Concejo Municipal

Ordenanzas Nº 973

ORDENANZA N°973/23 - BAJA Y DESAFECTACION.

VISTO :

Que de acuerdo a lo informado desde el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Municipio de María Grande, se han adoptado medidas tendientes a detectar y relevar distintos vehículos, maquinarias, herramientas y elementos que siendo de propiedad municipal se encuentran alojados en sus dependencias en estado de abandono o inutilizados debido a sus condiciones de funcionamiento; y

CONSIDERANDO :

Que en este orden se ha podido constatar la existencia de diversos vehículos y equipamientos de distintas características que durante el último tiempo han sido alojados en lugares destinados como depósito de bienes de propiedad municipal, incluyendo ello viejas herramientas, vehículos que por su estado general resultan irrecuperables y otros elementos de desguace, los que por sus condiciones de funcionamiento han sido desafectados de la prestación de servicios públicos;
                    Que la existencia de estos elementos no solamente significa una molestia y ocupación innecesaria de tales espacios, sino que además provoca inconvenientes y contratiempos al momento de su resguardo y preservación como bienes del Estado Municipal;
                    Que no obstante tratarse de elementos con cierta antigüedad, se ha intentado su recuperación respecto de sus condiciones de operatividad, ante lo cual se ha sugerido y recomendado evitar gastos y erogaciones innecesarias que no aportarían soluciones definitivas por tratarse de herramientas y vehículos obsoletos, los que además ni aún en las mejores condiciones de funcionamiento serían de mayor utilidad para las tareas que ordinariamente se desarrollan dentro del ámbito municipal;
                    Que corresponde señalar que dentro de la maquinaria relevada se registran casos en los que ha resultado imposible obtener la documentación que corresponde a su situación registral y dominial, con las consecuencias que esto conlleva en cuanto a su situación legal para transitar y la imposibilidad de contratar para los mismos una cobertura de seguro acorde a la responsabilidad que le corresponde en temas de esta índole;
                    Que en razón de lo expresado, es intención intervenir respecto de la situación expuesta dentro del marco legal que se establece por lo normado por el Artículo 95° inc. t) de la Ley 10.027 -Régimen de los Municipios de la Provincia de Entre Ríos- y sus modificatorias, como asimismo conforme las disposiciones del Artículo 99° del mismo cuerpo legal;
POR ELLO
                    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
                    O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Dispóngase la BAJA y DESAFECTACION del patrimonio del Municipio de María Grande de los vehículos, herramientas y elementos de trabajo que seguidamente se enuncian, en razón de encontrarse los mismos en completo estado de inutilidad y resultar económicamente inviable su recuperación y puesta en funcionamiento:
a)     Vehículo Marca Renault - Mod. 12 Breack - Dominio desconocido- Sin documentación
b)     Vehículo utilitario Marca Jeep IKA - Modelo 1970 - Dominio E-0028134
c)     Vehículo utilitario Marca Jeep IKA - Sin documentación
d)     Tractor Marca Fiat - Modelo 900 - Sin documentación
e)     Tractor Marca Fiat - Modelo 60R - Sin documentación
f)     Tractor Marca Fiat - Modelo 780 - Año 1976 - Dominio S-0046631
g)     Tractor Marca Fiat - Modelo 700 - Sin documentación
h)     Tractor Marca Fiat - Modelo 411 - Dominio S-0003044
i)     Cortadora de Césped Autopropulsada Marca Poulan - Modelo Pro - 18,5 HP
j)     Máquina Hormigonera Marca Baunus - Modelo HC 500 - Cap. 500 litros
k)     Desmalezadora de Arrastre - Chasis EGC2234
Artículo 2º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la venta de los bienes enumerados en el Artículo precedente, en primera instancia, mediante el procedimiento de licitación pública para su adjudicación por ítems individuales por bien detallado, debiendo reglamentarse dicho proceso mediante la confección de Pliegos de Condiciones respectivos y la determinación de "Precios Base" para cada uno de ellos.
Artículo 3º.- Establécese que en caso de no presentarse oferentes para la compra de los bienes enunciados y por tanto debiera declararse "desierto", el proceso licitatorio convocado oportunamente o, en su defecto, que habiéndose presentado propuestas éstas no se ajustaran a las condiciones de venta determinados por los Pliegos respectivos resultando así "fracasado" el procedimiento, podrá el Departamento Ejecutivo Municipal instrumentar la venta en forma directa de los bienes alcanzados.
Artículo 4º.- Dispónese que los fondos resultantes de la venta de los bienes objeto de la presente norma, sean reinvertidos en bienes de capital y tengan por objeto incrementar y mejorar el patrimonio municipal donde se comprenden vehículos, maquinarias y herramientas afectados a la prestación de servicios públicos.
Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

SCHAMLE MARIA DE LOS ANGELES ( Presidente del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 11 de Mayo de 2023


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