Ordenanzas Nº 453

ORDENANZA N°453/04.

VISTO :

El interés de llevar adelante el desarrollo urbano para ampliar la zona destinada a radicación de industrias; y

CONSIDERANDO :

Que la Ordenanza N° 46/85 en su artículo 2° prohíbe la edificación de viviendas familiares al Oeste de la Ruta Provincial N° 44 (Hoy N° 32) , lo que es destinado a la radicación de industrias y comprende a los Sobrantes N°s. 54 y 65, Manzanas N°s. 53, 66, 67 y 69 y Lotes IV, V y VI (Sección chacras);
Que esta superficie hoy resulta insuficiente ya que existen solicitudes para la radicación de futuros emprendimientos, lo cual podría ocasionar la pérdida de la instalación de una empresa o pequeño proyecto industrial;
Que son los Municipios quienes deben trabajar cumpliendo con sus funciones tradicionales en obras y servicios públicos urbanos y como promotores de la actividad económica a través de la iniciativa privada;
Que asimismo debe propiciar e incentivar la actividad productiva de particulares, dotando de un predio con la infraestructura necesaria como respuesta a los posibles asentamientos industriales, nuevos o en expansión y perfeccionamiento de los existentes;
Que existe un lote de 10 Has. lindero al Sobrante N° 65 y a las Manzanas N° 66 y 67, sector del actual parque industrial, propiedad de la firma JEMA AGROPECUARIA destinado a la actividad agrícola ganadera;
Que es de interés utilizar tal lote para la extensión del área industrial, por contar con la infraestructura y servicios básicos ( energía eléctrica, acceso pavimentado, gas natural, agua, desagües, tratamiento de afluentes para la menor incidencia posible en el medio ambiente) que garanticen e incentiven el desarrollo de industrias nuevas y la relocalización y/o ampliación de aquellas instaladas en el ejido urbano, que provocan inconvenientes o perturbaciones ambientales y no tienen posibilidades de expansión;
Que por otro lado resulta más que obvio la necesidad de concentrar en un solo sector de la ciudad la radicación de proyectos industriales presentes y futuros, de tal modo de no perturbar con los que ella provocan (ruidos, olores, residuos, transito automotor pesado, etc.) al resto de la población;
Que en la determinación de su ubicación se ha tenido en cuenta la planificación urbana, manteniendo una distancia mínima a las viviendas, prohibiendo la edificación aledaña, en un punto cardinal opuesto a su crecimiento y a los vientos predominantes;
Que el Municipio en mérito de las facultades de la Ley 3.001 - Régimen de los Municipios de Entre Ríos - expresamente previstas en el Artículo 11° Inciso 6) son atribuciones y deberes de las corporaciones municipales - c) disponer lo concerniente a la delineación de la ciudad, nivelación, ensanche y apertura de calles;
Que en la misma ley en lo relativo al desarrollo urbano establece en el mismo artículo citado, pero en el Inciso 8) la facultad de los Municipios que en ese aspecto puede proceder a - a) la elaboración y aplicación de planes, directivas, programas y proyectos sobre política urbanística y regulación del desarrollo urbano, y - b) Reglamentar la instalación, ubicación y funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales o de otra índole y viviendas;
Que sobre tales facultades y atribuciones, el Municipio debe ejercer las mismas, en determinadas zonas donde debe planificarse para llevar adelante el crecimiento ordenado, y de tal modo es de interés municipal contar con este lote para la ampliación del Área Industrial;
Que el desarrollo industrial es necesario y deseado por la sociedad en su búsqueda de mejorar el nivel de vida, por lo que este inmueble resulta necesario para el bien común de la Municipalidad de María Grande y es el único en el sector que es lindero y cuenta con la infraestructura y servicio básicos para este fin;
POR ELLO
                    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :

                    O R D E N A N Z A :

Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el sector destinado a la radicación de industrias y/o proyectos productivos, a la fracción de terrerno sita en el éjido de la Ciudad de María Grande, Distrito María Grande Primero del Departamento Paraná, de DIEZ HECTAREAS CERO CERO AREAS CERO CERO CENTIAREAS, de 312,00 mwetros al Norte lindando con calle Intendente Rivero; de 300,35 metros al Oeste, lindando con Ruta Provincial Nº 32; de 364,16 metros al Sur lindando con Jema Agropecuaria SRL y de 295,80 metros al Este lindando con Jema Agropecuaria SRL, que se ubica dentro de un inmueble de mayor superficie de titularidad de la firma JEMA AGROPECUARIA SRL, Plano de Mensura 90795, inscripto en la Matrícula del Registro Público de Paraná bajo el Nº 159938.


Artículo 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la ampliación del Plano General de la Ciudad de María Grande, donde se incluya al inmueble individualizado en el artículo 1º de la presente, manteniendo la prohibición de edificación de viviendas familiares al oeste de la Ruta Provincial Nº 32 establecida en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 46/85.

Artículo 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la correspondiente comunicación a la Dirección de Catastro de la Provincia de Entre Ríos y a cualquier otro organismo provincial a que incumba la presente ordenanza.-

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

SCHMIDT JULIO CESAR ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 12 de Agosto de 2004


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