grande;

CONSIDERANDO :

Que resulta conveniente establecer una nueva norma que manteniendo los principios rectores de la antes mencionada, resulte más efectiva en sus disposiciones para su aplicación concreta;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :
                    O R D E N A N Z A :

Artículo 1º.- Derogase en su totalidad la Ordenanza N° 341/01 de fecha 15 de Marzo de 2001.-
Artículo 2º.- Crease un "REGISTRO UNICO DE DADORES VOLUNTARIOS DE SANGRE" en el ámbito de la Municipalidad de Maria Grande, que estará a cargo del personal del sistema de emisión de licencia de conducir quien tendrá a su cargo la organización, difusión, promoción y control.
Artículo 2º.- El registro que se crea es un banco de datos potenciales de dadores y donantes voluntarios de sangre que funcionará centralizadamente en el ámbito del municipio, siendo este responsable de la informatización del mismo.
Artículo 3º.- La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será el municipio de Maria Grande.
Artículo 4º.- Son objetivos de la presente ordenanza los siguientes:
a)     La utilización racional de la sangre y que las personas inscriptas en el Registro sean convocadas en función de las necesidades del grupo sanguíneo, garantizando así la utilización de su sangre
b)     Promover la donación voluntaria y gratuita de sangre como mecanismo de salvaguardar vidas humanas
c)     Impulsar a través de la donación de sangre una actitud solidaria y responsable de los ciudadanos para quienes lo necesiten
d)     Obtener una base de datos de potenciales donantes voluntarios para ser convocados por la autoridad sanitaria al momento de requerirse la donación.
Artículo 5º.- La Municipalidad de Maria Grande como autoridad de aplicación, llevará un padrón de donantes voluntarios de sangre, que funcionará como banco de datos, de potenciales dadores de sangre y estará disponible en la misma para que cualquier ciudadano o centro de salud publico o privado lo pueda consultar. Asimismo se remitirá en forma mensual el registro de los inscriptos como dadores de sangre al cuerpo de Bomberos Voluntarios de Maria Grande, Hospital "Dr. Francisco Castaldo"y Comisaría de Maria Grande.
Artículo 6º.- La inscripción en el Registro de dadores y voluntarios de sangre que por la presente ordenanza se crea es voluntaria y gratuita para todos los donantes de sangre.
Artículo 7º.- Los datos y demás requisitos que deberán reunir los donantes para inscribirse en el registro serán los siguientes: nombre y apellido, dirección, teléfono, grupo factor rh sanguíneo y antecedentes personales de la condición de dadores o receptores de sangre
Artículo 8º.- La autoridad de aplicación realizará una amplia campaña de educación y difusión, orientada a informar y concienciar a la población con relación a la importancia de la donación voluntaria de sangre a los efectos de lograr un compromiso solidario y una inscripción masiva de la ciudadanía al Registro único de Dadores Voluntarios de Sangre..-
Artículo 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

STANG FRANCISCO HORACIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 16 de Febrero de 2012


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